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El Supremo rebaja las condenas por la agresión de Alsasua
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En hasta casi cinco años

El Supremo rebaja las condenas por la agresión de Alsasua

El alto tribunal condena a los 8 acusados a entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses

Foto: Instituciones piden "justicia y proporcionalidad" ante los sucesos de Alsasua.
Instituciones piden "justicia y proporcionalidad" ante los sucesos de Alsasua.

El Tribunal Supremo ha rebajado este miércoles las penas por la agresión de Alsasua en hasta cuatro años y 10 meses. La Audiencia Nacional había impuesto penas de entre dos y trece años de cárcel a los ocho acusados de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas que ahora se ven sensiblemente recortadas. El alto tribunal condena a los 8 acusados a entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses. El recorte no afectará al cumplimiento y ninguno de los encarcelados elude la cárcel pese a la disminución.

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La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a 2 acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. El tribunal considera que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Dos de los magistrados, Antonio del Moral y Vicente Magro, firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

Foto: Izko, durante una comparecencia como portavoz de Sortu. (EFE)

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas. La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

La sentencia estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esa motivación preponderante de los acusados surgió de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con esta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem' (no dos por lo mismo). Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

No hubo discriminación

La resolución entiende que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. Consecuentemente, el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que esta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable. La sentencia cree que no se da el caso. El artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia.

El TS también retira la agravante de abuso de superioridad en relación con los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

El Tribunal Supremo ha rebajado este miércoles las penas por la agresión de Alsasua en hasta cuatro años y 10 meses. La Audiencia Nacional había impuesto penas de entre dos y trece años de cárcel a los ocho acusados de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas que ahora se ven sensiblemente recortadas. El alto tribunal condena a los 8 acusados a entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses. El recorte no afectará al cumplimiento y ninguno de los encarcelados elude la cárcel pese a la disminución.

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