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¿Hacienda le investiga por gastar poca luz? Estas son las siete claves para recurrir
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TRAS una sentencia pionera

¿Hacienda le investiga por gastar poca luz? Estas son las siete claves para recurrir

La Agencia Tributaria lleva años utilizando el recibo de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta

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La Agencia Tributaria lleva años utilizando el recibo de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta. Si Hacienda detecta consumos energéticos muy bajos, inicia expedientes para recuperar esas deducciones (sumando además sanciones), porque entiende que el inmueble en concreto no es la residencia habitual de ese contribuyente y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de beneficios fiscales. Miguel, vecino de Getafe, que fue multado por gastar poca luz en su casa, ha conseguido que los tribunales le den la razón. En una sentencia pionera, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular las resoluciones de Hacienda, obligando al fisco a devolver al denunciante las deducciones que le quitó.

Desde que El Confidencial publicó el caso de Miguel, han sido muchos los contribuyentes que se han puesto en contacto con este diario para contar que se encuentran en situaciones similares. La mayoría de los casos se refieren a personas jóvenes o de mediana edad que viven solas, trabajan la mayor parte del día fuera de casa y su consumo de luz es muy bajo. Aunque es su única vivienda, donde residen a diario, el fisco les está multando. Estas son las claves para intentar que Hacienda no te sancione si gastas poca energía en tu domicilio.

1. Cuatro millones de contribuyentes bajo la lupa

La Agencia Tributaria comenzó a principios de 2011 a recibir información de las compañías eléctricas. El objetivo inicial era combatir el fraude fiscal en los alquileres, pero los datos aportados son tan relevantes que Hacienda también los usa para detectar fraude en las deducciones del IRPF por vivienda habitual (se puede desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros). Las compañías eléctricas comunican la identidad de los contratantes o de los usuarios a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las facturas, la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada, el consumo anual en kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.

Foto: Miguel ha conseguido que el TSJM le dé la razón

En la última campaña del IRPF (la de 2016), las deducciones por vivienda beneficiaron a cuatro millones de contribuyentes, con un importe medio de 328 euros. Desde el Ministerio de Hacienda, señalan que el consumo eléctrico solo es uno de los muchos elementos que se usan para trabajar en los planes de inspección, un filtro más que ayuda a comprobar aquellas declaraciones en las que "se han detectado inconsistencias". La Agencia Tributaria insiste en que no analiza el gasto energético en todas las viviendas que se aplican una deducción, sino que es un factor más de control cuando se detectan irregularidades en las declaraciones.

2. Estadísticas de consumo para sancionar

En el artículo 54 del Reglamento del IRPF, donde se defiende el concepto de vivienda habitual, se exige que el inmueble esté habitado de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la fecha de adquisición, y que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Lo que hace Hacienda es cruzar los consumos energéticos de las viviendas que disfrutan de esas deducciones con estudios que maneja sobre cuánta luz deben gastar determinados hogares en función del número de personas que viven en ellos.

Por ejemplo, uno de esos informes es el del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que establece un consumo medio de energía por vivienda y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden a la luz. El consumo de Miguel había sido de 125 kilovatios en 2013 y de 354 kilovatios en 2012. Ese estudio es de 2011 y usa datos de 2009. Hacienda lo sigue utilizando. Miguel alegó que era un informe desactualizado, una estadística de consumo que no legisla, "que no sirve para documentar si una vivienda es de uso habitual o no". Sin embargo, Hacienda utiliza en sus escritos datos del IDAE para iniciar los expedientes: "No se producen consumos suficientes para que el inmueble por el que practica deducción sea habitado de manera permanente, sino ocasional", rezan los escritos de la Agencia Tributaria.

placeholder Sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE)
Sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE)

3. Dos fases de alegaciones

Cuando el contribuyente recibe la primera notificación de la Agencia Tributaria comunicándole que ha abierto una propuesta de liquidación para cobrar las deducciones que se aplicaron en la renta, este tiene 10 días para presentar alegaciones. En esta primera fase, el contribuyente debe presentar todas las pruebas pertinentes para demostrar que es su vivienda habitual. Si Hacienda rechaza esas alegaciones, el siguiente paso es presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), órgano superior de la Agencia Tributaria. Si el TEAR vuelve a fallar en contra del contribuyente o no contesta en seis meses, se entiende que se ha producido silencio administrativo y ya se pueden emprender acciones legales en los juzgados. Hay que recurrir cada ejercicio fiscal independientemente, aunque Hacienda reclame varias deducciones de varios años.

