Es noticia
El preso 'molt honorable': ninguna ley impide que un preso preventivo sea 'president'
  1. España
consecuencias legales, situación excepcional

El preso 'molt honorable': ninguna ley impide que un preso preventivo sea 'president'

Nada impide que uno de los 'exconsellers' presos pueda ser elegido 'president' de la Generalitat tras el 21-D aunque esté en la cárcel o acusado de graves delitos

Foto: El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a su llegada a la Audiencia Nacional. (Reuters)
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a su llegada a la Audiencia Nacional. (Reuters)

Cataluña podría tener en enero un presidente de la Generalitat imputado por graves delitos o, incluso, en prisión. Ninguna norma impide que el Parlament que surja de las elecciones del 21 de diciembre decida por mayoría en el mes de enero la investidura de uno de los exmiembros del Govern imputados o en prisión. Podría sentarse en el banquillo como 'president' de la Generalitat.

Oriol Junqueras, por ejemplo, podría ser elegido por el Parlament. De hecho, es el que tiene más opciones puesto que lidera ERC, el partido que, según las encuestas, podría ganar esas elecciones. Es posible que para entonces ya no esté en prisión preventiva, sino en libertad provisional, imputado y con medidas cautelares como retirada de pasaporte e imposibilidad de abandonar territorio español. En cualquiera de esas situaciones no hay ningún impedimento legal para que sea 'president', con tratamiento de 'molt honorable', pese a esas circunstancias tan especiales.

Fuentes del Tribunal Supremo explican que no hay ninguna previsión legal. "No es un problema legalmente resuelto. Era algo que al legislar se consideró políticamente inconcebible. Nadie podía pensar que un político fuera elegido presidente de un Gobierno precisamente, entre otras razones, por estar acusado de una conducta delictiva", añaden. Ahora todo es posible.

Foto: Los 'exconsellers' de la Generalitat, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

El único requisito legal para ser 'president' de la Generalitat es formar parte del Parlament. A su vez, todos los 'exconsellers' encausados por el proceso independentista pueden ser candidatos el 21-D, puesto que sobre ellos no hay ninguna sentencia con pena de inhabilitación y, presumiblemente, no la habrá antes de la investidura en enero.

El artículo 67 del Estatut señala que "el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros". No hay ningún otro requisito más en esta norma. Sí añade que cesa "por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos". Es decir, una vez fuera elegido 'president', habría que esperar a que la sentencia fuera firme. Si la causa la llevara el Tribunal Supremo, no habría opciones de recurso y, por tanto, la primera condena serviría para inhabilitarle y destituirle.

Si el Supremo asume todo el caso, se acelera la inhabilitación porque no habrá opciones de recurso

Que el Tribunal Supremo asuma la competencia de todo el caso supone, por ello, que se acelera la posibilidad de que los 'exconsellers' y el propio Puigdemont tengan una sentencia firme de inhabilitación que les aparte de sus cargos, porque no tendrán más opción que un recurso de amparo al Tribunal Constitucional que no paraliza el abandono de su responsabilidad pública.

Sobre la situación del máximo responsable del Govern, el Estatut se remite a lo que diga "una ley del Parlamento que regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalitat". Esa Ley de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de noviembre de 2008, dice exactamente lo mismo que el Estatut y, a su vez, se remite a la ley de incompatibilidades de altos cargos de Cataluña, que es de diciembre de 2015 y tampoco establece regulación alguna.

Foto: Xavier García Albiol y Miquel Iceta en el Parlament. (EFE)

Sí hay problemas evidentes de orden material, sobre todo en el caso de que siguiera en prisión. El juez de Vigilancia Penitenciaria tendría que autorizar cada comunicación, cada reunión o cada acto institucional en el que participara, porque estaría bajo su jurisdicción, sin progresión de grado, porque sería preventivo.

Esta situación de control judicial se producirá también si alguno de los 'exconsellers' siguen presos, son elegidos diputados y deben tomar posesión de sus escaños. El juez debería ser el que autorizara cada presencia en el Parlament, como ya ocurrió hace años con presos de ETA elegidos en listas de la izquierda 'abertzale'. Por supuesto, deben tomar posesión personalmente de sus escaños, es decir, no puden hacerlo si están fugados. En el caso de Puigdemont, se supone que para entonces ya habrá resuelto la Justicia belga su entrega a España.

El Reglamento del Parlament señala que "los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a los debates y a las votaciones del pleno y de las comisiones de las que son miembros". Es decir, el juez tendría que facilitar esa asistencia, que no está garantizada en el caso del 'president'.

En esa norma hay una vía para que los diputados sean suspendidos de sus funciones, pero siempre y cuando haya un acuerdo de la mayoría absoluta de la Cámara. En concreto, señala que pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, si es firme el acto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados. Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta, "si han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias".

Foto: El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Raúl Arias)

En el Reglamento del Congreso sí hay una previsión para que los diputados puedan ser suspendidos de funciones mientras estén en prisión. El artículo 21 señala que "cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta. El diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".

También deben dejar el escaño del Congreso los diputados condenados por sentencia firme a penas de inhabilitación. Fue el caso de Francesc Homs, portavoz del PDeCAT, que fue condenado por la organización del 9-N de 2014. Fue condenado por el Supremo en sentencia que ya era firme porque en este tribunal no hay doble instancia.

Pero tampoco hay limitación alguna para el presidente del Gobierno. De hecho, según la Constitución, es el cargo público que exige menos requisitos, basta con que sea español y mayor de edad. En este caso, no obstante, la propuesta es del Rey, que tendría que asumir la decisión de proponer a alguien incurso en proceso penal, mientras que para presidir la Generalitat, la propuesta es del presidente del Parlament.

Cataluña podría tener en enero un presidente de la Generalitat imputado por graves delitos o, incluso, en prisión. Ninguna norma impide que el Parlament que surja de las elecciones del 21 de diciembre decida por mayoría en el mes de enero la investidura de uno de los exmiembros del Govern imputados o en prisión. Podría sentarse en el banquillo como 'president' de la Generalitat.

Carles Puigdemont Parlamento de Cataluña Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Tribunal Supremo Oriol Junqueras Presos etarras Nacionalismo
El redactor recomienda