Es noticia
El Supremo respalda la legalidad del IRPH: ni falta de transparencia ni abusividad
  1. Vivienda
SIGUE LA DOCTRINA EUROPEA

El Supremo respalda la legalidad del IRPH: ni falta de transparencia ni abusividad

El Tribunal Supremo, siguiendo los criterios de la última sentencia del TJUE, ha vuelto a respaldar la validez y no abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH

Foto: El Supremo respalda la legalidad del IRPH: ni falta de transparencia ni abusividad  (Foto: iStock)
El Supremo respalda la legalidad del IRPH: ni falta de transparencia ni abusividad (Foto: iStock)

Buenas noticias para la banca, malas noticias para los clientes con una hipoteca referenciada al IRPH. Como ya hizo en noviembre de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo -siguiendo precisamente los criterios europeos- ha vuelto a respaldar la validez y no abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH. De hecho, al igual que la justicia europea, considera que el hecho de que pueda probarse la falta de transparencia del índice, no implica necesariamente la abusividad del índice y, por tanto, su nulidad.

La Sala de lo Civil del Supremo ha comunicado hoy las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos
hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza.

Sobre la transparencia, el Supremo, al igual que el TJUE, considera que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "permite al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH".

Mientras que, como ya apreció el TJUE en noviembre, no es obligatorio para las entidades financieras entregar al consumidor, "antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial".

"De nuevo, el Supremo se descuelga con la interpretación más desfavorable para el consumidor en materia de IRPH. Resulta intolerable considerar que la publicación en el BOE de índice permitía hacer comprender al consumidor medio que iba a pagar sistemáticamente más por su hipoteca, con respecto a los hipotecados en euríbor, cuando si eso hubiera sido así ningún cliente de banca lo habría aceptado", asegura a El Confidencial Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros).

Sostiene que es un índice oficial y está fiscalizado

Y, al igual que la justicia europea, el Alto Tribunal español considera que aunque esa falta de información directa sobre la evolución pasada del IRPH podría entenderse como falta de transparencia, habría que analizar si existió abusividad por parte el banco. Y considera el Supremo que el hecho de que la banca ofreciera al cliente un índice oficial, "aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe".

A lo que añade que tanto el gobierno central como varios gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial".

"Más escandaloso aún nos parece la consideración de que el IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, y que ello por tanto demuestra la ausencia de mala fe en la incorporación a los préstamos convencionales. Tenemos, de nuevo, que confiar en el criterio de tantos y tantos jueces en nuestro país que sí han entendido el grave perjuicio económico que ha causado el IRPH en las familias y no desistir en la batalla por eliminarlo de todos los contratos", recuerda Suárez.

De hecho, los fallos del Supremo chocan con el criterio de algunos jueces de instancias inferiores que sí ratificaban la nulidad del IRPH y daban al cliente la opción de anular el contrato o cambiar el IRPH por el euríbor. De ahí la trascendencia del fallo del Supremo, que podría dar definitivamente carpetazo a cientos de casos abiertos por el IRPH en favor de la banca.

Foto: Foto: EFE/Biel Aliño

Por otro lado, el respaldo del Supremo al índice se justifica en dos aspectos más. Por un lado, no considera que haya un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, es decir, entre el cliente y el banco, al considerar que "la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante".

Considera el hecho de que a la larga una hipoteca referenciada al IRPH haya resultado más cara, que una hipoteca referenciada a otros índices, "no supone desequilibrio determinante de abusividad". Y se apoya en el hecho de que el TJUE ya descartó que los bancos tuvieran la "obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible".

Por último, considera el Supremo que "no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales".

Buenas noticias para la banca, malas noticias para los clientes con una hipoteca referenciada al IRPH. Como ya hizo en noviembre de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo -siguiendo precisamente los criterios europeos- ha vuelto a respaldar la validez y no abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH. De hecho, al igual que la justicia europea, considera que el hecho de que pueda probarse la falta de transparencia del índice, no implica necesariamente la abusividad del índice y, por tanto, su nulidad.

IRPH Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tribunal Supremo Cláusulas abusivas