4. Las pruebas corren a cargo del contribuyente

Es el contribuyente el que tiene la carga de prueba, es decir, el que tiene que demostrar cuando es sancionado que su residencia es su vivienda habitual. En el caso de Miguel, recopiló de todo para demostrar que su casa de Getafe es su única casa, su domicilio habitual. Presentó el padrón municipal, el histórico del Registro de la Propiedad para demostrar que solo tiene ese inmueble, la correspondencia recibida en el inmueble, la domiciliación de los recibos, las actas de las juntas de vecinos (donde se demuestran su asistencia y participación), el contrato del seguro del hogar (con partes dados sobre incidencias en su casa), incluso partes de sus jefes que confirman que por su trabajo pasa algunas temporadas fuera de casa y que su domicilio es el de Getafe. Incluso documentos oficiales de la Administración para la que trabaja que también avalan que esa es su residencia habitual.

Foto: ¿Cuánto va a subir la factura de la luz en 2019?

5. Documentos clave que reconoce Hacienda

Hay documentos clave para poder certificar que se trata de una vivienda habitual. Uno de ellos es el Registro de la Propiedad, que indica que si un contribuyente solo tiene esa vivienda, necesariamente debe ser su residencia habitual. También el certificado de domicilio fiscal que otorga la propia Agencia Tributaria. Lo más llamativo de todo es que Hacienda define el domicilio fiscal como "el de la residencia habitual", pero se están dando casos en que el fisco ha empezado a sancionar a contribuyentes que tenían certificado que la vivienda puesta en entredicho es su domicilio fiscal, es decir, avalados por la propia Hacienda. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local también dice que el padrón "constituye prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual".

Así lo alegó Miguel, pero fue sancionado. En la sentencia, el TSJM afea la conducta de la Agencia Tributaria en este sentido: "No podemos sino concluir que el actor ha logrado justificar los hechos constitutivos del derecho que pretende hacer valer y que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el tiempo pretendido por el actor", reza el tribunal.

Hacienda no aceptó una recomendación de fijar un listado de los medios de que podría valerse el contribuyente para demostrar su residencia habitual

Incluso el Defensor del Pueblo, en su informe de 2017, trató esta cuestión. Aunque se deja claro que es el contribuyente quien debe probar su residencia real, efectiva y permanente en la vivienda adquirida, "es precisamente la valoración de la prueba lo que genera mayor conflictividad. En ocasiones los escasos consumos de energía eléctrica no justifican para la Agencia Tributaria la residencia permanente y efectiva, sin que otras pruebas aportadas por los contribuyentes desvirtúen la conclusión que alcanza la Administración. La agencia no aceptó una recomendación encaminada a dotar de mayor seguridad jurídica esta cuestión estableciendo un listado de los medios de que podría valerse el contribuyente para demostrar su residencia habitual en una vivienda".

6. La multa, el 50% de la deducción

Hacienda considera leve la sanción por aplicarse indebidamente la deducción y suele aplicar una sanción del 50% respecto a esa deducción. Es decir, que si por ejemplo la deducción fue de 1.000 euros, la Agencia Tributaria exige la devolución de esos 1.000 euros y una multa de 500 euros. Pero esos 500 euros pueden verse reducidos, según explican desde el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha. Primero en un 30% si hay conformidad del contribuyente y acepta la multa. Y luego en un 25% en la cantidad resultante tras aplicar el 30% por pronto pago.

El problema es que Hacienda gira las liquidaciones de pago antes de que el TEAR haya resuelto (en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo y quiera alegar) y obviamente mucho antes de que los tribunales decidan si finamente se opta por la vía judicial. El contribuyente no tiene más remedio, mientras tanto, que ir pagando las sanciones bajo el apercibimiento de apremio o embargo.

Foto: Vista de las instalaciones de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE)

7. Prescripción a los cuatro años

Hacienda suprimió la deducción por vivienda a los inmuebles comprados a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad. Por eso, todas las deducciones inspeccionadas, aunque se disfruten en 2016 o 2017, son de casas adquiridas antes de 2013. La prescripción administrativa caduca a los cuatro años, por eso a día de hoy Hacienda solo puede estar revisando el IRPF de los ejercicios 2014 y siguientes, ya que el de 2014 se presentó en junio de 2015 y prescribiría este año.

La Agencia Tributaria lleva años utilizando el recibo de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta. Si Hacienda detecta consumos energéticos muy bajos, inicia expedientes para recuperar esas deducciones (sumando además sanciones), porque entiende que el inmueble en concreto no es la residencia habitual de ese contribuyente y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de beneficios fiscales. Miguel, vecino de Getafe, que fue multado por gastar poca luz en su casa, ha conseguido que los tribunales le den la razón. En una sentencia pionera, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular las resoluciones de Hacienda, obligando al fisco a devolver al denunciante las deducciones que le quitó.

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