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Los dos de la CUP que no respondieron a Vox en el Supremo, imputados por desobediencia
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AMBOS ACUDÍAN COMO TESTIGOS

Los dos de la CUP que no respondieron a Vox en el Supremo, imputados por desobediencia

El 27 de febrero, Eulàlia Reguant y Antonio Baños se negaron a contestar a las preguntas del partido de Santiago Abascal, que ejercía como acusación popular en el juicio del 'procés'

Foto: Los exdiputados de la CUP, Antonio Baños (i) y Eulàlia Reguant (c). (EFE)
Los exdiputados de la CUP, Antonio Baños (i) y Eulàlia Reguant (c). (EFE)

Eulàlia Reguant y Antonio Baños, los dos exdiputados de la CUP que se negaron a responder a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés', han sido citados el próximo 25 de febrero en el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid por desobediencia, delito que no conlleva penas de cárcel. La acusación se basa en lo ocurrido el 27 de febrero, cuando ambos acudieron como testigos al Tribunal Supremo y no quisieron someterse al interrogatorio del partido de Santiago Abascal, que ejercía como acusación popular. Los testigos están obligados a decir la verdad y a responder a todas las partes, por lo que el Supremo les impuso una multa de 2.500 euros y dejó el caso en manos de los tribunales competentes.

El rifirrafe comenzó con el exdiputado Antonio Baños y siguió con Eulàlia Reguant. Su presencia en el juicio se admitió a solicitud de Vox y era el dos de la formación, Javier Ortega Smith, el que debía preguntar. Nada más sentarse, Baños se negó en redondo: “Por dignidad democrática y antifascista me niego a responder”. Ahí comenzó un intento del magistrado Marchena por reconducir la situación: le explicó las consecuencias legales de su postura y le dijo, varias veces, que la sala no quería verse obligada a actuar en su contra.

Por un momento, todo pareció arreglado. Marchena ofreció la posibilidad de que Vox formulara sus preguntas y fuera la presidencia la que se las devolviera a Baños. El diputado 'cupaire' aceptó en un primer momento, pero luego cambió de idea: molesto por escuchar a Ortega Smith lanzar las cuestiones al aire puso, de nuevo, pegas. Cuatro minutos de intercambio de impresiones bastaron entonces para tomar la decisión definitiva: no habría más opciones.

El tribunal avisó a Baños que deduciría testimonio a la Justicia ordinaria para que valorase los hechos y la escena siguió de la mano de la siguiente testigo de la CUP, que emprendió el mismo camino y tachó a Vox de ser "de extrema derecha, machista y xenófobo". De nada sirvió que el abogado de Jordi Cuixart, Benet Salellas, también ligado a la CUP, pidiera el favor del tribunal admitiendo que la sala se había conducido de forma "extraordinariamente generosa" y sugiriendo que los dos testigos pudieran contestar al resto de partes. “No podemos sentar precedente de que los testigos decidan a quien responder, se actúa como exige la ley”, zanjó Marchena.

Reguant se fue tras Baños y ambos deberán explicar ahora en el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid su elección de no contestar, incurriendo así en una violación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Me he negado a responder al interrogatorio de Vox por derecho a la lucha feminista, a los derechos del colectivo LGTBI, por dignidad a la lucha antifascista y por dignidad democrática. Yo no permito ser interrogado por un grupo fascista y por lo tanto les he dicho que no contestaría a ninguna de sus preguntas", argumentó Baños a la salida del tribunal el 27 de febrero.

Eulàlia Reguant y Antonio Baños, los dos exdiputados de la CUP que se negaron a responder a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés', han sido citados el próximo 25 de febrero en el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid por desobediencia, delito que no conlleva penas de cárcel. La acusación se basa en lo ocurrido el 27 de febrero, cuando ambos acudieron como testigos al Tribunal Supremo y no quisieron someterse al interrogatorio del partido de Santiago Abascal, que ejercía como acusación popular. Los testigos están obligados a decir la verdad y a responder a todas las partes, por lo que el Supremo les impuso una multa de 2.500 euros y dejó el caso en manos de los tribunales competentes.

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