¿Apoya la cadena perpetua? La mayoría de ciudadanos, a favor; los juristas, en contra
El sucesor de Gallardón, Rafael Catalá, ha anunciado que quiere acelerar la tramitación de la reforma del Código Penal, incluida la prisión permanente revisable
El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2013 el nuevo proyecto de ley de Código Penal, cuando Alberto Ruiz-Gallardón ocupaba la cartera de Justicia. Una de las novedades más polémicas de ese proyecto, incluida en el programa electoral del PP, es la llamada prisión permanente revisable, un eufemismo para referirse a la cadena perpetua, aunque con la salvedad de que, al cabo de entre 25 y 35 años, según la gravedad del delito cometido, el preso será sometido a un proceso de evaluación por un tribunal para determinar si está rehabilitado y arrepentido. En caso afirmativo, quedaría en libertad; de lo contario, seguiría en la cárcel.
El sucesor de Ruiz-Gallardón, Rafael Catalá, acaba de anunciar que quiere acelerar la tramitación en el Congreso de la reforma del Código Penal, incluida la prisión permanente revisable, para que esté lista el próximo mes de enero. Esa controvertida figura penal, que ya existe en otros países europeos pero resulta inédita en el ordenamiento jurídico español, se aplicaría a delitos de homicidio terrorista, magnicidios -el Rey o la Princesa de Asturias, o jefes de Estado de visita en España-, asesinatos agravados -aquellos "especialmente reprochables por la indefensión de las víctimas o la brutalidad de los actos", o en los que sean asesinados menores o discapacitados-, asesinatos múltiples o aquellos cometidos por organizaciones criminales, entre otros.
La reforma lleva atascada 15 meses en el Congreso, donde ha sufrido ya más de 40 ampliaciones del plazo de enmiendas, por el rechazo casi unánime de todos los grupos de la oposición. Pero Catalá ya ha advertido de que, con o sin consenso, esta vez saldrá adelante porque "es coherente y tiene perfecto encaje legal". ¿A qué obedece esa premura sobrevenida, sobre todo teniendo en cuenta que el Código Penal actualmente en vigor es uno de los más duros de Europa, y prevé por ejemplo, penas de hasta 40 años de cárcel para delitos de terrorismo y otros de especial gravedad, como dos o más asesinatos agravados con alevosía y ensañamiento, lo que, en la práctica, equivale a una cadena perpetua de facto?
"La conclusión que uno necesariamente ha de extraer es que lo que importa es vender que se es duro contra el crimen mediante una etiqueta con gancho, la cadena perpetua, y nada más", sostiene Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. "Quizá lo que sucede es que ahora hay quien piensa, en términos de mercadotecnia o de encuestas de intención de voto, no en términos de legislación racional y ponderada, que hay una erosión de votos para la fuerza política que sustenta al Gobierno por la retirada del proyecto de reforma del aborto, y que con la prisión permanente revisable se podría recuperar parte de ese respaldo perdido".
Joan Queralt, director del Máster de Criminología y Política Criminal de la Universidad de Barcelona, abunda en el mismo argumento: "La prisión permanente revisable no tiene ningún sentido. Las razones que da el Gobierno son puramente ideológicas y sesgadas, carentes de la menor base empírica. Los datos en lo que debería basarse el incremento de las penas brillan por su ausencia, por la sencilla razón de que no puede ofrecerse lo que no existe". Y añade: "La prisión permanente revisable equivale a la cadena perpetua. Es contraria a la Constitución porque margina la resocialización del reo y supone un trato inhumano, y también resulta, además, desproporcionada".
Otro argumento que algunos juristas esgrimen en contra de la cadena perpetua revisable es que, antes de que transurran los 25 o 35 años previos a la evaluación del reo para verificar si está rehabilitado, éste podría, en teoría, acceder al tercer grado penitenciario y acudir a la cárcel sólo a pernoctar, por lo que la prisión permanente revisable supondría, en realidad, una estancia entre rejas más corta que la que se aplica a otras penas ya existentes, como las de 40 años citadas anteriormente. Eso sin contar con otro razonamiento de peso: el endurecimiento de las penas no disuade al delincuente de cometer delitos.
