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El referéndum inviable: sin censo, garantías internacionales ni protección de datos
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El referéndum inviable: sin censo, garantías internacionales ni protección de datos

El 1-O no cumple las principales recomendaciones internacionales para que su resultado sea reconocido. El Gobierno da por hecho que será imposible una consulta homologable

Foto: Puigdemont en el Parlament. (EFE)
Puigdemont en el Parlament. (EFE)

El Gobierno da por ganada la batalla legal contra el 1-O y da por hecho también que ganará la de la logística, la que puede hacer irrelevante el resultado del referéndum. Le queda la política que, en gran medida, dependerá de la participación en la movilización popular que se producirá en Cataluña y de la gestión posterior de las profundas heridas que deje abiertas.

A solo 15 días del 1-O, el referéndum independentista en Cataluña no cumple la casi totalidad de las exigencias legales para su reconocimiento internacional y el Gobierno da por hecho que no podrá siquiera celebrarse materialmente como una consulta válida y homologable. Por encima de otras acciones para impedirlo, fuentes de La Moncloa dan especial trascendencia a la ausencia de un censo real y actualizado que daría veracidad a la llamada a las urnas y podría desembocar en una declaración de independencia.

Foto: El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy (i), abraza al primer presidente electo de la Xunta de Galicia, Xerardo Fernández Albor (c). (EFE)

Las exigencias internacionales están recogidas en la llamada Comisión de Venecia del Consejo de Europa y se refieren fundamentalmente a garantías en la participación de los ciudadanos, en el control de la legalidad y del recuento y la aplicación de los resultados. Fuentes de La Moncloa aseguran que no solo no se cumple esa legalidad internacional y las leyes españolas, sino que será imposible materialmente llevar a cabo una consulta con las garantías que debe tener cualquier proceso electoral.

La principal de las condiciones que no se cumple es la referida al censo con el que pueda celebrarse para ser algo más que una enorme movilización ciudadana y que pueda ser considerada como un referéndum válido y reconocido fuera de España. Es decir, que quedará más cerca de lo que fue el 9-N de 2014, aunque con secuelas más graves por las medidas adoptadas y los procedimientos penales en marcha, que de un referéndum homologable. La competencia exclusiva para la elaboración del censo es del Estado, a través del Instituto Nacional de Estadística. Los sucesivos gobiernos se han negado siempre a ceder esa competencia estatal, precisamente como consecuencia del impulso en su momento del independentismo en el País Vasco y la posibilidad de que se promoviera una consulta de autodeterminación.

El Govern no tiene acceso al censo del INE

Ese censo oficial se actualiza mensualmente con los datos que suministran los ayuntamientos y, por tanto, la Generalitat de Cataluña no tiene acceso a él. Solo lo recibe cuando se celebran procesos electorales y con ese único fin. La llamada ley de referéndum de Cataluña se limita a asegurar en su artículo 33 que el censo está compuesto "por los electores residentes en Cataluña y por los electores residentes en el exterior que cumplen con los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho a voto. Ningún elector puede figurar inscrito simultáneamente en ambos censos", sin concretar de dónde salen esos datos.

placeholder Concentración de alcaldes pro referéndum en el Ayuntamiento de Barcelona. (Reuters)
Concentración de alcaldes pro referéndum en el Ayuntamiento de Barcelona. (Reuters)

Pero la disposición adicional primera señala que "se habilita a la administración electoral para la creación de los registros y ficheros de datos necesarios para la organización y realización del referéndum, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal". La Moncloa trabaja con dos supuestos: que se utilice el censo de anteriores elecciones o que se utilicen otros ficheros como los de la sanidad pública. En el primer supuesto, el Gobierno considera que podría haber un caso de uso de datos para fines diferentes a los previstos y, además, presenta un problema material irresoluble: no están actualizados, no puede incorporar fallecimientos o altas y, por tanto, no es fiable ni aplicable para lograr un resultado homologable y cierto. Hay otro problema material imposible de resolver por los organizadores según el Gobierno y es el hecho de establecer dónde vota cada uno de los electores, en qué local y en qué mesa. No han podido recibir la llamada tarjeta censal indicando el colegio y la mesa y tampoco puede entenderse que votan en los lugares habituales, porque ahora no podrán abrir todos y muchos cambiarán de ubicación. Esa situación se producirá también respecto a los que sean designados presidentes y secretarios de mesa.

En el otro supuesto, el de uso de ficheros diferentes como el sanitario o cualquier otro, La Moncloa también aprecia un problema material de falta de actualización y de imprecisión. Por ejemplo, hay muchos trabajadores que utilizan mutuas profesionales y, por tanto, no están registrados. Y no es aceptable desde ese punto de vista tampoco un censo formado por electores inscritos voluntariamente y, por tanto, partidarios de la consulta. En ambos supuestos, la competencia para actuar y, en su caso, requerir a la Generalitat y hasta sancionar a los responsables del manejo fraudulento del censo sería de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. No interviene la Agencia de Protección de Datos estatal, ya que esta comunidad y el País Vasco son las únicas con un organismo de control de este tipo.

