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El TJUE aclara hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de la hipoteca
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RESPONDE A UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL

El TJUE aclara hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de la hipoteca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció esta semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca

Foto: Foto: iStock.
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Nuevo capítulo judicial en torno a los gastos hipotecarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado esta semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca. Y las noticias, según los abogados, son positivas para los consumidores.

El tribunal europeo, a diferencia de lo que vienen dictaminando varias audiencias provinciales, descarta que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo dictamina.

El plazo debería contarse a partir de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva

En su fallo, que trata una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, pero que, según los expertos, afectaría también a España, el TJUE establece, a grandes rasgos, que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13. "Esta era la decisión, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña, si bien en esta última siempre ha contado con el voto particular en contra de una de sus magistradas, que queda confirmado ahora por Europa", explica Almudena Velázquez, directora legal de 'reclamador.es'.

"Esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todos los afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios. En 'reclamador.es' tenemos pendientes más de una decena de recursos de casación en los que defendemos que la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo, sino que, en todo caso, y aun cuando se entendiera que fuera una acción distinta y separada de la de nulidad de la cláusula, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad".

"Se abre una espita peligrosa al separar plazo de nulidad de la cláusula abusiva con plazo para reclamar"

Por su parte, desde Asufin, su presidenta, Patricia Suárez, destaca a El Confidencial la importancia de esta sentencia "porque establece que no se pueden computar los plazos de reclamación de cantidades a partir de que se firma el contrato (es un contrato de crédito al consumo, pero la cuestión es de plazos según derecho europeo y eso afecta a todos los contratos con consumidores), ya que ello puede suponer que haya contratos que sigan vigentes y que por tanto se haya pasado el plazo para reclamar. El caso, de hecho, se refiere a un litigio en Eslovaquia, que allí el plazo establecido es de solo 3 años. Por tanto, aunque no se pronuncia por los plazos, por lo menos excluye o dice cómo no se puede interpretar el inicio de la reclamación".

"Por el contrario", prosigue Suárez, "se abre una espita peligrosa al separar plazo de nulidad de la cláusula abusiva con plazo para reclamar. Es peligroso que el TJUE sea permeable a las voces partidarias de establecer esa distinción".

Varias sentencias contra la banca

Los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades financieras -junto a las cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, IRPH o multidivisas-, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores. Desde el Tribunal Supremo hasta el TJUE han emitido fallos en torno a estos polémicos gastos, si bien, aún quedaban flecos por resolver como era el caso del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de las cantidades.

El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos que incluyen la mayoría de préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas. Aquel fallo abrió la puerta a que miles de hipotecados pudieran recuperar esas cantidades. Cuatro años después, en 2019, también el Supremo se pronunció sobre cómo debían distribuirse dichos gastos y, un año más tarde, en julio de 2020, el TJUE dictaminó que un juez nacional no podía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas y también se pronunció sobre el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades, manifestando que correspondía a cada Estado determinar dicho plazo.

Foto: Juzgados especializados en cláusulas abusivas. (EFE)

En el caso de España, según explican los expertos, la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no está sometida a plazo de prescripción alguno, es decir, es imprescriptible, sin embargo, sí podría someterse al plazo general de prescripción de 5 años a la acción de restitución de las cantidades abonadas de más en el momento de la firma de la hipoteca. De ahí que haya habido jueces que han entendido que las acciones para la reclamación de gastos hipotecarios prescribían el próximo día 23 de diciembre de 2020, fecha en la que se cumplía el plazo de 5 años desde aquella primera sentencia del Supremo. Sin embargo, el tema de la prescripción a la hora de restituir dichas cantidades ha provocado una división judicial que, sin embargo, según explica Almudena Velázquez, el TJUE tampoco acaba de resolver.

"Efectivamente, el TJUE no termina de cerrar el asunto, eso es algo que tendrá que hacer el Tribunal Supremo en varios recursos de casación pendientes, pero lo que sí deja claro es que no puede contarse ese plazo desde la firma del contrato. Lo más coherente es interpretar esta sentencia con la de 9 de julio y entender que cuando el consumidor puede conocer que tiene derecho a que le devuelvan el dinero de los gastos (porque para declarar la cláusula nula sí que no hay plazo alguno, es imprescriptible) es precisamente desde que sabe que su cláusula es nula, y eso solo lo sabe cuando hay una sentencia que lo dice", añade Almudena Velázquez.

Incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar

"Este es el criterio que siguen por ejemplo Madrid, Ciudad Real y Tenerife va incluso más allá considerando que como esa devolución es una consecuencia necesaria de la nulidad, y para demandar no hay plazo, tampoco lo hay para la reclamación de las cantidades, porque en la misma demanda se piden ambas cosas", añade. “No puede interpretarse de otra forma, cuando la sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo tribunal europeo afirmó sin ambages que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del consumidor”, continúa Velázquez.

La directiva de reclamador.es considera que "con esta sentencia, estamos más cerca de que el Tribunal Supremo acoja en dichas casaciones este mismo criterio, protegiendo de este modo los intereses de los consumidores, puesto que de nada les vale que la cláusula sea declarada nula si no se les devuelve lo pagado de más, los llamados principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas declaradas nulas por abusivas".

Nuevo capítulo judicial en torno a los gastos hipotecarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado esta semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca. Y las noticias, según los abogados, son positivas para los consumidores.

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