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El TJUE da más flexibilidad en los plazos para recuperar los gastos hipotecarios
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El TJUE da más flexibilidad en los plazos para recuperar los gastos hipotecarios

El tribunal europeo da la razón a los consumidores y el plazo para recuperar los gastos hipotecarios solamente empieza a contar cuando conocen el carácter abusivo de la cláusula

Foto: Firma de un crédito hipotecario. (iStock)
Firma de un crédito hipotecario. (iStock)
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Carlos Rodríguez Lucía Puerto

Victoria para los consumidores ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que este jueves les ha dado la razón en lo referente a los plazos para la recuperación de los gastos hipotecarios, estableciendo que el plazo solamente comienza a contar a partir de cuando los consumidores conocen que la cláusula es abusiva y los derechos que tienen por ello. El asunto llegó a manos del alto tribunal de Luxemburgo a raíz de la negativa de una serie de entidades a devolver los gastos relacionados con la notaría y el registro y gestión derivados de la celebración del contrato, argumentando que el plazo para reclamarlos ya había expirado.

Ese plazo es de cinco años en el caso del Código Civil español, y de diez años en el catalán, que es desde donde llega la reclamación a Luxemburgo, enviada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que tenía dudas respecto a cómo interpretar la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Diez años cumple el principio de efectividad porque es un plazo bastante largo, sin embargo, la Audiencia Provincial no tenía claro desde qué momento debe empezar a correr ese plazo.

El TJUE señala en la decisión de este jueves que para que se pueda considerar que se ha cumplido con el principio de efectividad "un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos que le confiere la Directiva". Por ello, el alto tribunal de Luxemburgo subraya que "el plazo de prescripción solamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase". Esa es la sección clave de la decisión del TJUE.

Además, el Tribunal de Justicia hace hincapié en que el sistema de protección que se establece en la directiva europea se construye sobre la idea de que "el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional". Algunas entidades bancarias han defendido durante el proceso que los consumidores debían conocer la información respecto a las cláusulas abusivas porque España tenía una jurisdicción consolidada al respecto, pero la alta corte de Luxemburgo señala que "no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores". Por ello, el TJUE señala que deben ser los profesionales, es decir, las entidades, los que, al conocer el carácter abusivo de la cláusula actúen en consecuencia.

"Aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular de la jurisprudencia nacional relativa a esas cláusulas, no cabe esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo", señala la alta corte europea, tumbando así otro de los argumentos de las entidades bancarias para no devolver los gastos hipotecarios.

Victoria para los consumidores ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que este jueves les ha dado la razón en lo referente a los plazos para la recuperación de los gastos hipotecarios, estableciendo que el plazo solamente comienza a contar a partir de cuando los consumidores conocen que la cláusula es abusiva y los derechos que tienen por ello. El asunto llegó a manos del alto tribunal de Luxemburgo a raíz de la negativa de una serie de entidades a devolver los gastos relacionados con la notaría y el registro y gestión derivados de la celebración del contrato, argumentando que el plazo para reclamarlos ya había expirado.

Gastos hipoteca Ley Hipotecaria Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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