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El Supremo anula la condena al expresidente del Parlamento vasco tras el fallo del TEDH
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El Supremo anula la condena al expresidente del Parlamento vasco tras el fallo del TEDH

El tribunal ha anulado la sentencia contra Juan María Atutxa después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerara probado que se vulneró su derecho a un procedimiento equitativo

Foto: El expresidente del Parlamento vasco Juan Mari Atutxa. (EFE)
El expresidente del Parlamento vasco Juan Mari Atutxa. (EFE)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del 8 de abril de 2008 que condenó por desobediencia al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y a los exmiembros de la Mesa de la cámara, Gorka Knorr y Concepción Bilbao. El primero fue condenado a un año y seis meses de inhabilitación y a una multa de 18.000 euros por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak como ordenaba el alto tribunal, mientras que sobre los otros dos recayeron penas de un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros. El paso atrás del Supremo llega después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerara probado que se vulneró su derecho a un procedimiento equitativo.

La condena de Estrasburgo a España por el juicio contra Atutxa se remonta a junio de 2017, cuando concluyó que el Supremo había vulnerado los derechos del político al no escuchar su versión de los hechos. La sentencia del TEDH señalaba además las "notables diferencias" entre el fallo contra los tres nacionalistas y lo establecido un año antes en la denominada 'doctrina Botín', puesto que esta impidió la apertura de un proceso contra el banquero del Santander porque solo se apoyaba en una acusación personal. En el caso del juicio contra los parlamentarios vascos, el sindicato Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue el único que presentó cargos contra ellos, situación que no impidió al Supremo seguir adelante con el procedimiento.

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Estrasburgo no cuestionaba en su sentencia el delito en sí mismo —desobediencia a la autoridad judicial—, sino la vulneración del derecho de defensa del nacionalista vasco. "Estimamos el recurso de revisión interpuesto por la representación de Juan María Atutxa Mendiola, Gorka Knorr Borrás y María Concepción Bilbao Cuevas contra sentencia de 8/4/2008 de esta Sala dictada en el Recurso de Casación 408/2007, sentencia que se anula, declarando las costas de oficio", explica ahora la Sala II del Tribunal Supremo en un nuevo fallo. "El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso", detalla en el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos.

Entre febrero de 1991 y noviembre de 1996, Juan María Atutxa ejerció como consejero del Interior del País Vasco. En este tiempo, el político se enfrentó a la violencia de ETA y, según se supo posteriormente, esta postura le convirtió en objetivo de la banda terrorista. Él mismo criticó a los medios y formaciones políticas que le acusaban de connivencia con ETA cuando le tenían en el punto de mira, tal y como él el terrorista Joseba Koldo Martín reconoció durante un juicio: su comando había intentado matarle en al menos seis ocasiones.

Pese a ello, parte de las víctimas de ETA criticó la actuación de Atutxa como presidente del Parlamento vasco por negarse a obedecer al Supremo en el caso Sozialista Abertzaleak, un grupo parlamentario formado por miembros del ilegalizado Batasuna que el alto tribunal ordenó disolver. Atutxa alegó entonces que no tenía atribuciones para ello, argumentando además que había que distinguir entre los partidos políticos y los parlamentarios que los forman. Pese a ello, Manos Limpias se querelló contra él por desobediencia a la autoridad judicial y finalmente fue condenado en 2008, sentencia que ahora ha sido anulada.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del 8 de abril de 2008 que condenó por desobediencia al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y a los exmiembros de la Mesa de la cámara, Gorka Knorr y Concepción Bilbao. El primero fue condenado a un año y seis meses de inhabilitación y a una multa de 18.000 euros por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak como ordenaba el alto tribunal, mientras que sobre los otros dos recayeron penas de un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros. El paso atrás del Supremo llega después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerara probado que se vulneró su derecho a un procedimiento equitativo.

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