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El tribunal concluye que la independencia siempre fue una quimera: "Era un señuelo"
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SOLO QUERÍAN FORZAR UNA NEGOCIACIÓN

El tribunal concluye que la independencia siempre fue una quimera: "Era un señuelo"

Solo con la aplicación del 155, algunos de los procesados emprendieron una repentina huida; los que decidieron permanecer, desistieron incondicionalmente de "la aventura"

Foto: El juez Manuel Marchena durente el juicio del procés. (EFE)
El juez Manuel Marchena durente el juicio del procés. (EFE)

Tenemos sentencia. A lo largo de 493 folios, el tribunal del procés defiende su elección del delito de sedición en lugar del de rebelión, en la convicción de que los políticos catalanes no quisieron nunca declarar la independencia sino forzar un clima de negociación para presionar al Gobierno central. "Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano", asegura la sentencia del 'procés'. Un señuelo, una mera quimera, una ensoñación, va calificando lo sucedido la resolución.

[Siga el directo la sentencia del 'procés']

En una ponencia del presidente Manuel Marchena, los siete magistrados constatan por unanimidad la existencia de indiscutibles episodios de violencia. Pero esta nunca fue instrumental, funcional, preordenada de forma directa, dice. Detecta por el contrario una "absoluta insuficiencia del conjunto de actos llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán". "Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña", indica.

Foto: El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, durante su turno de última palabra ante el TS el pasado junio. (EFE)

Sólo con la aplicación del 155 algunos de los procesados emprendieron una repentina huida y los que decidieron permanecer -ya sea por decisión personal, ya por la efectividad de las medidas cautelares de prisión que fueron adoptadas- desistieron incondicionalmente de "la aventura" que habían emprendido. Es más, desde el primer momento se aplicaron con normalidad las previsiones de aquella norma constitucional en la medida autorizada al Gobierno de España por el Senado, insiste el tribunal.

Estas son las condenas impuestas

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas: Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía.

placeholder Manifestación ante la cárcel. (EFE)
Manifestación ante la cárcel. (EFE)

En términos que sorprenden por su contundencia, indica que bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. "Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar", dice.

Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales. Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta.

Los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas

El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados. El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana.

La tipicidad del delito de rebelión surge desde la puesta en peligro de los bienes jurídicos a que se refiere el artículo 472 del Código Penal. Pero ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores. El acto participativo presentado por los acusados a la ciudadanía como el vehículo para el ejercicio del derecho a decidir -fórmula jurídica adaptada del derecho de autodeterminación- no era otra cosa que la estratégica fórmula de presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno del Estado.

Foto: La expresidenta del Parlament Carme Forcadell en el juicio del 'procés'. (EFE)

Los acusados sabían, desde el momento mismo del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho, sin otro apoyo que el de una normativa de ruptura constitucional que pierde su eficacia en el instante mismo de su publicación. Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales.

Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores. (…) Unos procesados que, al mismo tiempo que presentaban el referéndum del día 1 de octubre como expresión del genuino e irrenunciable ejercicio del derecho de autodeterminación, explicaban que, en realidad, lo que querían era una negociación directa con el Gobierno del Estado. Es insalvable la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos.

El riesgo nunca fue real. Más bien "una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso" creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte de la táctica de los condenados. La República era fake.

Tenemos sentencia. A lo largo de 493 folios, el tribunal del procés defiende su elección del delito de sedición en lugar del de rebelión, en la convicción de que los políticos catalanes no quisieron nunca declarar la independencia sino forzar un clima de negociación para presionar al Gobierno central. "Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano", asegura la sentencia del 'procés'. Un señuelo, una mera quimera, una ensoñación, va calificando lo sucedido la resolución.

Tribunal Supremo Juicio procés Oriol Junqueras
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