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José Manuel Tejerizo: "La Administración considera que tiene súbditos, no ciudadanos"
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uno de los mayores expertos en Derecho Tributario

José Manuel Tejerizo: "La Administración considera que tiene súbditos, no ciudadanos"

"Las normas tributarias se modifican constantemente y no pueden ser asumidas por el contribuyente", asegura este jurista

Foto: José Manuel Tejerizo López, en 2017. (EFE)
José Manuel Tejerizo López, en 2017. (EFE)

José Manuel Tejerizo López (Ávila 1945) está considerado entre sus propios colegas como uno de los principales expertos españoles y europeos en Derecho Financiero y Tributario. Voz con gran autoridad en una materia decisiva en un Estado de Derecho. Premio Extraordinario en la Universidad de Salamanca, doctor por la Universidad de Bolonia (Italia), ha dirigido ocho tesis doctorales y publicado 120 trabajos sobre la materia que nos ocupa.

Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda durante la etapa de Jaime García Añoveros como ministro de UCD y presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente de Castilla y León. Hace unas semanas suscribió junto con otros 35 catedráticos en la materia la llamada "Declaración de Granada" en la que estos juristas criticaban la praxis del Legislador y la Administración Tributaria que pone en cuestión la propia "seguridad jurídica" del Estado en materia impositiva, así como la inviabilidad del actual sistema tributario español tal y como se encuentra en la actual hora y, sobre todo, prácticas contrarias al ordenamiento constitucional en materia tributaria.

PREGUNTA.- Ha sorprendido que 35 catedráticos en Derecho Financiero y Tributario hayan suscrito la "Declaración de Granada" que pone en cuestión el actual sistema tributario y su aplicación.

RESPUESTA.- No debe considerarse como una sorpresa. Hace 50 años que se publicó el primer Manual de Derecho Financiero y Tributario en España y, con tal ocasión, un grupo de catedráticos de esta área jurídica hemos aprobado un escrito que quiere destacar tres ideas. La primera, que hemos contribuido de forma notable para que en España exista hoy un sistema tributario moderno, basado en los principios que se recogen en el artículo 31 de la Constitución. La segunda, que consideramos el cumplimiento de las obligaciones tributarias como la mejor arma para alcanzar los objetivos sociales y políticos que debe perseguir una sociedad avanzada, además de constituir la defensa más eficaz frente a políticas populistas. Por ello, manifestamos nuestro rechazo más absoluto al fraude en materia tributaria en todas sus formas. Y la tercera, que estamos preocupados por ciertas actitudes de los poderes públicos que, en nuestra opinión, discurren en sentido inverso a las exigencias constitucionales que deben informar su actuación en materia tributaria.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias es la mejor arma para alcanzar los objetivos sociales y políticos

P.- Ustedes hablan de indefensión del contribuyente ante la Administración. ¿En qué basan tal afirmación?

R.- Después de un largo esfuerzo (que ha durado más de un siglo), se acepta de forma unánime que el pago de los impuestos se realiza a través de una relación jurídica bilateral (la obligación tributaria), con derechos y deberes de las partes intervinientes. Es aceptable que una de ellas, la Administración pública, tenga privilegios porque defiende los intereses generales, pero no puede olvidarse nunca que enfrente no se encuentra un subordinado, sin otra opción que la de obedecer sin más, sino un ciudadano dotado de derechos y garantías constitucionales, que debe ser respetadas siempre.

En la aplicación de los tributos, la Administración ha olvidado está circunstancia esencial en muchas ocasiones, lo que provoca situaciones de indefensión no deseables para los contribuyentes. A título de ejemplo, podemos mencionar la existencia de excesivos deberes formales, con un coste elevado; la asunción de funciones que, en principio, debería ser ejercidas por la Administración Tributaria; la proliferación de procedimientos estandarizados que no se acomodan al caso concreto; la defectuosa y, a veces, inexistente, fundamentación de los actos tributarios; las dificultades impuestas para recurrir tales actos (lo que deriva de su carácter ejecutivo inmediato), etc.

placeholder José Manuel Tejerizo.
José Manuel Tejerizo.

P.- También denuncian que no existe diferenciación entre el procedimiento de "liquidación" y "sancionador". ¿Podría explicar esto?

R.- En línea teórica, las actuaciones dirigidas a liquidar y sancionar se tramitan de modo separado, porque tienen una naturaleza completamente diferente, ya que una cosa es exigir los impuestos (lo que simplemente supone imponer el cumplimiento de la ley), y otra muy distinta es castigar un comportamiento antijurídico (lo que exige la existencia probada de una culpa o negligencia).