El '155 de protección de datos'

No obstante, la Ley Orgánica de Protección de Datos habilita a la agencia estatal a intervenir en determinados supuestos. En concreto, el artículo 42 de esa norma asegura que "cuando el director de la Agencia de Protección de Datos constate que el mantenimiento o uso de un determinado fichero de las Comunidades Autónomas contraviene algún precepto de esta ley en materia de su exclusiva competencia podrá requerir a la administración correspondiente que se adopten las medidas correctoras que determine en el plazo que expresamente se fije en el requerimiento. Si la administración pública correspondiente no cumpliera el requerimiento formulado, el director de la Agencia de Protección de Datos podrá impugnar la resolución adoptada por aquella administración". Este precepto no se ha utilizado nunca y, de hecho, los técnicos del organismo lo llaman "el 155 de protección de datos", porque permite entrar en competencias autonómicas en caso de incumplimiento legal. Fuentes del Gobierno aseguran que cabe la posibilidad de aplicarlo en este caso si la Generalitat hace mal uso de algún fichero y no interviene la Autoridad Catalana de Protección de Datos. En todo caso, la decisión última sería de Mar España, actual directora de la Agencia.

La Ley de Protección de Datos regula la posibilidad de inspeccionar el censo catalán en un artículo conocido en la agencia como el 155

Además de esa actuación, fuentes del Gobierno explican que es previsible que ciudadanos particulares puedan presentar denuncias contra la Generalitat por ese uso de sus datos personales. La probable oleada de denuncias, en todo caso, se produciría en Cataluña en primera instancia.

Del llamado Código de Buenas Prácticas sobre Referendos aprobado el 20 de enero de 2009 por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de Venecia, el 1-O ya no cumple la exigencia de legalidad, es decir, que haya sido pactada con el Estado y se adapte a la Constitución del Estado. Sí cumple la de la claridad en la pregunta, que en este caso es únicamente decidir si Cataluña es una república independiente.

Sobre el censo o padrón, esa comisión señala que "debe preverse un procedimiento administrativo —sujeto a control jurisdiccional— o a un procedimiento judicial, mediante el cual se permita la inclusión de un ciudadano que no ha sido registrado previamente; el registro no debe decidirse por los funcionarios de la casilla electoral el día de la propia elección". En este caso, no se cumple ese procedimiento y menos el control de legalidad con recursos contencioso administrativos a la Justicia que sí existe en procesos electorales habituales.

"Deber de neutralidad"

Tampoco se ajusta a esa exigencias de legalidad la campaña electoral del referéndum de independencia, ni la exigencia de subvenciones públicas para quienes defiendan las distintas opciones. Exige también que "las autoridades administrativas deben observar su deber de neutralidad" y "no deben influenciar el resultado del voto con una campaña excesiva y parcial. Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña", lo que en este caso es evidente que no se da tampoco en la actuación de la Generalitat. Esa normativa prevé un órgano imparcial o administración electoral, equivalente a la Junta Electoral en otras citas con las urnas. En este caso, se ha creado la Sindicatura Electoral, pero no hay participación del poder judicial, ni presencia de los partidos, ni opciones de recurso a sus decisiones y, además, ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional al admitir a trámite el recurso del Gobierno.

placeholder Simpatizantes independentistas se dan cita en la Plaza de Sant Jaume, ante el Palau de la Generalitat. (EFE)
Simpatizantes independentistas se dan cita en la Plaza de Sant Jaume, ante el Palau de la Generalitat. (EFE)

Sobre el resultado, la ley electoral catalana no resuelve las incógnitas sobre el recuento. Esa comisión internacional sí recomienda no estipular un porcentaje de participación mínima, ni un porcentaje de aprobación "ya que corre el riesgo de provocar una situación política compleja, si el proyecto es apoyado por una mayoría simple menor al umbral de representación necesaria". En el 1-O tampoco se establecen esos umbrales, pero de nuevo la ausencia de censo fiable y verificado impide en todo caso certificar los resultados y la participación.

Respecto a la batalla política, el Gobierno se ha encontrado con una opción inesperada que podría permitirle afrontar el referéndum con un nuevo respaldo expreso de la mayoría del Congreso. En concreto, En Comú Podem y PDeCAT han presentado sendas interpelaciones al Gobierno que se sustanciarán este miércoles en el pleno y que darán lugar a la votación de mociones el día 26 de septiembre, solo cinco días antes del referéndum y con efecto no deseado por esos dos partidos: salvo sorpresa, Mariano Rajoy podrá coincidir en la votación para rechazar esas mociones con el PSOE y Ciudadanos, hasta completar una amplia mayoría del Congreso que le renueve el respaldo parlamentario frente a la consulta independentista. El Gobierno ha comunicado a los dos grupos que la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, no estará en el Congreso este miércoles, en su mano está aceptar posponer la interpelación o admitir que les responda otro ministro.

El Gobierno da por ganada la batalla legal contra el 1-O y da por hecho también que ganará la de la logística, la que puede hacer irrelevante el resultado del referéndum. Le queda la política que, en gran medida, dependerá de la participación en la movilización popular que se producirá en Cataluña y de la gestión posterior de las profundas heridas que deje abiertas.

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