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El tribunal del procés rechaza que Jordi Sànchez acuda a las consultas con el Rey
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"ES SUSTITUIBLE POR OTRO MIEMBRO"

El tribunal del procés rechaza que Jordi Sànchez acuda a las consultas con el Rey

El diputado suspendido pidió acudir a la ronda que debe iniciarse esta semana en nombre de JxCat

Foto: Jordi Sànchez en el Congreso. (EFE)
Jordi Sànchez en el Congreso. (EFE)

El tribunal del caso del procés ha rechazado conceder el permiso solicitado por el acusado Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya, del que salió elegido diputado en las elecciones del 28 de abril. El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión.

En un auto ponencia del presidente del tribunal, Manuel Marchena, el Supremo señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a "importantes y comprobados motivos" que justificarían la autorización.

La "importancia" a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. "No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido", resalta el auto.

El TS deniega a Jordi Sànchez salir de prisión para las consultas con el Rey

En relación a la posible afectación del derecho de participación, el tribunal considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. "Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta", concluyen los magistrados.

En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sánchez que ha incurrido en un defecto formal que implicaría un rechazo automático de la petición, ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado. Sin embargo, el tribunal argumenta que la necesidad de una pronta respuesta motivada que despeje las incertidumbres acerca de la petición de Sánchez, hace aconsejable no retrotraer las actuaciones para la correcta formalización del expediente.

Batet

La decisión se produce después de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, asegurara la pasada semana que la pretensión no encajaba. Indicó que a la ronda de consultas del rey para la investidura solo pueden acudir personas que "estén materialmente en condiciones de poder asistir" y "parece" que él no lo está por encontrarse en prisión preventiva.

Foto: El rey Felipe VI recibe a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, este 3 de junio en la Zarzuela. (EFE)

En una comparecencia ante los medios celebrada tras la reunión de la Mesa del pasado jueves, en la que se rechazó por unanimidad que precisamente JxCat tenga grupo parlamentario, Batet hizo hincapié en este punto: en que los representantes de los partidos que formen parte de la ronda de consultas del rey deben estar en condiciones "materiales" de poder asistir. No obstante, quedó a la espera de la decisión del alto tribunal al respecto.

El tribunal del caso del procés ha rechazado conceder el permiso solicitado por el acusado Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya, del que salió elegido diputado en las elecciones del 28 de abril. El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión.

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