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Fiscalía archiva el caso de Ortega Smith por decir que el enemigo es la invasión islamista
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estaba acusado de un delito de odio

Fiscalía archiva el caso de Ortega Smith por decir que el enemigo es la invasión islamista

El Tribunal Supremo considera que el discurso del secretario general de Vox sobre los musulmanes durante un mitin en Valencia es "repulsivo", pero no es delito

Foto: Javier Ortega Smith durante un acto electoral
Javier Ortega Smith durante un acto electoral

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias contra el diputado y secretario general de Vox, Francisco Javier Ortega Smith, acusado de delito de odio por unas manifestaciones sobre los musulmanes en un mitin en Valencia en septiembre de 2018. No obstante, subraya que el contenido de discurso le resulta "inadecuado", "repulsivo" y "abominable".

Foto: Ortega Smith. (EFE)

Así lo indica el fiscal del Alto Tribunal, Luis Navajas en el que informa del archivo de la investigación penal contra el dirigente de Vox, remitida por la Fiscalía Provincial de Valencia tras una denuncia de la asociación Musulmanes Contra la Islamofobia. "Nuestro enemigo común, el enemigo de Europa, el enemigo de la libertad, el enemigo del progreso, el enemigo de la democracia, el enemigo de la familia, el enemigo de la vida, el enemigo del futuro se llama invasión, se llama la invasión islamista", dijo Ortega Smith en el Casino de Agricultura de Valencia.

La Fiscalía del alto tribunal expone que, por mucho que las palabras de Ortega Smith puedan parecer "inadecuadas y hasta incluso repulsivas en algunos de sus contenidos" no tienen encaje en el Código Penal por no mediar provocación a la perpetración de un delito.

Los denunciantes pidieron que se le aplicara el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel a quienes fomenten el odio

Los denunciantes pidieron que se le aplicara el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Pero la Fiscalía del Supremo interpreta que ese artículo es un delito de provocación, es decir, que debe incitar a la comisión de un delito y no basta "una actuación estimulante vaga", sino que debe tener una virtualidad de persuadir y convencer. Entiende que las apelaciones del dirigente de Vox al "enemigo común" son significativas, pero "no hace incitación alguna a precaverse o defenderse" del mismo.

Argumenta la Fiscalía que la provocación consiste en alguien que sin querer cometer un delito, intenta que alguien lo ejecute, y no es el caso. A juicio del Ministerio Público, ninguno de estos requisitos se da en el discurso de Ortega Smith y, aunque un discurso pueda parecer "abominable" (y en este caso deja claro que se lo parece), no pueden aplicarse unas normas "reservadas solo para determinadas conductas especialmente graves".

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias contra el diputado y secretario general de Vox, Francisco Javier Ortega Smith, acusado de delito de odio por unas manifestaciones sobre los musulmanes en un mitin en Valencia en septiembre de 2018. No obstante, subraya que el contenido de discurso le resulta "inadecuado", "repulsivo" y "abominable".

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