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Un tribunal alude a la "frescura típica" de la madrugada para indemnizar por un resbalón
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TUDELA DEBE ABONAR 13.554 EUROS POR LA CAÍDA

Un tribunal alude a la "frescura típica" de la madrugada para indemnizar por un resbalón

Las baldosas de la calzada no cumplían la actual normativa antideslizante y además estaban "húmedas" por la "situación ambiental y atmosférica" del momento: la 01:30 de un 17 de diciembre

Foto: Cartel de entrada a Tudela. (EC)
Cartel de entrada a Tudela. (EC)

El Tribunal Administrativo de Navarra ha obligado al Ayuntamiento de Tudela a indemnizar a una persona por las lesiones sufridas a consecuencia de una caída en la vía pública por la existencia de unas baldosas resbaladizas en la calzada que no cumplían la actual normativa antideslizante y que en el momento de los hechos se encontraban “húmedas” por la “situación ambiental y atmosférica" del momento: de madrugada, un 17 de diciembre. Entre los argumentos esgrimidos, este organismo alude a la “frescura típica de esa época” que “humedece el suelo de las vías”, con independencia de la presencia o no de lluvia, para dar la razón al afectado en su reclamación al consistorio de una indemnización por responsabilidad patrimonial en las lesiones sufridas a consecuencia de la caída.

En su resolución, el tribunal asegura que “no tiene dudas” de que “la calzada y la acera estuvieran húmedas, al margen de si había llovido o no, ya que no podemos obviar la fecha del accidente, 17 de diciembre [de 2017], y la hora, la 1:30 de la madrugada, fecha y hora en las que no es extraño, sino todo lo contrario, que exista la frescura típica de esa época que humedece el ambiente y, por supuesto, el suelo de las vías”. Al respecto, reprocha al Ayuntamiento de Tudela que no compareciera en la prueba testifical practicada ante este organismo, en que los testigos también declararon que la calzada estaba humedecida, y que “no haya combatido dichas declaraciones mediante la formulación de sus propias preguntas sobre la situación ambiental y atmosférica” en el momento de los hechos.

"No podemos obviar la fecha del accidente y la hora, en las que no es extraño que exista la frescura típica de esa época que humedece el suelo"

El tribunal, que resuelve las controversias surgidas con la Administración local, ha estimado parcialmente el recurso de alzada presentado por el afectado contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Tudela dictada el 24 de enero de este año, que denegó la indemnización reclamada por responsabilidad patrimonial en la fractura de tobillo sufrida a consecuencia de una caída en la vía pública. Este organismo da la razón al denunciante al anular la resolución del consistorio por “no ser ajustada a derecho”, al determinar que ha quedado “demostrada la existencia de nexo causal entre la actividad o falta de actividad de la Administración y el accidente causante del daño”, si bien rebaja la indemnización de 21.594 euros reclamada por las lesiones sufridas a la cantidad de 13.554 euros.

Los hechos se produjeron, según da por probado el tribunal, cuando el denunciante, que se encontraba en la entrada de un bar, se disponía a entrar al local a buscar a un amigo, momento en el que “resbaló cerca de la puerta y cayó”. A consecuencia de la caída, sufrió una fractura bimaleolar de tobillo derecho con ligero desplazamiento maléolo externo.

Foto: Fachada del Ayuntamiento de Pamplona. (EFE)

El afectado aseguró en su reclamación de indemnización que el percance se produjo por la “mala calidad del firme”, dado que las baldosas de la calle en la que se produjo la caída “son especialmente resbaladizas, no cumpliendo con la normativa de resistencia al deslizamiento, unido al hecho de que en dicho momento se encontraban húmedas”. El incumplimiento de la normativa antideslizante lo acreditó mediante un informe pericial en el que, según establece el tribunal, “se recoge de forma exhaustiva los distintos ensayos que se hicieron del pavimento, del adoquín de bordillo y de baldosas de piedra de la acera” con posterioridad a los hechos, cuatro meses después (el 28 de abril de 2018), para “medir su resistencia al deslizamiento”, y que determinaron que “no pueden ser considerados como antideslizantes conforme las exigencias de la normativa” que entró en vigor en marzo de 2010.

El ayuntamiento alegó que el pavimento "no está obligado" a cumplir la norma antideslizante de 2010 ya que la urbanización de la calle se realizó en 1999

Frente a este criterio, el informe municipal determinó que las baldosas estaban “en buen estado” y, en respuesta a los argumentos del denunciante, alegó que el pavimento de la calle “no está obligado” a cumplir la normativa que entró en vigor en 2010, toda vez que el proyecto de urbanización de la calle se llevó a cabo en marzo de 1999 y, entonces, se utilizó un pavimento “antideslizante, resistente a heladas y desgaste” que cumplía con la legislación existente. El argumento del ayuntamiento de que la normativa de 2010 “no es aplicable al presente supuesto” contaba con el respaldo de un tercer interesado, la sociedad que participó en el proyecto de urbanización, que presentó escrito de alegaciones en defensa del acto impugnado, y que sostuvo que el pavimento era “adecuado”.

