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Esto no es EEUU: rechazan indemnizar a una mujer que se cayó por mal estado de la acera
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TROPEZÓ CON UNA BALDOSA DESNIVELADA

Esto no es EEUU: rechazan indemnizar a una mujer que se cayó por mal estado de la acera

El Tribunal Administrativo de Navarra dice que tropezar con una baldosa que sobresale dos centímetros "no es suficientemente relevante: bastaría el mínimo de atención exigible al peatón para evitar la caída"

Foto: Fachada del Ayuntamiento de Pamplona. (EFE)
Fachada del Ayuntamiento de Pamplona. (EFE)

El Tribunal Administrativo de Navarra ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una mujer contra la resolución del Ayuntamiento de Pamplona que le denegó una indemnización por los daños sufridos como consecuencia deuna caída en la vía pública tras tropezar con una baldosa desnivelada que sobresalía “dos centímetros aproximadamente” del suelo. En su resolución, sostiene que un desperfecto en el pavimento de esta altura “no se considera suficientemente relevante para entender existente la relación de causa-efecto necesaria para imputar responsabilidad” al consistorio pamplonés, ya que, según determina, “hubiera bastado probablemente el mínimo de atención exigible a los peatones para evitar la caída”.

De atender la petición de la afectada, este organismo determina que “se llegaría a la exigencia de estándares que excederían de los que comúnmente se reputan exigibles en la actualidad, y convertiríamos las administraciones públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos”. Los argumentos empleados en la resolución, y que basa además en diferente jurisprudencia española, dibuja un escenario diferente al que se da en otros países, por ejemplo en Estados Unidos, donde las demandas por este y otro tipo de percances están a la orden del día, con abogados apostados en las entradas de urgencias para litigar contra las administraciones.

De atender la petición de la afectada por la caída, "convertiríamos las administraciones públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos"

La afectada por la caída presentó un recurso de alzada ante este organismo encargado de resolver controversias con la Administración Local después de que el Ayuntamiento de Pamplona le denegara el pasado mes de octubre una indemnización por los daños sufridos al sostener que el mal estado de la baldosa “no se estima idóneo para ser el causante” del percance. Además, el consistorio consideraba que no existía prueba de las “circunstancias” en las que tuvo lugar la caída, producida a las 13:00 en la confluencia de la plaza del Consejo con la calle Nueva, a pesar de que en el expediente informativo se recogían fotografías del lugar de la caída, la declaración de un testigo o el informe del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra al que acudió la mujer tras el incidente.

Uno de los aspectos claves que ve el Tribunal Administrativo de Navarra es que la interesada manifiesta en sus escritos –en el de reclamación ante el ayuntamiento y en el propio recurso de alzada– de que “tropezó” con una baldosa “mal colocada” o “suelta”, por lo que, con base en la declaración de la propia perjudicada, el accidente “no se produjo como consecuencia de la basculación de la baldosa al ser pisada”. Asimismo, como segunda cuestión relevante, apunta a que, si bien no se realizó una medida del desnivel debido a su “inmediata reparación” tras el percance, el informe del Servicio de Obras de Conservación Urbana del ayuntamiento deduce de las fotografías que el escalón sería de "unos dos centímetros aproximadamente".

Un aspecto "clave" es que la afectada asegura que "tropezó" con una baldosa suelta: "No se produjo por la basculación de la baldosa al ser pisada"

Y este grosor, según establece, “no se considera suficientemente relevante” como para imputar responsabilidad al ayuntamiento por la caída. Que el escalón tuviera aproximadamente dos centímetros “de por sí no puede motivar la declaración de responsabilidad municipal”, refleja la resolución, que viene a reprochar a la afectada que no anduviera con cuidado para evitar el accidente. “Hubiera bastado probablemente el mínimo de atención exigible a los peatones para evitar la caída”, subraya.

