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La Audiencia de Palma salva parcialmente a Castro y critica duramente a la Fiscalía
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UN AUTO QUE NO DEJA SATISFECHO A NADIE

La Audiencia de Palma salva parcialmente a Castro y critica duramente a la Fiscalía

Reprende parte de la instrucción, critica la defensa de la Fiscalía Anticorrupción a la infanta y acusa a la Agencia Tributaria de cambiar de criterio

Foto: La infanta Cristina accediendo al juzgado el pasado mes de febrero. (Efe)
La infanta Cristina accediendo al juzgado el pasado mes de febrero. (Efe)

La Audiencia Provincial de Palma dictó un auto ayer en el que no dejó fastisfecho a casi nadie. Reprende parte de la instrucción del juez José Castro, critica la defensa de la Fiscalía Anticorrupción a la infanta Cristina de Borbón y, además, acusa a la Agencia Tributaria de cambiar de criterio respecto de la investigación fiscal de Iñaki Urdangarin y la hermana de de Felipe VI.

A Castro le salva la cara al mantener los dos delitos fiscales de la infanta, aunque en grado de cooperadora, suficiente para llevarla a juicio y avalar su investigación, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción. Sin embargo, el tribunal retira el delito de blanqueo de capitales al comprobar que la hija de Juan Carlos I no tuvo ninguna participación en el Instituto Noós y, por tanto, desconocía que parte de los beneficios obtenidos por su marido, y que ella disfrutaba, procedían de hechos delictivos, concretamente de contratos adjudicados irregularmente por cargos públicos.

La versión de la Audiencia desmonta la teoría de Castro de que obligatoriamente la hija de los que fueran monarcas de España durante tres décadas tenía que conocer que su esposo utilizaba el nombre de la Casa Real para que diferentes dirigentes políticos hicieran la vista gorda en las adjudicaciones que concedían al Instituto Noós, entre ellos el expresidente balear Jaume Matas. Podría haber otros políticos implicados, como la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, o el expresidente de esa comunidad autónoma, Francisco Camps, pero el Tribunal Superior de Justicia de Valencia lo archivó y nadie impugnó adecuadamente la resolución, tal y como lamenta la Audiencia de Palma, que sí ve que podría haber indicios de delito contra ambos.

El fiscal de Anticorrupción encargado del asunto tampoco queda muy bien parado. La Sala no sólo dice que hay que sentar en el banquillo de los acusados a Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, en contra de su enérgica oposición, sino que han aprovechado para criticar duramente su labor respecto de la infanta, tanto en defenderla cuando no procedía como en acusar a Castro. Recuerda el tribunal que el fiscal recurrió el auto por el que se cerraba la instrucción y se imputaba finalmente a la hija de Juan Carlos I cuando tuvo que ser su defensa quien lo recurriera y el Ministerio Público en todo caso adherirse a la petición. A pesar de esta afirmación, fuentes jurídicas explican que cualquier auto recurrible para las partes puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal.

“A este respecto resulta llamativo que el Ministerio Fiscal critique y censure la labor del instructor en lo que respecta a sus competencias y posicionamiento adoptado, quejándose de haber asumido funciones acusatorias y un papel que no le corresponde, cosa que no es verdad, pues el auto transformador es una resolución que compete en exclusiva al instructor, cuando lo que verdaderamente puede resultar chocante o discutible es que el fiscal recurra en apelación el auto de transformación, ya que el papel que le otorga la ley ante el mismo consiste en limitarse a formular acusación o, simplemente, a no hacerlo, solicitando en tal caso el sobreseimiento que corresponda”, critica la resolución.

El fiscal y la defensa de Cristina, "coincidentes"

De esta manera, los magistrados recuerdan que lo dicho no tiene otra pretensión que dejar sentado el posicionamiento procesal de esta Sala para otros asuntos que en el futuro se puedan presentar, pero sin que ello haya tenido consecuencias sustantivas, puesto que el recurso de la defensa de la infanta y el elaborado por el fiscal, “si bien pueden variar en algunos de sus argumentos, son coincidentes en el fondo”. El fiscal, por consiguiente “y es nuestra opinión, carecía de interés en recurrir y por consiguiente de legitimación o al menos esta resulta altamente discutible”, añade.

Tampoco deja de sorprender al tribunal el que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se muestren ambos de acuerdo en que existió delito fiscal “y en cambio, contrariamente a la opinión judicial, entiendan que la deuda tributaria resultante, junto con los intereses y recargos que correspondan, ha de ser satisfecha por un solo deudor (Urdangarin o Diego Torres, según el caso), cuando probablemente lo razonable sería que esta cuestión se decidiera contradictoriamente en un juicio oral y por tanto con sometimiento a los principios de audiencia, inmediación, contradicción y publicidad”, recalca.

