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La justicia condena a los que acusaron a Societat Civil Catalana de ser franquista
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les impone una sancion de 15.000 euros

La justicia condena a los que acusaron a Societat Civil Catalana de ser franquista

El manifiesto que se opuso a que concedieran el Premio Ciudadano Europeo a SCC "lesiona la dignidad" de la asociación y "menoscaba su fama" con afirmaciones "innecesarias" e "insidiosas"

Foto: Manifestación bajo el lema "Todos somos Cataluña" que convocó Societat Civil Catalana en 2017. (EFE)
Manifestación bajo el lema "Todos somos Cataluña" que convocó Societat Civil Catalana en 2017. (EFE)

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona ha condenado a las asociaciones Comissió de la Dignitat, Amical de Mauthausen i Altres Camps i de Totes les Víctimes del Nazisme d'Espanya, Sos Racisme de Catalunya, Fundació Privada Congrés de Cultura Catalana y Fundació Catalunya a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización a Societat Civil Catalana (SCC) por vulnerar el honor de esta última con la redacción del manifiesto 'La societat civil de Catalunya per la dignitat' dado a conocer el 30 de octubre de 2015.

El escrito, que según la defensa de los condenados pretendía protestar por la concesión a SCC del premio Ciudadano Europeo 2014 que le entregó el Parlamento Europeo, "constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor", sostiene la sentencia del Juzgado 41, que además obliga a los firmantes del manifiesto a publicar la resolución en el diario La Vanguardia, a abonar las costas del procedimiento y a "abstenerse en el futuro" de imputar conductas similares a la asociación recurrente.

Foto: El ya expresidente de Sociedad Civil Catalana (SCC) José Rosiñol. (EFE)

El fallo judicial sostiene que las afirmaciones que hace el manifiesto "suponen un ataque injustificado que vulnera el derecho al honor de la demandante al vincularla (...) con la defensa de los crímenes contra la humanidad del nazismo y del franquismo, con la exaltación del nazismo y del franquismo y con la realización de apología del nazismo y del franquismo". Estas acusaciones, subraya la sentencia, "no pueden admitirse al no existir ninguna prueba que justifique la imputación a SCC de tales conductas".

El Juzgado 41 asegura que el manifiesto no funciona a modo de lo que jurídicamente se denomina "reportaje neutral", ya que no se limita a poner esas acusaciones en boca de otros ni a ser "mero transmisor" de determinadas declaraciones, sino que va más allá. Además, añade, los demandados ejercitaron el derecho a la libertad de expresión y no tanto el derecho de información. Los documentos que presentan los demandados para justificar que sus afirmaciones estaban basadas en elementos objetivos, argumenta el fallo, "nada aportan realmente acerca de la relación de SCC con una posible defensa de los crímenes contra la humanidad, la exaltación y la apología del nazismo y del franquismo".

Foto: Cabecera de la concentración. (Foto: Sociedad Civil Catalana)

"En ninguno de ellos se aprecia por este juzgador que exista prueba alguna que permita afirmar que SCC defiende los crímenes contra la humanidad del nazismo y el franquismo (...), que es lo que se le imputa", ahonda la resolución, que admite que los demandados argumentaron que su pretensión con el manifiesto era "mostrar su indignación por la concesión del premio". "Pero una cosa es expresar la pertendida inoportunidad (...) por apreciar que en el proceso de constitución de una asociación han intervenido determinadas persona sque por informaciones en prensa preexistentes pertenecen o han pertenecido o tienen vínculos con entidades de extrema derecha, xenófobos, defensores del fascismo (...) y otra distinta que, pese a no existir (...) prueba objetiva alguna de que SCC realmente no sea lo que formalmente dice ser, se proceda a añadir sin soporte probatorio alguno (...) lo que no son sino expresiones impuntándole la defensa de los crímenes contra la humanidad del nazismo", arguye la sentencia, que puede ser recurrida.

"Sobre un soporte fáctico informativo se pasa de mostrar preocupación a afirmar tácitamente tal pertenencia de SCC a la extrema derecha", relata el Juzgado 41, que añade que los condenados "imputan a SCC" la defensa de los mencionados crímenes contra la humanidad "pese a que no consta en ninguna parte probada, ni a nivel periodístico ni en sede judicial". Se excede, por lo tanto, "injustificadamente la crítica o la opinión o la valoración y se califica sin soporte alguno a SCC en términos que resultan ofensivos". Además, agrega la sentencia, los demandados "lesionan la dignidad" del recurrente y "menoscaban su fama y atentan contra su propia estimación" a través de afirmación que resultan del todo "innecesarias" e "insidiosas".

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona ha condenado a las asociaciones Comissió de la Dignitat, Amical de Mauthausen i Altres Camps i de Totes les Víctimes del Nazisme d'Espanya, Sos Racisme de Catalunya, Fundació Privada Congrés de Cultura Catalana y Fundació Catalunya a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización a Societat Civil Catalana (SCC) por vulnerar el honor de esta última con la redacción del manifiesto 'La societat civil de Catalunya per la dignitat' dado a conocer el 30 de octubre de 2015.

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