"La vieja suposición de que el incremento o el descenso de los índices de criminalidad depende fundamentalmente del mayor o menor rigor de las penas está hoy en día abandonada en la moderna criminología científica", explica el catedrático Antonio García Pablos, director del Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense. "El crimen tiene su dinámica propia, independiente de la severidad de las penas previstas en la Ley y las sentencias que dictan los magistrados. Es una mala política criminal, a medio y largo plazo, centrar la lucha, o mejor, el control del delito en la progresiva severidad del castigo. Y precisamente en los delitos más graves fracasa el poder intimidatorio y disuasorio del castigo, porque el criminal es inaccesible a la amenaza de la pena en estos casos. Al delincuente fanático dispuesto a inmolarse o al asesino de sus propios hijos por venganza contra la madre no le contramotiva la gravedad de la pena prevista para el autor de estos hechos".
Pablo Llarena, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y mayoritaria en la judicatura, difiere ligeramente de los plantemientos mayoritarios. "Sería inconstitucional que una persona, por una actuación determinada, permaneciera en prisión de por vida aún cuando estuviera rehabilitado; pero no lo es cuando, tras seguir los tratamientos penitenciarios de resocialización, éstos fracasan y se aprecia en el condenado un riesgo objetivo y real de que volverá a cometer en libertad crímenes particularmente graves y dramáticos".
"Populismo punitivo"
La apuesta del Gobierno por introducir en el Código Penal la cadena perpetua revisable tal vez tenga que ver con lo que algunos autores, como la catedrática de Derecho Penal Mercedes García Arán, han definido como "populismo punitivo". O lo que es lo mismo: promulgar leyes que incrementan la dureza del castigo a los delincuentes para recabar el apoyo de la opinión pública y, de paso, obtener réditos electorales. Sea como fuere, lo cierto es que el respaldo popular a la cadena perpetua para los delitos más horrendos resulta abrumadora, haciendo caso omiso a los argumentos en contra esgrimidos por los juristas.
Ese "populismo punitivo", es cierto, se desboca cuando la opinión pública es sacudida periódicamente por crímenes especialmente repulsivos e impactantes, como los de Marta del Castillo, los hijos de José Bretón o la niña Asunta Basterra, entre otros muchos. Pero los sondeos dejan poco lugar al equívoco. Una encuesta elaborada hace dos años por Gallup en España, preguntaba: "¿Está usted a favor o en contra de la cadena perpetua para algunos delitos especialmente graves?". El 73% respondió afirmativamente. Y lo que, tal vez, resulte aún más inquietante: el 20% de los encuestados se declaraba partidario de la pena de muerte para esos mismos delitos.
Álvaro García, de la Unión Progresista de Fiscales, advierte contra lo "peligroso" que resulta "explotar los sentimientos mas primarios que tenemos y empujarnos hacia un populismo penal". Y Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia (JpD), sentencia: "Las percepciones de la población pueden variar bastante en función de las circunstancias del momento y de los instrumentos de impacto emocional que sean utilizados desde el poder político o desde determinados medios. De hecho, es probable que en determinadas circunstancias una mayoría de la población apoyase la pena de muerte en una consulta popular. Pero no se pueden sustituir consensos muy esenciales que integran el pacto constitucional y la defensa de los derechos humanos por tendencias sociales puntuales y fluctuantes".
Hay otro argumento que parece dar la razón a los que rechazan la cadena perpetua revisable, echando por tierra, para ello, estereotipos fuertemente arraigados, como aquel que alerta sobre los altos índices de delincuencia en España. Nada más lejos de la realidad. Según datos del Ministerio del Interior, en 2013 las infracciones penales registradas fueron 2,17 millones, un descenso del 4,3% respecto al año anterior. La tasa de criminalidad se situó, así en 45,1 delitos por cada 1.000 habitantes, el índice más bajo de los últimos 12 años. Y lejísimos de los 147,9 de Suecia o los 96,8 de Bélgica.
