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El TS tumba los recursos de PP y Vox contra la entrada de Iglesias en la Comisión del CNI
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POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

El TS tumba los recursos de PP y Vox contra la entrada de Iglesias en la Comisión del CNI

La Sala explica que la falta de legitimación no significa que los partidos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra una conexión específica con su actuación

Foto: Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir de plano los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra el decreto que incluyó al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Estima que no se da el presupuesto de legitimación activa en los recurrentes.

En un auto dado a conocer este miércoles, la Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.

Foto: Vista general del hemiciclo durante el pleno del Congreso de los Diputados. (EFE)

Añade que "no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición".

Requisitos para los partidos

La Sala explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.

Foto: Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

En su auto, la Sala Tercera explica también que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración, y también en los de ámbitos local y autonómicos, "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico".

"No puede invocarse el interés por la legalidad para justificar la legitimación activa, ni que lo interponga el primer partido de la oposición"

Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, Izquierda Unida para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación, Partido Socialista Obrero Español para impugnar una orden ministerial, y partido político Familia y Vida para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir de plano los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra el decreto que incluyó al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Estima que no se da el presupuesto de legitimación activa en los recurrentes.

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