Pero esto no sucede en la práctica. Los órganos encargados de liquidar y sancionar son los mismos, ambos procedimientos se realizan de forma paralela y, lo que es más grave, en la inmensa mayoría de los casos, los actos sancionadores se fundamentan repitiendo de forma literal los argumentos que han servido para liquidar. Dicho de otro modo, muchas más veces de las deseables, la prueba de la culpabilidad o negligencia del contribuyente brilla por su ausencia.

Las normas tributarias se modifican sin que puedan ser asimiladas, requisito indispensable para que sean respetadas

P.- Hablan en su Declaración de "inquietante deterioro de la seguridad jurídica del contribuyente" ¿Podría explicitar esto para que el común de españoles lo entienda?

R.- Bastan unos ejemplos para demostrar lo que denunciamos. Así, conceptos tan arraigados como el de sujeto pasivo han sido sustituidos por otros más imprecisos y de contornos desdibujados como el de obligados tributarios (expresión que incluye incluso a los consumidores); los supuestos de responsabilidad tributaria (ya de por sí excesivos) se interpretan de manera extensiva, de modo que (con bastante exageración, es cierto) es posible decir que todos debemos responder de los tributos de los demás; las normas tributarias se modifican de forma continua sin que puedan ser asimiladas, requisito indispensable para que sean respetadas sin excusas; o, en fin, es frecuente que las mismas normas sean de difícil interpretación, incluso para los entendidos.

P.- Existe de facto "presunción de culpabilidad" ante el fisco frente a la "presunción de inocencia"?

R.- Todos lo hemos podido comprobar. Las liquidaciones practicadas por los órganos tributarios casi siempre van acompañadas de una sanción, sin que se haya realizado un solo trámite de instrucción para poder determinar la existencia de una culpa o negligencia. Con una cierta ingenuidad, los funcionarios reconocen no pocas veces que en realidad "sanciona el ordenador".

Foto: Viviendas en construcción. (EFE)

P.- También subraya el "cantonalismo fiscal" en la España actual. ¿Qué quieren decir exactamente?

R.- Es de general conocimiento que existen diferencias, o más bien discriminaciones, en la imposición directa por razón de la residencia dentro del territorio de nuestro país, lo que provoca que este se encuentre dividido en compartimentos tributarios estancos (cantones). Nosotros no estamos en contra de la diversidad propia del Estado autonómico, sino en contra de la desigualdad entre los ciudadanos de España, cualquiera que sea su residencia, a la hora de hacer efectivo el cumplimento del deber de contribuir.

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José Manuel Tejerizo.

P.- Subrayan también ustedes que las grandes corporaciones escapan al control tributario, mientras se aprieta el dogal a los pequeños y medianos contribuyentes.

R.- Todos los medios públicos han manifestado que las compañías de ámbito mundial, sobre todo las que prestan servicios por vía electrónica, "esquivan" los impuestos forzando sus reglas de aplicación espacial, o que las Administraciones tributarias conciertan con ellas determinados regímenes fiscales favorables. En España, por ejemplo, y hasta una fecha tan reciente como 1987, Telefónica tuvo un régimen tributario propio e, incluso hoy día, la compañía está exenta de todos los impuestos locales, salvo el de bienes inmuebles, a cambio de una compensación en metálico de periodicidad anual.

Nada de esto está al alcance de los contribuyentes ordinarios, incluso aunque tengan rentas o patrimonios elevados.

Parece que la Administración tributaria actúa teniendo como norte la eficacia, que no es otra cosa que conseguir una recaudación fácil

P.- Afán recaudatorio. Explíquese, por favor.

R.- Parece que la Administración tributaria actúa solo teniendo como norte el principio de eficacia, que no es otra cosa que conseguir una recaudación fácil y sin complicaciones. Y para conseguir ello, como literalmente dice la Declaración que acabamos de suscribir, "en el margen del camino ha ido quedando, primero, la Ley; más tarde, la seguridad jurídica; y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente que en 1998 parecieron albergar un revivir de los sueños nacidos con la Constitución de 1978".

P.- Qué habría qué hacer para que la "justicia fiscal" sea un hecho en España?

R.- Pura y simplemente respetar de verdad, y no solo de palabra, nuestra Constitución. Es decir, establecer un sistema tributario justo basado únicamente en la capacidad económica de los contribuyentes, y respetar los principios de legalidad, igualdad, generalidad y seguridad jurídica. Y por lo que se refiere a la tributación de las Comunidades Autónomas, poner en práctica, también en serio, los principios de armonización y solidaridad.

José Manuel Tejerizo López (Ávila 1945) está considerado entre sus propios colegas como uno de los principales expertos españoles y europeos en Derecho Financiero y Tributario. Voz con gran autoridad en una materia decisiva en un Estado de Derecho. Premio Extraordinario en la Universidad de Salamanca, doctor por la Universidad de Bolonia (Italia), ha dirigido ocho tesis doctorales y publicado 120 trabajos sobre la materia que nos ocupa.

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