Sin embargo, estos datos positivos no ocultan una llamativa paradoja. España, en efecto, tiene uno de los índices de criminalidad más bajos de la Unión Europea (UE). Pero, sorprendentemente, ocupa el puesto número 12 en tasas de encarcelamiento por cada 100.000 habitantes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un ránking que encabeza Estados Unidos con 710 presos por 100.000 habitantes, frente a los 147 de España, muy por encima de Canadá, Grecia, Italia, Francia, Suiza o Alemania.
Para el profesor García Pablos, "el elevado índice de encarcelamiento no acredita ni la efectividad de un sistema penal ni su buena salud. La política criminal de la 'tolerancia cero', o del 'tres delitos… y fuera de juego' no puede compartirse. Como argumentaba Jeffery, 'más jueces, más cárceles, más policías, más penas… significa más infractores en la cárcel, pero no menos delitos'. Para el catedrático Queralt, "la alarma social, claramente inducida y desinformada, no es base racional ni democrática para un aumento de las penas cada vez mayor ante una criminalidad, por lo general, no violenta y que disminuye significativamente año a año".
El ministro Catalá, en una reciente entrevista, ya avanzó uno de los argumentos que, sin duda, esgrimirá en el Congreso para defender las bondades de la prisión permanente revisable: que "existe en muchos países de nuestro entorno" y "tiene perfecto encaje penal". Es cierto que en Alemania, Francia, Italia o Reino Unido existe esa figura penal. "En Alemania, que tiene cadena perpetua, la duración media de estancia en prisión es inferior a 17 años, es decir, por debajo de España. O lo que es lo mismo: España es víctima de un exceso de punitivismo que no hace sino incrementarse reforma tras reforma del Código Penal, sostiene Queralt.
"En la práctica, la aplicación de la prisión permanente revisable en el sistema penal alemán supone unas condenas máximas que no superan los 15 años de privación de libertad", apunta Bosch, de JpD. En nuestro país, los tiempos de cumplimiento en la cárcel son mucho mayores. Nuestra Constitución prohíbe las penas inhumanas y degradantes. Además, nuestra Carta Magna exige que las condenas estén orientadas a la reinserción social, lo cual resulta incompatible con la venganza institucional". Para García Pablos, "es cierto que en Alemania e Italia existe ya esta pena de duración indefinida, que no perpetua ni vitalicia, porque fue avalada por el Tribunal Constitucional de ambos países y, después, por el de Estrasburgo, con la sola condición de que contase con un mecanismo periódico de revisión. Es decir, que no fuese de hecho una cadena perpetua.
El catedrático Cancio insiste en esa argumentación. "Alemania, Francia o Italia tienen penas similares a la cadena perpetua, pero, en contra de lo dicho en la exposición de motivos del proyecto de reforma del Código Penal, no son comparables a la regulación propuesta para España, lo que impide utilizar el argumentario del Gobierno: 'si se hace en otros países, no puede ser tan mala'. Primero, porque esas penas que subsisten en países de nuestro entorno, o bien sustituyeron en su momento a la de muerte -años 50 ó 60-, o bien responden a una larga tradición, a diferencia de España, país en el que la cadena perpetua fue abolida durante la dictadura de Primo de Rivera. España sería el primer país de Europa occidental en introducir ex novo la cadena perpetua. Y en segundo lugar porque esas penas, con la excepción de Inglaterra y Gales, prevén términos de revisión mucho más flexibles que los que establece el proyecto español; en Alemania, por ejemplo, revisión a los 20 años".
El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2013 el nuevo proyecto de ley de Código Penal, cuando Alberto Ruiz-Gallardón ocupaba la cartera de Justicia. Una de las novedades más polémicas de ese proyecto, incluida en el programa electoral del PP, es la llamada prisión permanente revisable, un eufemismo para referirse a la cadena perpetua, aunque con la salvedad de que, al cabo de entre 25 y 35 años, según la gravedad del delito cometido, el preso será sometido a un proceso de evaluación por un tribunal para determinar si está rehabilitado y arrepentido. En caso afirmativo, quedaría en libertad; de lo contario, seguiría en la cárcel.