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El Gobierno abre una vía de pacto con el PP y negocian el decreto anticolapso de la Justicia
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MEDIDAS CONTRA LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

El Gobierno abre una vía de pacto con el PP y negocian el decreto anticolapso de la Justicia

Justicia creará juzgados especializados para asumir la avalancha de denuncias por el covid y aprobará un decreto con medidas urgentes para evitar el colapso judicial

Foto: Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, en una rueda de prensa en la Moncloa. (EFE)
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, en una rueda de prensa en la Moncloa. (EFE)

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el martes un decreto ley de “medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, que incluye actuaciones sobre plazos procesales, agilización de recursos, organización y uso de medios telemáticos, con el fin de evitar el colapso de los juzgados durante la pandemia.

El texto consta de 27 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, seis disposiciones finales y una disposición derogatoria, referidos a los distintos órdenes jurisdiccionales, especialmente concursal, mercantil y social. Y se crea un procedimiento especial y sumario para resolución rápida en materia de familia. Las medidas se aplicarán durante el estado de alarma y los tres meses posteriores.

Una de sus novedades está en su propia elaboración, porque ha sido elaborado no solo con la participación de sectores de la Justicia afectados, incluidas comunidades autónomas, sino también con conversaciones intensas y prolongadas con el PP.

Fuentes del Gobierno y del PP explican que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha mantenido conversaciones en las últimas semanas con el portavoz de Justicia de los populares en el Congreso, Luis Santamaría, y con el responsable de Justicia de este partido y consejero de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

Eso es una novedad, previa a los intentos de un acuerdo para la reconstrucción, porque el resto de medidas aprobadas por decreto por el Gobierno son notificadas a los partidos, incluidos los que apoyaron la investidura, una vez son aprobadas por el Consejo de Ministros, para su convalidación en el Congreso.

Además, la mayoría de las medidas fueron propuestas por el Consejo General del Poder Judicial, donde los conservadores tienen mayoría y, por tanto, el decreto está en sintonía con la posición de Carlos Lesmes, presidente de esta institución y del Tribunal Supremo.

Campo tenía previsto antes de la pandemia abordar en estos días con el PP la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, aceptando crear una comisión parlamentaria que estudie la reforma del órgano de gobierno de la Administración de Justicia. Esa idea ha quedado, obviamente, aparcada, aunque tenía muchas posibilidades de prosperar, por la buena sintonía entre el titular de Justicia y Enrique López.

placeholder Pedro Sánchez (i) y Pablo Casado (d). (EFE)
Pedro Sánchez (i) y Pablo Casado (d). (EFE)

Además, Campo ha tratado estas medidas con las comunidades autónomas que tienen competencia sobre los medios materiales de la Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, los colegios profesionales y los sindicatos. Todos ellos han hecho aportaciones y aún hay puntos que están pendientes de propuestas de otros ministerios —como, por ejemplo, Economía, sobre materias concursales—.

La Fiscalía General del Estado, que dirige Dolores Delgado, presentó al ministerio un informe con 60 propuestas y algunas son coincidentes con las incluidas en el decreto. La Fiscalía proponía reformas procesales penales urgentes por decreto, como la derogación de los plazos de instrucción (el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero Justicia ha preferido esperar a un proyecto de ley que ya prepara y que podría ser aprobado en Consejo de Ministros en un plazo de un mes. Considera que el estado de alarma no justifica la aprobación por decreto de medidas que afecten al proceso penal y hace caso omiso a otras como el fomento de la mediación, la limitación de los juicios con jurado o el incremento de las conformidades, entre otras.

En ese proyecto de ley se incluirían la derogación de esos polémicos plazos y otras reformas como la del recurso de casación, entre otras, que afectarían a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, al procedimiento penal.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del covid-19

Otra de las novedades es que vuelve a retrasarse hasta abril de 2021 la entrada en vigor de la reforma de los registros civiles que se aprobó en 2011 y que aún no se ha podido aplicar, más de nueve años después. Es decir, tendrá 10 años de 'vacatio legis', una de las más prolongadas de la historia.

Además del atasco por el parón durante el estado de alarma, el Gobierno teme una avalancha de demandas vinculadas con la pandemia, por ejemplo, las referidas a la legislación laboral y concursal, con despidos, ERTE o quiebras de empresas; las de familia, por revisión de convenios de divorcio; las herencias; las penales, por interposición de demandas por parte de afectados, y las contenciosas, por los recursos a las sanciones impuestas durante el confinamiento. Por eso, Justicia anticipa que creará juzgados especializados para asumir la avalancha de pleitos por el covid.

"De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la comunidad autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al covid-19. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al covid-19", asegura el borrador del decreto.

La exposición de motivos del último borrador del decreto señala que “la Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del covid-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria”.

Foto: Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid. (EFE) Opinión

Explica que “resulta preciso configurar procedimientos que permitan sustanciar con celeridad pretensiones con origen directo y fácilmente identificable en la crisis sanitaria derivada del covid-19 como, por ejemplo, el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. Con este mismo fin, se hace necesario declarar la preferencia para el despacho y tramitación de otros procedimientos ya contemplados en las leyes procesales vigentes”.

Como medidas concretas, “se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia” y se establecen jornadas de mañana y tarde para las vistas orales.

“Aunque los plazos procesales han sido suspendidos en los términos que se ha descrito anteriormente, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación en la medida en que ha sido posible en función de la reducción de actividad del personal al servicio de la Administración de Justicia. Es previsible, en consecuencia, que en los primeros días en que se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se produzca un notorio incremento en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones. Debe garantizarse que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos”, asegura.

Para ello, “se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo [el de declaración de estado de alarma], así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento”.

Los plazos "volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente".

Además, se habilita el mes de agosto: "Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".

Se crea un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. También se trata de evitar las “alteraciones a las situaciones económicas de los obligados al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de los que las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas”.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

En cuanto a las medidas concursales, se trata de salvaguardar empresas que sufran los efectos de la pandemia y “mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado”.

Es decir, “evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del covid-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo”.

Explica que “para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

“Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria, asegura.

También se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales, se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto y “se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del covid-19 y se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas”.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el martes un decreto ley de “medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, que incluye actuaciones sobre plazos procesales, agilización de recursos, organización y uso de medios telemáticos, con el fin de evitar el colapso de los juzgados durante la pandemia.

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