Es noticia
Todos los riders serán considerados asalariados el 12 de agosto, según la nueva ley
  1. Empresas
da un plazo de tres meses

Todos los riders serán considerados asalariados el 12 de agosto, según la nueva ley

La norma incluye un único artículo que modifica el Estatuto de los Trabajadores y dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra sobre la entrada en vigor

Foto: Decenas de repartidores, los denominados 'riders', durante la manifestación protagonizada este martes en el centro de Madrid en protesta por la nueva ley. (EFE)
Decenas de repartidores, los denominados 'riders', durante la manifestación protagonizada este martes en el centro de Madrid en protesta por la nueva ley. (EFE)

Todos los repartidores de plataformas digitales, los llamados riders, serán considerados asalariados el próximo 12 de agosto, según el decreto ley que garantiza sus derechos laborales publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que da un plazo de tres meses para su entrada en vigor.

La ley, aprobada el martes en el Consejo de Ministros, otorga a las plataformas digitales afectadas este periodo para aplicarla porque lo considera "necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación".

La norma [consulta aquí el BOE] incluye un único artículo que modifica el Estatuto de los Trabajadores y dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra sobre la entrada en vigor.

Foto: Imagen: El Confidencial Diseño.
TE PUEDE INTERESAR
Yo te contrato, tú pones la moto: la realidad tras la futura 'ley rider' del Gobierno
Michael Mcloughlin Manuel Ángel Méndez

El artículo, por un lado, reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la compañía de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Por otro lado, introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

El Gobierno justifica la urgencia en este decreto ley "bajo el principio de protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores".

Todos los repartidores de plataformas digitales, los llamados riders, serán considerados asalariados el próximo 12 de agosto, según el decreto ley que garantiza sus derechos laborales publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que da un plazo de tres meses para su entrada en vigor.

Inteligencia Artificial Leyes Algoritmos
El redactor recomienda