Es noticia
El TJUE pone en el punto de mira las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo
  1. Empresas
¿SE APLICÓ LA CIRCULAR 1994 DEL BdE?

El TJUE pone en el punto de mira las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo

Buenas noticias para aquellos a quienes la banca les aplicó un diferencial positivo sobre el IRPH, en contra de lo que indicaba la Circular 5/1994 del Banco de España

Foto: El TJUE pone en el punto de mira las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo. (iStock)
El TJUE pone en el punto de mira las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo. (iStock)

Nueva vía de defensa para los miles de hipotecados que firmaron una hipoteca referenciada al IRPH. Y buenas noticias, especialmente, para aquellos a quienes la banca les aplicó un diferencial positivo sobre el IRPH, puesto que como indicaba la Circular 5/1994 del Banco de España, para igualar el IRPH con los demás índices del mercado era "necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears), considera, una vez más, que deben ser los jueces nacionales a quienes corresponde comprobar si los consumidores recibieron información suficiente sobre los métodos de cálculo de dichos índices y, en concreto, sobre dicha circular, que contemplaba la aplicación de un diferencial negativo sobre el IRPH.

En su circular, el BdE decía que era necesario aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado

"Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado".

El TJUE considera que, "para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, es pertinente el contenido de la información incluida en la circular de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio".

Foto: La disputa del IRPH vuelve a Europa. (Corbis)

Hasta ahora, las principales consultas que se habían hecho a la Justicia europea habían girado en torno a la transparencia y la validez del índice, por el que muchos clientes bancarios pusieron el grito en el cielo al ver que sus hipotecas no bajaban mientras el euríbor sí lo hacía. Esta vía ha sido zanjada en dos ocasiones por el TJUE, aunque los tribunales españoles siguen sin verlo claro. De hecho, el Tribunal Supremo, en 2022, respaldó la legalidad del IRPH.

Por lo que respecta a la exigencia de transparencia, el Tribunal de Justicia destaca en esta nueva cuestión prejudicial que, en el asunto analizado, por un lado, "el índice de referencia en cuestión fue establecido por la circular de 1990, que fue publicada oficialmente. Por otro lado, en la cláusula controvertida se indica que este índice se describe en un anexo de dicha circular y que esta emana del Banco de España. Incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".

Es decir, al igual que en dictámenes anteriores, recae sobre el juez español la responsabilidad de determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario en cuestión.

"En efecto, esa información ―que no se comunicó a los consumidores― parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés", responde el TJUE respecto al caso planteado.

Un millón de hipotecados podrán reclamar

El de hoy era un fallo esperado por miles de hipotecados con IRPH. "El TJUE ha emitido una resolución que puede marcar un antes y un después en la lucha de miles de consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH. En un hito sin precedentes, el más Alto Tribunal de la Unión Europea ha reconocido que la comercialización del IRPH contravino la Directiva 93/2013 de cláusulas abusivas y la 2005/29 de competencia desleal", destacan desde el despacho Fuster-Fabra Abogados.

"Este veredicto del TJUE se alinea con los principios vertebradores de los derechos de los consumidores a nivel comunitario, y desbloquea la posibilidad de que los afectados por este índice puedan iniciar acciones legales en los casos en los que los bancos, al comercializar estas hipotecas, no cumplieran con lo estipulado en la normativa bancaria española", añaden.

Foto: El Supremo respalda la legalidad del IRPH: ni falta de transparencia ni abusividad  (Foto: iStock)

Según este despacho de abogados, aunque, en su resolución de enero de 2022, el Tribunal Supremo español se posicionó a favor de la banca​, el nuevo pronunciamiento del TJUE podría obligar a replantear la jurisprudencia, marcar un nuevo rumbo y reabrir la posibilidad de que aquellos que se consideren perjudicados puedan reclamar a los bancos por la posible infracción en la comercialización de estas hipotecas.

Se estima que el número de afectados puede llegar al millón, mientras que, según diferentes estimaciones, esta sentencia favorable a los clientes puede suponer la devolución a los clientes de entre 3.600 millones de euros, según Barclays, y 44.000 millones de euros, conforme las estimaciones de Goldman Sachs.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la Circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH. Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente”.

"Es una sentencia demoledora contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en nuestro país porque considera que debieron actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos. En concreto, señala la importancia de la circular del Banco de España de 1994, cuyo conocimiento no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio”, añade Suárez.

"Esta sentencia es el fruto del trabajo en colaboración entre Fuster-Fabra Abogados, el despacho encargado de la compleja y exitosa defensa de los consumidores ante el TJUE en Luxemburgo, el despacho profesional ASJ Jurídico, que fue el responsable de plantear la cuestión prejudicial ante los tribunales de Justicia españoles y del letrado especialista Antonio Castro Losada", señalan desde Fuster-Fabra Abogados.

El IRPH ha sido objeto de controversia durante años. Utilizado por las cajas de ahorros y bancos españoles para la comercialización de hipotecas, este índice ha dado lugar a préstamos hipotecarios que, en promedio, resultan el doble de caros que una hipoteca referenciada al euríbor.

"Un desequilibrio debido a que las entidades bancarias no aplicaron un coeficiente corrector del índice IRPH que permitiera equipararlo al resto de índices de referencia existentes en el mercado de las hipotecas. Esta diferencia significativa se debe a una falta de transparencia y a un desequilibrio entre las partes involucradas: las entidades bancarias y los consumidores", concluyen desde este despacho de abogados.

Un caso contra el Santander

El asunto sobre el que se pronuncia ahora el TJUE se refiere a dos consumidores que firmaron una hipoteca con el Banco Santander a interés variable. Aquella hipoteca incorporaba una cláusula según la cual había que fijar anualmente un nuevo tipo de interés con relación a un "tipo de referencia" ―el IRPH de las entidades de crédito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales― o a un "tipo de referencia sustitutivo" ―el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales―. Aquella cláusula indicaba que ambos tipos se describían en una circular del Banco de España a entidades de crédito fechada en 1990.

Los consumidores solicitaron al Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears) que declarara la nulidad de la cláusula controvertida por ser abusiva y que se condenara al Banco Santander a reparar el perjuicio que supuestamente habían sufrido como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.
Consideran que resulta engañoso que, para revisar anualmente el tipo de interés, se remita a los IRPH y que, al mismo tiempo, se contemple un ligero incremento de estos.

Según los consumidores, presentarlo en esos términos anima a los potenciales prestatarios a suscribir ese préstamo en lugar de otro cuyo tipo sea revisable por referencia al tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (euríbor), a pesar de que una referenciación al euríbor, con un incremento mucho mayor, incluso del orden del 2 %, llevaría a aplicar un tipo de interés revisado menor. Esto deriva, según afirman, del hecho de que, a diferencia del euríbor, los IRPH se calculan sobre la base de tipos que tienen en cuenta comisiones.

Los consumidores alegan, asimismo, que la cláusula es nula porque, habida cuenta de que designa un IRPH como tipo de referencia, tendría que haberse previsto en ella la aplicación de un diferencial negativo, como a su entender exige otra circular de 1994 a entidades de crédito, y no de un diferencial positivo.

Nueva vía de defensa para los miles de hipotecados que firmaron una hipoteca referenciada al IRPH. Y buenas noticias, especialmente, para aquellos a quienes la banca les aplicó un diferencial positivo sobre el IRPH, puesto que como indicaba la Circular 5/1994 del Banco de España, para igualar el IRPH con los demás índices del mercado era "necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas".

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) IRPH Euríbor Cláusulas abusivas