Sin embargo, la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra asevera que “ni el ayuntamiento ni la tercera interesada han practicado prueba pericial suficiente que desvirtúe los resultados ofrecidos” en el informe presentado por el afectado, “pudiendo haberlo hecho”. En este sentido, este organismo rebate al consistorio de Tudela que aluda, en su defensa, al proyecto de urbanización de la calle, de marzo de 1999, y al acta de recepción de obras, firmada por la dirección de obras el 12 de noviembre de 2001, para dejar constancia del material antideslizante empleado, cuando la situación de la calzada que se pone en entredicho afecta a 16 años después.

"No es suficiente" que el proyecto de urbanización de la calle incluyera la condición de antideslizante del pavimento, al haber transcurrido 16 años

A este respecto, reprocha al consistorio que “no ha realizado ni ha aportado o solicitado prueba alguna de las condiciones actuales de resbalicidad del pavimento, de su resistencia al deslizamiento actual, lo que podía haber hecho perfectamente si quería desvirtuar las alegaciones del recurrente sobre las condiciones de los adoquines y baldosas". “No estimamos que sea suficiente que en el proyecto de urbanización de dicha calle se incluyera la condición de antideslizante del pavimento ni que dicha condición se confirmara en la recepción de obras, dado el tiempo transcurrido desde entonces, de 2001 a 2017, por lo que no sirve para acreditar la situación actual del pavimento en cuanto a sus propiedades antideslizantes”, determina.

Para cuestionar la validez del informe pericial del afectado por “recoger normativa que no era aplicable a las obras de urbanización realizadas en su día”, la sociedad que participó en el proyecto adujo que, “dada la fecha en la que se realizaron los ensayos, abril de 2018, estos no son válidos para determinar la resistencia al deslizamiento del pavimento cuando se ejecutó en el año 2001”. No obstante, ante esta argumentación, el tribunal replica que “lo que importa de dichos ensayos es que determinan la resistencia al deslizamiento en la fecha actual, o mejor dicho, poco después de que se produjera la caída, y que, a efectos de lo que aquí se discute, es lo que verdaderamente importa, ya que no nos sirve de mucho que en su día el pavimento reuniera las condiciones requeridas si con el paso del tiempo las ha perdido, sin que el ayuntamiento haya adoptado medida alguna para poner remedio a la insuficiente resistencia al deslizamiento sobrevenida con el tiempo”.

"No nos sirve que en su día el pavimento reuniera las condiciones requeridas si con el paso del tiempo las ha perdido, sin que se adopte medida alguna"

En esta línea, el tribunal deja constancia de que en el informe que presentó la tercera parte interesada, en cuanto a las condiciones actuales del pavimento, “únicamente” se dice que “durante nuestra inspección pericial del lugar del siniestro encontramos la configuración del pavimento apropiada para el casco antiguo en el que se encuentra, no observamos deficiencias de conservación en el mismo y no nos resultó deslizante dicho pavimento ni aun mojado”. Pero, como dispone con contundencia el tribunal, “ninguna otra aclaración ni explicación se ofrece sobre qué método técnico o estudio o ensayo han realizado para concluir que dicho pavimento no resulta deslizante, lo que nos parece que adolece de cualquier rigor técnico, máxime cuando se califica tanto el informe como la inspección con el adjetivo de pericial”.

Por todo ello, concluye en su resolución, dictada el 10 de octubre, que el afectado por la caída “ha demostrado la existencia de nexo causal entre la actividad o falta de actividad de la Administración y el accidente causante del daño”, de modo que estima el recurso de alzada presentado contra la resolución de la alcaldía, que denegó la indemnización por “responsabilidad patrimonial en las lesiones sufridas” a consecuencia del resbalón en la vía pública.

En cualquier caso, la Sección Segunda del tribunal rebaja la reclamación solicitada por el afectado de 21.594 euros a 13.554,76 euros, al considerar que la calificación “no está realizada correctamente”, ya que, entre otras cuestiones, los días de ingreso hospitalario “se corresponden con el perjuicio personal grave y no con el muy grave”. En este sentido, el tribunal deja constancia de que “ni el Ayuntamiento de Tudela ni la tercera interesada han formulado alegación o matización alguna a la cuantificación económica de la indemnización presentada por el recurrente, con la única excepción de que en el informe municipal se dice que supone un 'auténtico despropósito”. Esto, en todo caso, “no es óbice para que este tribunal analice la [cuantificación] aportada por el interesado a los efectos de estimar o no si es la que le corresponde para la reparación íntegra de los daños sufridos”. Y, aquí, concluye que la cantidad que le corresponde por las lesiones sufridas resulta de la suma de la intervención quirúrgica (413,93 euros), las secuelas (6.034,03) y la incapacidad temporal (7.106,8).

El Tribunal Administrativo de Navarra ha obligado al Ayuntamiento de Tudela a indemnizar a una persona por las lesiones sufridas a consecuencia de una caída en la vía pública por la existencia de unas baldosas resbaladizas en la calzada que no cumplían la actual normativa antideslizante y que en el momento de los hechos se encontraban “húmedas” por la “situación ambiental y atmosférica" del momento: de madrugada, un 17 de diciembre. Entre los argumentos esgrimidos, este organismo alude a la “frescura típica de esa época” que “humedece el suelo de las vías”, con independencia de la presencia o no de lluvia, para dar la razón al afectado en su reclamación al consistorio de una indemnización por responsabilidad patrimonial en las lesiones sufridas a consecuencia de la caída.

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