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Alfredo Sáenz y Liaño, los precedentes para indultar a los presos del 'procés'
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Se abordará en la mesa de negociación

Alfredo Sáenz y Liaño, los precedentes para indultar a los presos del 'procés'

La 'gracia' es la única salida para Junqueras tras fracasar soluciones intermedias para tratar de garantizarle una libertad al menos parcial: reforma legislativa y tercer grado

Foto: Oriol Junqueras. (EFE)
Oriol Junqueras. (EFE)
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La negociación para los Presupuestos ha reactivado la mesa de diálogo de Cataluña, pactada con ERC y que ahora reanudará sus reuniones cercenadas por el covid-19. Con la mesa, los de Esquerra retomarán su solicitud de una solución que pueda servir para la excarcelación y el regreso a la vida pública de los políticos presos por el 'procés', entre ellos su líder: Oriol Junqueras. En los últimos meses, han ido fracasando soluciones intermedias para tratar de garantizarles una libertad al menos parcial —reforma legislativa y tercer grado forzado por la Generalitat— y solo parece quedar una salida política: el indulto.

La opción es la más realista frente a otras peticiones más drásticas como la amnistía, pero se topa con un escollo. Su tramitación y aprobación por parte del Gobierno, que ya tiene sobre la mesa solicitudes de los 12 reclusos, anularía la pena de prisión pero, sin embargo, el efecto sobre la condena de inhabilitación, la que veta el ejercicio de cargo público, es más dudosa. No obstante, dos precedentes sirven para apoyar que también esta pena quede eliminada con el aval del Ejecutivo.

Foto: El ministro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos. (EFE)

El primero de ellos es el del juez Javier Gómez de Liaño que instruyó en la Audiencia Nacional la querella contra Canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en plena guerra por los derechos del fútbol televisado. En el marco de la causa, procesó a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y a todo el Consejo de Administración de la filial. El presidente del grupo Prisa se querelló en su contra por prevaricación y el Supremo le condenó a 15 años de inhabilitación especial por prevaricación.

En el año 2000 el Gobierno de José María Aznar le indultó. Levantó la inhabilitación, lo que le hubiera permitido volver a ejercer como juez. Había una sola condición, no podía incorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años. El indulto fue muy criticado, hace ahora 20 años, porque se interpretó como una amnistía encubierta. Se otorgó, además, en contra del criterio del tribunal sentenciador, el Supremo.

Para llegar al segundo de los precedentes, hay que remontarse a noviembre de 2011, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se lo concedió al consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander Alfredo Sáenz. En una de sus últimas reuniones, antes de abandonar el Ejecutivo y ser sustituido por un Gobierno del PP, los socialistas eliminaron la condena de prisión e inhabilitación que le había sido impuesta por una causa que se remontaba a 1994, cuando era presidente de Banesto. En aquella ocasión, incluso se le eliminaron los antecedentes penales para que continuara ejerciendo su cargo, pero esta última decisión fue revocada por el alto tribunal.

La revisión del Supremo

Aunque conceder el indulto es prerrogativa del Ejecutivo, el Tribunal Supremo se encargaría de revisarlo si se interpusiera recurso. La posibilidad de revisión por parte de la Justicia se remonta al año 2000. Por entonces, la Sala Tercera la de lo Contencioso-Administrativo reconoció por primera vez su capacidad para controlar esta medida de gracia y desde entonces ha ido desarrollando doctrina al respecto. El indulto es siempre de carácter excepcional y consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme. Requiere, para su tramitación de la elaboración de un informe del tribunal sentenciador que no tiene carácter vinculante para el Gobierno, que puede hacer lo que considere.

El margen del tribunal para impugnar indultos es, pese a todo, limitado. La Sala Tercera revisa, en realidad, la corrección en su concesión, es decir, si existen errores en el procedimiento de concesión. En el caso de los condenados del 'procés' es previsible que ese informe mencionado no fuera favorable y que el Ejecutivo tuviera que proceder contra su criterio.

Foto: Oriol Junqeuras en una reunión con alcaldes y diputados en Santa Coloma. (EFE)
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Desde lo contencioso se han tumbado varios indultos, cinco en total. El caso más reciente, de 2018, anuló la gracia parcial a una mujer condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre, condenado en su día a 21 meses de prisión por malos tratos. En 2013, se anuló el concedido por el Gobierno de Zapatero al exvicepresidente del Banco Santander, Alfredo Sáenz. Ha habido otros casos, aunque quizá el más conocido sea la anulación de la gracia al conocido como el 'kamizake de Valencia', que se tumbó por falta de argumentación.

Según detalla el Ministerio de Justicia, pueden beneficiarse del indulto los reos de toda clase de delitos. Con su concesión, se extingue la responsabilidad penal, pero no los antecedentes. Puede ser total —y suponer la remisión de todas las penas que aún no hubiese cumplido el condenado— o parcial, afectando solo a parte de ellas.

La negociación para los Presupuestos ha reactivado la mesa de diálogo de Cataluña, pactada con ERC y que ahora reanudará sus reuniones cercenadas por el covid-19. Con la mesa, los de Esquerra retomarán su solicitud de una solución que pueda servir para la excarcelación y el regreso a la vida pública de los políticos presos por el 'procés', entre ellos su líder: Oriol Junqueras. En los últimos meses, han ido fracasando soluciones intermedias para tratar de garantizarles una libertad al menos parcial —reforma legislativa y tercer grado forzado por la Generalitat— y solo parece quedar una salida política: el indulto.

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