El tribunal tampoco se queda pasivo con la actuación de la Agencia Tributaria, la cual, a su juicio, ha cambiado de criterio respecto de los delitos fiscales y la manera de actuar de Aizoón, la empresa propiedad al 50% de Urdangarin y su mujer. Les echa en cara que consideraran que el único responsable de la actividad de la mercantil era él sin tener en cuenta que ella tenía la propiedad de la mitad de la sociedad.

Hubo una opción de salvar a la hermana del Rey

A juicio de la Sala, el matrimonio había convenido previamente que los beneficios ingresados en la cuenta de Aizoón para los socios por mitad porque de lo contrario el exjugador de balonmano podía haber montado la empresa con carácter unipersonal si ella no tenía nada que ver con la sociedad. "Ese acuerdo o pacto entre socios podía explicar el motivo por el cual Urdangarin prestaba servicios de asesoramiento o de consultoría para determinadas empresas y sin embargo en algunas de ellas no existe constancia de que hubiera contrato escrito, ni tampoco reflejo de qué tipo de actividades documentadas hubiera realizado como asesor", añade.

Para el tribunal, si se hubiera admitido por parte de la Agencia Tributaria la posibilidad de que la empresa fuera dirigida realmente por los dos y compartido al 50% habría ocasionado la circunstancia que los beneficios no declarados a Hacienda se hubieran repartido entre los dos y ninguno, ni Urdangarin ni Cristina de Borbón, habrían alcanzado la cuota defraudada de los 120.000 euros necesarios para una acusación por delito fiscal.

La infanta ocultó el dinero de su marido

El auto es muy crítico con la falta de control de la Infanta respecto de los movimientos de su marido. Considera que tanto ella como la mujer de Diego Torres, Ana Tejeiro, compartían a su vez con su marido al 50% de su capital social de unas empresas que "no hay duda que servían de instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y en consecuencia para defraudar a Hacienda, tanto en renta como en sociedades". En líneas generales, aplicaban el criterio de la libertad de amortización mediante contratos de trabajo falsos y se desgravaban gastos que no habían sido generados en el ejercicio del objeto de la sociedad, sino que se trataba de gastos personales y de los matrimonios.

Ante este escenario, los tres magistrados consideran "innegable e inobjetable" que tanto Cristina de Borbón como la mujer del socio de Urdangarin eran "copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios".

La infanta pudo evitar el fraude de su marido

La hermana del actual monarca tuvo que darse cuenta de que su marido estaba incurriendo en un fraude a la Hacienda pública porque sabía perfectamente que Aizoón se trataba de una socierdad instrumental, carente de actividad y de vida propia. Su propia naturaleza suponía aceptar un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado. "La permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo esta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento".

En cualquier caso, insiste el tribunal, "parece que se desentendió de ello y del peligro que ella misma generó, a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la corresponsable del riesgo de defraudación generado, y contar con asesores externos a los que fácilmente podría haber acudido, los cuales tal vez deberían de haber aconsejado la posibilidad de haber regularizado su situación con anticipación suficiente", insiste.

La 'Doctrina Infanta'

Con este auto, la Audiencia Provincial de Palma deja vía libre para que Castro siente en el banquillo a Cristina de Borbón por los delitos fiscales cometidos en 2007 y 2008. Diversas fuentes jurídicas sostienen que el instructor, que debe dictar el auto de apertura de juicio oral, no tiene mucho más recorrido porque la 'doctrina Botín' del Tribunal Supremo impide que se pueda acusar a alguien por delito fiscal cuando el perjudicado, es decir la Agencia Tributaria, no acusa, tal y como ocurre en este caso.

Sin embargo, el tribunal ya ha advertido a Castro de que este caso tiene matices respecto de esa doctrina porque en este asunto la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí van a presentar acusaciones por delito fiscal aunque no sea a la infanta lo que podría dejar sin efecto la norma. Aún así, diversas fuentes consultadas sostienen que el matiz al que hace mención el tribunal no tiene mucha lógica porque las acusaciones por delito fiscal son dirigidas a personas particulares y no se puede hacer una generalización del todo caso.

Si Castro opta por no aplicarla, las partes podrían solicitarlo en la fase de cuestiones previas del juicio oral ante el tribunal sentenciador y si no tendrá que ser el Tribunal Supremo el que finalmente aclare en qué circunstancias debe aplicarse su doctrina, confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional.

La Audiencia Provincial de Palma dictó un auto ayer en el que no dejó fastisfecho a casi nadie. Reprende parte de la instrucción del juez José Castro, critica la defensa de la Fiscalía Anticorrupción a la infanta Cristina de Borbón y, además, acusa a la Agencia Tributaria de cambiar de criterio respecto de la investigación fiscal de Iñaki Urdangarin y la hermana de de Felipe VI.

Caso Nóos Infanta Cristina Iñaki Urdangarin
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