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Los encarcelados pueden presentarse en las listas a las elecciones del 21-D
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aunque sigan en prisión ese día

Los encarcelados pueden presentarse en las listas a las elecciones del 21-D

La ley electoral solo limita la opción de ser candidato si hay condena por determinados delitos, aunque no sea firme

Foto: Los 'exconsellers' de la Generalitat, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)
Los 'exconsellers' de la Generalitat, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

Los 'exconsellers' encarcelados por la jueza Carmen Lamela pueden legalmente presentarse a las elecciones del 21 de diciembre, incluso aunque permanecieran en la prisión hasta ese día. Legalmente, no tienen limitado ninguno de sus derechos, en este caso el de sufragio pasivo, es decir, el de ser elegible. Incluso, podrían tomar posesión de su escaño en el mes de enero, aunque permanezcan entonces aún en prisión.

De hecho, salvando las muy evidentes diferencias entre este caso y los de terrorismo, era práctica habitual en los años ochenta que la izquierda 'abertzale' presentara en sus listas en el País Vasco a personas encarceladas, como forma de visualizar su situación.

placeholder Pinche para leer el auto de la jueza Lamela.
Pinche para leer el auto de la jueza Lamela.

Solo podrían dejar de ser candidatos si para entonces ya hubieran sido condenados, incluso aunque esa condena no sea firme, aunque es evidente que no es posible materialmente que haya un juicio y una condena antes de esa fecha. Carles Puigdemont y los que se encuentran en Bélgica también podrán ser candidatos, sin más dificultad que la de poder formalizar los requisitos materiales de la candidatura.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala en su artículo 6.2.B que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

En ese catálogo de delitos se incluyen algunos de los imputados a los 'exconsellers'.

Pero no hay ninguna previsión legal para que personas encarceladas de forma preventiva no puedan ser candidatas. Lo más parecido es que el Reglamento del Parlamento de Cataluña señala en su artículo 25 que "los diputados del Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos: si es firme el acto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados". Es decir, esa vía podría aplicarse en todo caso tras las elecciones, cuando hayan tomado posesión de sus escaños y siempre que esté de acuerdo la mayoría del Parlament.

Foto: Varias personas se consuelan a las puertas de la Audiencia Nacional tras conocer la decisión de la jueza Carmen Lamela. (EFE) Opinión
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El artículo 56 del Estatut de Cataluña se limita a asegurar que "son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral". Cataluña no tiene ley electoral y se rige por la Loreg y, por tanto, es aplicable el citado artículo.

Para los diputados en el Congreso, el Reglamento de la Cámara tiene un régimen similar para poder apartar a parlamentarios procesados y encarcelados, pero también después de tomar posesión de sus escaños: "El diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta. El diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".

Los 'exconsellers' encarcelados por la jueza Carmen Lamela pueden legalmente presentarse a las elecciones del 21 de diciembre, incluso aunque permanecieran en la prisión hasta ese día. Legalmente, no tienen limitado ninguno de sus derechos, en este caso el de sufragio pasivo, es decir, el de ser elegible. Incluso, podrían tomar posesión de su escaño en el mes de enero, aunque permanezcan entonces aún en prisión.

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