El Supremo establece que los inhabilitados por rebelión no pueden ser candidatos
No puede concurrir a las elecciones ningún ciudadano inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.
El Supremo establece este criterio al estimar un recurso interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocía al exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo el derecho de poder ejercer como consejero de la corporación insular, a pesar de haber sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
El TSJC argumentaba en favor de González Arroyo su condena solo le impedía desempeñar cargos de ámbito municipal (la prevaricación la cometió como alcalde), pero el Supremo le responde que las penas de inhabilitación previstas para ese tipo de delitos convierten al acusado en inelegible, como por otra parte defendía la Junta Electoral Central en el informe que el Cabildo de Fuerteventura le había solicitado antes de tomar su decisión sobre este caso.
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.
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