Es noticia
Hacienda gana a Cepsa y no le devolverá 50 millones del impuesto de hidrocarburos
  1. Empresas
A la espera de que el TS fije doctrina

Hacienda gana a Cepsa y no le devolverá 50 millones del impuesto de hidrocarburos

La AN desestima una reclamación de la petrolera, que pretende que le sean devueltos ingresos por el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos. "La posición de la demandante es inadmisible", dice el tribunal

Foto: Imagen de archivo de una estación de servicio de Cepsa. (Reuters/Jon Nazca)
Imagen de archivo de una estación de servicio de Cepsa. (Reuters/Jon Nazca)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Hacienda gana un pleito a Cepsa y no tendrá que devolverle, por ahora, casi 50 millones de euros que le reclamaba la petrolera en concepto de impuesto de hidrocarburos. La compañía demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de las autoliquidaciones en relación con el tipo impositivo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en el primer trimestre de 2013 ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria.

La reclamación, que ya fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente de Hacienda, se basa en el artículo 5 de la Directiva 2003/96, que no permite aprobar tipos impositivos diferenciados por razones del territorio.

Sin embargo, "la Abogacía del Estado sostiene que el objetivo de la directiva es establecer unos niveles mínimos de imposición sobre los productos energéticos y la electricidad, y no imponer una fiscalidad uniforme dentro de los territorios de los Estados miembros. Pero la postura contraria, basada en que los tipos impositivos diferenciados solo pueden establecerse en supuestos excepcionales (artículo 5 de la Directiva) ha vuelto a ser defendida por la Comisión Europea en el asunto C-63/2019 contra la República italiana, y sus argumentos respaldados en las conclusiones del abogado general", explica la sentencia dictada el pasado mes de abril.

Pese a la derrota, Cepsa ya ha recurrido esta sentencia, que aún no es firme, ante el Tribunal Supremo, donde espera que se revoque el fallo de la Audiencia y se estimen sus argumentos por entender que pagó un tributo contrario al derecho comunitario.

placeholder

En España, Hacienda estableció el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos el 1 de enero de 2013, que cada región introdujo a un nivel distinto (País Vasco, Cantabria, La Rioja, Castilla y León y Canarias lo tenía a cero), hasta que el 1 de enero de 2019 se armonizó en el máximo (4,8 céntimos por litro) para todo el territorio nacional. Este gravamen llegó después del conocido como céntimo verde, que también fue tumbado por los tribunales y fue objeto de reclamaciones y litigios. Además de Cepsa, hay otras petroleras como Disa que también ha sufrido una derrota en la Audiencia Nacional por una reclamación de naturaleza similar. Grandes multinacionales del sector como Repsol o BP, de forma análoga a Cepsa y Disa, están reclamando por este gravamen, afirman fuentes empresariales.

Cepsa defiende en este caso que no trasladó completamente este gravamen a sus usuarios, por lo que, sobre la base de la postura defendida ahora por Bruselas, tendría derecho a la devolución del mismo, dado un supuesto perjuicio económico.

Sin embargo, la sala de lo Contencioso-Administrativo le pide que acredite el efecto negativo que ha tenido lo anterior en sus cuentas, algo que, según se queja, no ha hecho, por lo que la devolución implicaría para Cepsa un enriquecimiento ilícito. "La posición que mantiene en este pleito la demandante es inadmisible. Ha rehusado aportar información alguna sobre la evolución de los precios de carburantes vendidos después de la entrada en vigor del tipo autonómico del impuesto de hidrocarburos relativa a las transacciones efectuadas por dicha sociedad, limitándose, por una parte, a defender que la única prueba de la repercusión debe ser que esta figure en las facturas, y de otra, a referirse a un estudio genérico sobre la evolución de precios según comunidades autónomas, en el que no se hace un análisis concreto de las operaciones efectuadas por la demandante. De dicho estudio, además, se desprende que, con carácter general, hubo repercusión de la carga tributaria, pero solo de una parte, pese a lo cual se reclama —según parece— la devolución de la totalidad de los impuestos pagados", reza la sentencia.

Entendemos que la pretensión de la demandante no puede ser acogida por cuanto no adopta una postura procesal leal y transparente

"Entendemos que la pretensión de la demandante no puede ser acogida por cuanto no adopta una postura procesal leal y transparente cuando reclama una devolución de impuestos millonaria sin siquiera hacer un mínimo intento de acreditación de que esto no supone para ella un enriquecimiento injusto, ofreciendo al tribunal información concreta sobre las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del tipo autonómico, la evolución de los precios de los carburantes durante su vigencia o, en su caso, de la disminución de los beneficios como consecuencia de una caída del volumen de ventas a consecuencia del traslado de la carga tributaria al comprador", añade el fallo judicial.

La queja de la Audiencia Nacional, que, sin embargo, no condena en costas a la multinacional de Mubadala y Carlyle, es que Cepsa no aporta datos para acreditar su posición. La compañía, por su parte, asegura que es Hacienda quien tiene en los datos de las facturas la información necesaria para este caso.

"Tratándose de acreditar que el impuesto pagado no ha sido incluido en la estructura de precios de los productos vendidos a terceros, bastaba a la demandante con presentar un informe sobre la evolución de precios de los productos vendidos a sus clientes antes y después de la entrada en vigor del impuesto. Esta información está en poder de la demandante, por lo que en virtud del principio de facilidad probatoria consideramos que le era exigible aportar al menos un indicio de que no se había producido la repercusión económica del impuesto, en un sector de los hidrocarburos tan proclive a trasladar cualquier aumento de los costes al precio final", concluyen los magistrados.

Foto: Logo de Disa en una gasolinera. (EFE)

"A nuestro entender, la posición de la demandante no puede respaldarse, porque no habiendo un pronunciamiento previo sobre la incompatibilidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos con el derecho europeo, no pueden deducirse esas consecuencias tan drásticas de una decisión administrativa que considera ajustado a la normativa europea un impuesto nacional", detallan los jueces, por lo que se niegan a plantear una cuestión prejudicial al TJUE, como pedía la empresa: "No aportando indicio alguno la demandante de que asumió la carga impositiva sin trasladarla al precio final de sus productos, hemos decidido no plantear la cuestión prejudicial y desestimar la demanda".

Con todo lo anterior, la Audiencia Nacional advierte de que está a la espera de que el Tribunal Supremo fije doctrina sobre esta cuestión, que ha admitido recientemente a trámite este asunto sobre el que entiende hay interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Como explica la consultora BDO, "el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos está siendo objeto de revisión por el Tribunal Supremo, quien decidirá en los próximos meses acerca de la posible devolución de este y sobre quién está legitimado para solicitar su devolución". "En función del pronunciamiento del Tribunal Supremo, podría abrir la puerta a devoluciones millonarias", zanjan los expertos fiscalistas de BDO.

Hacienda gana un pleito a Cepsa y no tendrá que devolverle, por ahora, casi 50 millones de euros que le reclamaba la petrolera en concepto de impuesto de hidrocarburos. La compañía demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de las autoliquidaciones en relación con el tipo impositivo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en el primer trimestre de 2013 ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria.

Cepsa Fiscalidad Comisión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El redactor recomienda