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La banca omitirá al TJUE y solo devolverá los gastos hipotecarios si lo dice el Supremo
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La banca omitirá al TJUE y solo devolverá los gastos hipotecarios si lo dice el Supremo

El plazo de prescripción cuenta desde que se conoce que una cláusula es nula. Para los bancos, excepto CaixaBank, no es suficiente

Foto: Ana Botín y Carlos Torres. (EFE/Luca Piergiovanni)
Ana Botín y Carlos Torres. (EFE/Luca Piergiovanni)
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Los gastos hipotecarios seguirán enfrentando a los bancos con algunos de sus clientes. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el jueves abrió una ventana histórica en favor de las reclamaciones, no ha sido suficiente para que las entidades cambien de postura.

La banca considera que el TJUE "no tiene competencia para decidir, conforme a Derecho español, desde cuándo prescribe el derecho del consumidor de reclamar la restitución de los gastos hipotecarios", según apuntan fuentes financieras. Las entidades que únicamente el Supremo puede modificar la doctrina sobre plazos de prescripción para las reclamaciones, y se espera que se pronuncie en los próximos meses sobre este asunto.

Solo CaixaBank está restituyendo, de forma generalizada, los gastos hipotecarios. Aunque sin intereses, lo que ha provocado una reclamación de la asociación de consumidores Asufin en el Banco de España. El resto de entidades seguirá con la postura de rechazar las reclamaciones, llegar a acuerdos extrajudiciales con cuantías inferiores, o estudiar caso por caso.

El TJUE reiteró este jueves que el periodo de prescripción debe empezar a contar desde que una cláusula se declara nula, y no desde que se formaliza el contrato. Además, dio por bueno el plazo de prescripción de 15 años que figuraba en el Código Civil para acciones hipotecarias cuando se firmó el préstamo analizado, en 1999 —después se acortó el plazo—.

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La sentencia llega por la reclamación de un cliente contra Banco Santander. La reclamación se produjo en 2017, y la Audiencia Provincial de Barcelona la rechazó parcialmente por considerar que había prescrito. Pero el Supremo solicitó al TJUE pronunciarse sobre cuándo debe empezar a contar el plazo de prescripción a raíz de que en enero de 2019 declarara abusivas las cláusulas que obligan al cliente a soportar los gastos hipotecarios.

Con la nueva jurisprudencia, el banco se hace cargo del arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria, de los gastos de gestoría, la mitad del arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria, y de los gastos de tasación. El prestatario se hace cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y de los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca.

Foto: Oficina de CaixaBank. (EFE/Manuel Bruque)

La duda ha quedado en si pueden reclamarse los gastos hipotecarios que vienen de lejos. Los bancos se agarran a una sentencia de marzo de este año de la Audiencia Provincial de Barcelona y, con la excepción de CaixaBank, hacen caso omiso al TJUE. El tribunal barcelonés fijó que el plazo de prescripción empieza en 2017.

De esta forma, ya habría prescrito el motivo de la reclamación, dado que posteriormente son los bancos los que se hacen cargo. Aunque hasta 2019 el Supremo no fijó con exactitud cómo se distribuyen los gastos hipotecarios.

El plazo que considera cada banco varía. El periodo fijado en Cataluña es de diez años, y de cinco en el resto del territorio, según el Código Civil. Algunas entidades siguen estos plazos, y otras optan por seguir el de cinco años para todos los sitios, incluyendo Cataluña.

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Así, hay un aluvión de reclamaciones, según recogen los informes anuales de la gran banca, y cierto caos en cuanto a la decisión que toman los bancos. Hay acuerdos extrajudiciales, alguna entidad que dice que estudia caso por caso y, la mayoría, rechaza las peticiones.

El TJUE ha dicho dos veces este año que el plazo de prescripción debe empezar a contar desde que se conoce que la cláusula es nula, y apunta a 2019. El tribunal europeo recordó el jueves que "es preciso tener en cuenta la posición de inferioridad del consumidor respecto del profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas".

Desde BBVA, por ejemplo, señalan que no ha cambiado la postura tras la sentencia del TJUE por tres motivos. La entidad considera que desde 2015 hay una sentencia que declara nula la cláusula que atribuye al cliente los gastos hipotecarios. Aun así, apunta que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó que es un hecho notorio que los gastos hipotecarios corresponden al banco desde enero de 2017. Asimismo, el Supremo ha situado el plazo de prescripción de cinco años en la legislación común y de diez años en Cataluña, aunque BBVA cree que prima siempre la legislación común para estos asuntos. Por lo tanto, la entidad aboga por que las reclamaciones planteadas desde abril de 2022 "estarían prescritas".

Los gastos hipotecarios seguirán enfrentando a los bancos con algunos de sus clientes. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el jueves abrió una ventana histórica en favor de las reclamaciones, no ha sido suficiente para que las entidades cambien de postura.

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