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Qué es un contrato de alta dirección y en qué circunstancias se puede rescindir
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Qué es un contrato de alta dirección y en qué circunstancias se puede rescindir

Un contrato de alta dirección no es un contrato común, sino que tiene mucha más responsabilidad y necesita mucho más poder de toma de decisiones

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Las personas con contratos de alta dirección mantienen una relación laboral de carácter especial. Esta relación está recogida en un real decreto creado de forma específica para su regulación, pues se trata de una figura que cuenta con ciertas peculiaridades, distinguiéndola así del régimen comúnmente aplicable a los trabajadores. Con la ayuda de LABE Abogados, aclaramos en qué consisten estos contratos de alta dirección, así como las causas de extinción y las consecuencias aparejadas a las mismas. Puedes obtener más información en este 'podcast'.

PREGUNTA. ¿Qué es un contrato de alta dirección?

RESPUESTA. El contrato de alta dirección es un acuerdo de trabajo de carácter especial identificado como tal en el Estatuto de los Trabajadores. Esta relación laboral de carácter especial se caracteriza por su autonomía propia, por la responsabilidad y, por otro lado, por los poderes propios derivados de la titularidad jurídica empresarial y concernientes a los objetivos generales de la compañía.

Pensemos, por ejemplo, en un directivo que se hace cargo de la gerencia de una filial de la empresa en un país: este deseará utilizar los poderes y recursos de la compañía a fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma. Obviamente, no podría ser un contrato de trabajo común, sino que tiene mucha más responsabilidad y necesita mucho más poder de toma de decisiones para realizar las tareas que le han sido encomendadas.

P. ¿Cuándo se extingue este tipo de contratación?

R. Este tipo de contratos laborales puede tener, como cualquier otro, una duración limitada en el tiempo o, por el contrario, ser de carácter indefinido. El alto directivo mantiene el derecho, al igual que la empresa, para poder finalizar el contrato cuando lo requiera de manera unilateral y voluntaria, sin alegar causa alguna. Para extinguir el contrato por voluntad de la empresa, hay que distinguir entre el desistimiento del empresario y el despido del alto directivo dado al incumplimiento grave y culpable.

P. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para extinguir el contrato de alta dirección?

R. El despido de los trabajadores con contrato de alta dirección ‘sin alegación de causa’ es una de las peculiaridades a las que están sujetos estos contratos; esto supone, obviamente, su extinción. Para poder despedir 'sin alegación de causa', esto es, injustificadamente, en principio, al trabajador alto directivo, se requiere su preaviso con un mínimo de tres meses de antelación. En el caso de que el contrato sea de una duración superior a cinco años o indefinido, el preaviso debe ampliarse hasta los seis meses.

Para despedir 'sin alegación de causa' al alto directivo, se requiere su preaviso con un mínimo de tres meses de antelación

Además, el empresario tiene que tener en cuenta que, en caso de no cumplir con el preaviso exigido legalmente, deberá abonar la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por su incumplimiento, los cuales no suelen ser de baja cuantía. El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato (denominada cláusula blindaje) o, por el contrario, podrá cobrar una indemnización de siete días de salario por año de trabajo, con un máximo de seis mensualidades. Estos siete días de indemnización tienen la consideración de exentos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

P. ¿Se puede despedir al directivo por causas disciplinarias? ¿En qué supuestos?

R. Sí, por supuesto, un directivo también puede ser despedido por causas disciplinarias. Así, para que el empresario pueda alegar esta razón para extinguir el contrato y proceder al despido del alto directivo, la falta cometida ha de ser un incumplimiento grave y culpable. Pero, además del incumplimiento grave y culpable que se exige a todos los trabajadores, no solo a los altos directivos, para que el despido pueda ser disciplinario, se exigen otros requisitos. Y en este sentido, el empresario o los dueños de la empresa tienen que demostrar que el alto directivo ha abusado de los medios proporcionados por la propia empresa o ha tomado decisiones que han perjudicado gravemente a la misma. Aun así, aunque la empresa alegue diferentes razones disciplinarias, el despido puede ser declarado improcedente en el caso de ser impugnado ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de que el despido se considere improcedente, el empresario deberá abonar la cuantía que se hubiese pactado en el contrato o, subsidiariamente, se abonará la cantidad de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. El despido debe comunicarse por escrito, con una descripción clara y detallada de los hechos, cumpliéndose, en su caso, los requisitos de forma adicionales pactados por el convenio colectivo aplicable a la actividad empresarial o en su defecto al Estatuto de los Trabajadores.

P. ¿Qué es exactamente la cláusula de blindaje?

R. Algo característico de esta tipología de contratos es que el empresario puede pactar con el alto directivo la cantidad indemnizatoria a abonar en el caso de que se extinga la relación laboral. En muchos casos, el empresario puede proponer que el alto directivo reciba acciones de la empresa por el valor equivalente a la cantidad indemnizatoria a abonar. Existe un único supuesto, por el cual no se abonarán estas cantidades pactadas, que sería en el caso de que la extinción esté motivada por la Administración Concursal.

El empresario puede pactar con el alto directivo la cantidad indemnizatoria a abonar en el caso de que se extinga la relación laboral

P. ¿Qué sucede si la extinción del contrato deriva de que la empresa se encuentra en concurso de acreedores?

R. En este supuesto, la Ley Concursal establece que será la propia Administración Concursal quien extinga el contrato, en que no se deberá abonar dicha indemnización pactada, salvo que, durante la tramitación del concurso, se suspenda el contrato y, por lo tanto, el alto directivo, previo aviso de un mes, pueda extinguir el mismo.

En el caso de que se extinga la relación laboral por parte de la Administración Concursal, será un juez quien determine la cuantía de la indemnización, manteniendo el cálculo de los 20 días de salario por año trabajado con un límite fijado en 12 mensualidades.

P. ¿Es posible que un trabajador de un puesto común llegue a ser un alto directivo?

R. Es posible a través de la carrera profesional de la empresa, que cada vez es más habitual en multinacionales o grupos empresariales. En estos supuestos, se debe formalizar un nuevo contrato de alta dirección con el trabajador, donde se establezca que la relación laboral ha sido sustituida por la nueva situación especial, o únicamente se mantendrá suspendida. Por su parte, si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, solo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo.

En el supuesto de que la relación laboral quede suspendida durante la vigencia del contrato de alta dirección, en el momento de su finalización, el trabajador podrá decidir si reanudar su relación laboral común, recibiendo la indemnización a que pueda tener derecho por la extinción del contrato de alta dirección.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web.

Las personas con contratos de alta dirección mantienen una relación laboral de carácter especial. Esta relación está recogida en un real decreto creado de forma específica para su regulación, pues se trata de una figura que cuenta con ciertas peculiaridades, distinguiéndola así del régimen comúnmente aplicable a los trabajadores. Con la ayuda de LABE Abogados, aclaramos en qué consisten estos contratos de alta dirección, así como las causas de extinción y las consecuencias aparejadas a las mismas. Puedes obtener más información en este 'podcast'.

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