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Polémica por la sentencia del Supremo: "No se entiende la condena automática al varón"
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la resolución retrata la asimetría penal

Polémica por la sentencia del Supremo: "No se entiende la condena automática al varón"

Juristas discrepan sobre la decisión del alto tribunal de que, en las peleas físicas y mutuas entre parejas, debe considerarse violencia de género la agresión ejercida por el hombre

Foto: Ilustración: Raúl Arias
Ilustración: Raúl Arias

La decisión del pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha establecido que, en las peleas físicas y mutuas entre parejas, debe considerarse violencia de género la agresión ejercida por el hombre contra la mujer incluso en el caso de que sea ella quien inicie los golpes, ha levantado la polémica entre juristas divididos entre quienes no acaban de ver el encaje de esta interpretación extensiva, que implica imponer una pena mayor al varón, y los que apoyan la aplicación del nuevo criterio.

La división quedó retratada a partir de la propia sentencia, de la que discreparon cuatro de los 14 magistrados de la sala. Algunos de los jueces y fiscales consultados por El Confidencial no ven encaje en el criterio sentado y apoyan la argumentación del voto particular, en el que se defiende la igualdad de condenas en ambos protagonistas de la trifulca y apoya que tanto el hombre como la mujer debieron ser condenados por un delito de violencia en el ámbito familiar y en su grado inferior.

Foto: Concentración contra la violencia machista en Zaragoza. (EFE)

"No se entiende la condena automática por el hecho de ser varón", destaca uno de los magistrados consultados crítico con la interpretación que el alto tribunal ha hecho, en este caso, de la lectura que el Tribunal Constitucional ha realizado sobre el delito de violencia de género. Toda la discusión pivota sobre el artículo 153 del Código Penal que, hasta esta resolución dirigida a fijar jurisprudencia, había generado valoraciones distintas por parte de las audiencias provinciales e incluso en el seno del propio Supremo.

Los que defiende la postura mayoritaria de la sala inciden, sin embargo, en la especial protección que el legislador quiso proporcionar a la mujer y avisan de que situaciones como la descrita en el caso que ha dado pie a la resolución están mayoritariamente ligadas a una violencia de fondo y no suelen ser puntuales ni aisladas. También destacan argumentos que ya ofrece el texto legal, como el hecho de que en los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación siempre hay una superioridad de él, evidentemente física. En palabras del alto tribunal, una situación de este tipo nunca estará exenta de "connotaciones de poder y machismo".

Foto:  El secretario general del Partido Popular, Teodoro García Egea. (EFE)

La resolución ha dado alas, además, al debate sobre la existencia de distintas varas de medir en el ámbito penal para hombres y mujeres. La irrupción de Vox en el Parlamento andaluz ya había colocado la cuestión sobre el tapete y ahora el TS viene a acrecentarlo. Tras hacerse pública la sentencia, comenzaron las primeras voces desde el sector de la abogacía. Letrados especializados en el área señalaban la decisión como una muestra de asimetría penal, la misma que se critica desde el partido de Santiago Abascal. "¿Existe la asimetría penal? El Supremo lo ha dejado claro", resumían algunos.

El caso concreto

Con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, el polémico fallo examina el caso de una pareja que se lio a golpes de madrugada a la salida de un bar. Lo explica así: "En un momento determinado, se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa". De la bronca pasaron a las manos, "de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".

Foto: Marianela Olmedo (2d), mujer y madre de las víctimas del doble crimen de Almonte (Huelva). (EFE)

La agresión fue mutua, pero el hecho de que el contexto sea de pareja —lo mismo sucedería si los protagonistas hubieran estado ligados sentimentalmente en el pasado— lo cambia todo. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala el fallo. Resultado: él condenado a seis meses de prisión y ella a tres y por delitos distintos.

El criterio sentado prescinde del elemento subjetivo del delito, o, cuando menos, lo remite al "contexto" y la valoración ha servido para inclinar la balanza. En base a esto los juristas consultados se preguntan si el paso dado anticipa la extensíón del criterio. ¿Hacia dónde caminará el Supremo? ¿Hay posibilidades de que se extienda esta jurisprudencia a delitos más graves que las lesiones? ¿Debe aplicarse este componente de género al homicidio, al asesinato, las vejaciones? Polémica servida.

La decisión del pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha establecido que, en las peleas físicas y mutuas entre parejas, debe considerarse violencia de género la agresión ejercida por el hombre contra la mujer incluso en el caso de que sea ella quien inicie los golpes, ha levantado la polémica entre juristas divididos entre quienes no acaban de ver el encaje de esta interpretación extensiva, que implica imponer una pena mayor al varón, y los que apoyan la aplicación del nuevo criterio.

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