A este respecto, la afectada aseguraba que transitaba por la calle con la “debida diligencia” y defendía que la rápida reparación de la baldosa suponía el “reconocimiento” por parte del ayuntamiento del “nexo causal” del percance. Sin embargo, ante este último argumento, el consistorio replicó que la celeridad en la reparación del desperfecto se debe al “compromiso asumido en la Carta de Servicios de reparar a la mayor brevedad posible las aceras donde se hayan producido caídas y pluspetición en relación con la cuantía de la indemnización solicitada”.

La afectada defendía que la rápida reparación de la baldosa suponía el "reconocimiento" por parte del ayuntamiento del "nexo causal" del accidente

El posicionamiento municipal es avalado por el Tribunal Administrativo, que sostiene que la reparación del desperfecto “no constituye, en el presente caso, prueba de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento de Pamplona, pues ello dependerá de la entidad de dicho desperfecto y del resto de circunstancias y pruebas obrantes en el expediente administrativo”. Asimismo, asegura que el hecho de que se reparara posteriormente el desperfecto “solo evidencia su mal estado pero no deriva de ello la responsabilidad patrimonial que atiende a los parámetros legales”.

Para dictar su resolución, el Tribunal Administrativo de Navarra alude a la jurisprudencia, que “ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo”, lo cual “supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere, de alguna manera, la culpa de la víctima o de un tercero”. En este sentido, señala que el Tribunal Supremo “ya ha explicado que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración no permite extender la misma hasta cubrir cualquier evento por el mero hecho de que este se produzca dentro de su ámbito de actuación”.

La reparación del desperfecto "solo evidencia su mal estado, pero no deriva la responsabilidad patrimonial que atiende a los parámetros legales"

En concreto, apunta a la sentencia del alto tribunal del 5 de junio de 1998 que declaró que “la prestación por la administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquella de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las administraciones públicas convierta a estas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo porque, de lo contrario, se transformaría aquel en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico”.

Y en relación sobre los desniveles en el pavimento, el tribunal refleja que tanto este propio órgano como el orden jurisdiccional contencioso administrativo de Navarra se han pronunciado con “reiteración” sobre qué puede entenderse como un obstáculo idóneo para producir una caída. “Efectivamente, el estándar social sobre la seguridad de las vías públicas no llega al extremo de reclamar unas superficies perfectamente lisas y sin ningún desnivel. No es irrazonable que existan diferencias de nivel e incluso pequeñas roturas en las aceras, puesto que siempre se ha de exigir cierta atención por los peatones para evitar el riesgo existente”, expone el Tribunal Administrativo de Navarra.

Foto: Histórica indemnización por negligencia médica en España (EFE/Mohamed Madhoun)

Para reforzar su argumentación, alude a una sentencia de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se pronunció en un supuesto de loseta de dos centímetros de grosor levantada por las raíces de un árbol. “La sola existencia de dicho pequeño desnivel no puede considerarse suficiente para que sean atribuibles a la Administración Municipal, en relación de causalidad, las consecuencias de una hipotético tropiezo, pues en este caso todos los posibles accidentes que en relación física pudieran producirse con tan poco relevantes obstáculos o elementos del mobiliario urbano perteneciente a los municipios les serían imputables (...) no bastando con un mero tropiezo, ante la existencia de tan nimio impedimento como el existente, para que el ayuntamiento sea responsable de las consecuencias dañosas que se puedan producir”.

Con base en todos estos argumentos, y pese a considerar acreditado que la afectada tropezó con una “baldosa desnivelada” cayendo al suelo, el tribunal concluye en su reciente resolución que “no existe responsabilidad del Ayuntamiento de Pamplona en la producción de los daños”.

El Tribunal Administrativo de Navarra ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una mujer contra la resolución del Ayuntamiento de Pamplona que le denegó una indemnización por los daños sufridos como consecuencia deuna caída en la vía pública tras tropezar con una baldosa desnivelada que sobresalía “dos centímetros aproximadamente” del suelo. En su resolución, sostiene que un desperfecto en el pavimento de esta altura “no se considera suficientemente relevante para entender existente la relación de causa-efecto necesaria para imputar responsabilidad” al consistorio pamplonés, ya que, según determina, “hubiera bastado probablemente el mínimo de atención exigible a los peatones para evitar la caída”.

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