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El TS estima que en una agresión mutua el hombre también ejerce violencia machista
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aunque la mujer agreda también al hombre

El TS estima que en una agresión mutua el hombre también ejerce violencia machista

Revoca la absolución de una pareja y condena a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica y a él a seis por un delito de violencia machista

Foto: Concentración contra la violencia machista en Zaragoza. (EFE)
Concentración contra la violencia machista en Zaragoza. (EFE)

El pleno de la Sala 2 del Tribunal Supremo ha estimado que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género, aunque esta haya sido recíproca, ya que entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella.

La sentencia tiene su origen en un caso de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había confirmado la absolución de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer. El Supremo ha revocado así la absolución de ambos que acordó la Audiencia y ha condenado al hombre a la pena de seis meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias por un delito de violencia machista y a la mujer a una pena de tres meses con iguales accesorias y alejamiento por un delito de violencia doméstica.

Foto: Imagen de archivo de un coche de los Mossos d'Esquadra. (Efe)

El Ministerio Fiscal los acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153.1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada "la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión", los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir esta no se podría condenar a ninguno de ellos.

La agresión tuvo su origen en una discusión motivada al no ponerse de acuerdo en el momento en que habían de marchar a casa. Durante el transcurso de esta se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. En ninguno de los casos se presentó denuncia.

Foto: Entrada de la vivienda donde se produjo el suceso en Zaragoza. (EFE)

La Audiencia había considerado que la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es de por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

"Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua", añade la sentencia.

Cuatro de los 14 magistrados del pleno han rechazado en su voto particular que el hombre de la pareja sea condenado por un delito de violencia de género y estiman que ambos deberían serlo como autores de un delito de violencia doméstica y, ante la escasa gravedad de los hechos, se les aplique la pena inferior posible. En su voto, los cuatro estiman que "los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel".

El pleno de la Sala 2 del Tribunal Supremo ha estimado que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género, aunque esta haya sido recíproca, ya que entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella.

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