Es noticia
La Generalitat consigue autoexcluirse de ser considerada gran tenedora de inmuebles
  1. Empresas
Decisión de la Audiencia Provincial

La Generalitat consigue autoexcluirse de ser considerada gran tenedora de inmuebles

ERC aprobó una norma muy restrictiva para el sector inmobiliario que consideraba grandes tenedores a cualquiera que tuviese cinco pisos. Pero ha librado de ella a su Administración

Foto: La 'consellera' de Territori de la Generalitat, Ester Capella. (EFE/Andreu Dalmau)
La 'consellera' de Territori de la Generalitat, Ester Capella. (EFE/Andreu Dalmau)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La Generalitat de Cataluña ha conseguido dos varas de medir en el sector inmobiliario: una para los propietarios privados y otra para sus grandes empresas públicas. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona ha publicado un acuerdo por el cual las entidades públicas de la administración catalana, el Incasol y la Agencia Catalana de l’Habitatge (Agencia Catalana de la Vivienda) "no tienen la condición de grandes tenedores" en el mercado de bienes raíces de Cataluña, pese a que acumulan en su balance miles de pisos. Ambos entes dependen de la Conselleria de Territori, que encabeza Ester Capella.

Este doble rasero sorprende en un ejecutivo como el Pere Aragonès, que resolvió tras la cincuentena de alegaciones del sector a la declaración, el pasado 22 de junio del 2023, que 140 municipios quedaban establecidos como zonas de mercado residencial tensionado. El objetivo es poder limitar el precio del alquiler que "los propietarios de cinco o más inmuebles urbanos serán grandes tenedores" y, por lo tanto, estarán sujetas a esta limitación de precios.

placeholder

[Pinche para leer el documento]

Pero la Generalitat no tendrá que someterse al control de precios, ni a las obligaciones para los grandes tenedores en caso de ocupación de sus inmuebles. También pueden acceder a compensaciones para los propietarios.

Del mismo modo, estos entes públicos tampoco tendrán que someterse a las limitaciones en la duración de los contratos a los que se somete a los grandes propietarios. O asumir las sanciones de los privados por no ofrecer alquiler social, por ejemplo. Estas sanciones sumaron 6 millones de euros a 79 grandes tenedores durante el pasado años.

La Generalitat no tendrá que someterse al control de precios, ni a las obligaciones para los tenedores en caso de ocupación de inmuebles

Gracias a un cambio legal impulsado por el gobierno Aragonès, la Generalitat considera gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros "con excepción de los promotores sociales". Justo esta excepción es la que ahora clarifica la Audiencia Provincial de Barcelona.

Según la memoria del Incasol correspondiente a 2022, esta empresa pública tenía 1.065 pisos de alquiler asequible. En 2023, además, compró otras 146 viviendas a la Sareb, el banco malo del Gobierno. Pero el Incasol es mucho más que un promotor de vivienda social. Su actividad en suelo industrial, por ejemplo, resulta muy relevante.

Millones en activos

En 2022, el Incasol sumaba activos por valor de 2.442 millones de euros, de los que 1.322 millones eran existencias en activos inmobiliarios acabados y suelo. El Incasol facturó 96.9 millones y registró pérdidas de 6,4 millones. Pese a estas cifras no es considerado un gran tenedor.

Las dos empresas de la Generalitat acumulan millones en activos inmobiliarios

Lo mismo vale para la Agencia Catalana de l’Habitatge, que en 2022 compró 447 viviendas ejerciendo su derecho de retracto. Este ente público administraba 3.544 viviendas a los que se había accedido por esa vía. En total, Agencia Catalana de l’Habitatge registra unos ingresos de más de 645 millones. Pero tampoco será considerada un gran tenedor a efectos legales.

Clarificación legal

En su resolución, la Audiencia Provincial busca clarificar precisamente la situación en que quedaba la Agencia Catalana de l’Habitatge. Así, recuerda que "en la legislación catalana el concepto excluye a los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, conforme establece el artículo 5.9, apartado b), de la Ley 24/2015, de 29 de julio. En el artículo 51.2 se menciona al Institut Català del Sòl, pero ha de entenderse incluida, también, la Agencia Catalana de l’Habitatge, creada por la Ley 13/2009, de 22 de julio".

"En definitiva, de acuerdo con la remisión que realiza la Ley de Enjuiciamiento Civil, el concepto de gran tenedor se determina por la legislación catalana, que excluye de dicho concepto a las dos entidades consideradas", apunta la resolución de la Audiencia Provincial. La resolución reconoce que gracias esa interpretación legal se otorga tratamiento específico, o más favorable, a las entidades públicas de vivienda.

La Generalitat de Cataluña ha conseguido dos varas de medir en el sector inmobiliario: una para los propietarios privados y otra para sus grandes empresas públicas. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona ha publicado un acuerdo por el cual las entidades públicas de la administración catalana, el Incasol y la Agencia Catalana de l’Habitatge (Agencia Catalana de la Vivienda) "no tienen la condición de grandes tenedores" en el mercado de bienes raíces de Cataluña, pese a que acumulan en su balance miles de pisos. Ambos entes dependen de la Conselleria de Territori, que encabeza Ester Capella.

Sector inmobiliario Generalitat de Cataluña Alquiler precio
El redactor recomienda