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El Tribunal de la UE tumba los arbitrajes como los que afronta España en renovables
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ALIVIO EN ENERGÍA Y LA ABOGACÍA

El Tribunal de la UE tumba los arbitrajes como los que afronta España en renovables

Anula un laudo en un problema entre Holanda y Eslovaquia al ser un tema de derecho europeo. El caso de los arbitrajes va camino de ser un conflicto Europa contra el Ciadi

Foto: El ministro de Energía, Álvaro Nadal, con el comisario europeo para la Acción Climática y Energía, Miguel Arias Cañete. EFE
El ministro de Energía, Álvaro Nadal, con el comisario europeo para la Acción Climática y Energía, Miguel Arias Cañete. EFE

Los arbitrajes planteados contra España por fondos de inversión van camino de convertirse en un conflicto entre la UE y el sistema internacional de arbitrajes, especialmente el Ciadi del Banco Mundial. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE comunicada hoy ha anulado un laudo de una disputa entre una empresa de Holanda y Eslovaquia porque se hizo fuera del derecho europeo. Aplicado a España, cuya defensa ha acogido la sentencia con enorme satisfacción, implicaría que los fondos con sede en Luxemburgo y Holanda, la mayoría, no podrían reclamar en Washington por los recortes de primas de las renovables como están haciendo. Los fondos no piensan darse por vencidos y pedirán embargar a España en tribunales estadounidenses.

Es un caso en el que no aparece España pero que en la Abogacía del Estado ha sido recibido con enorme alegría. Se trata de una reclamación de una empresa de seguros holandesa, Achmea, y Eslovaquia. En 1991, Holanda y Eslovaquia firmaron un tratado para fomentar las inversiones entra ambos países. Como la mayoría de estos acuerdos establecía un sistema de arbitraje internacional en caso de disputa. Los inversores no querían ir a jurisdicciones de los antiguos países comunistas.

"El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la cláusula arbitral incluida en el tratado vulnera la autonomía del Derecho de la Unión"

En 2004, Eslovaquia abrió su mercado de seguros a inversores extranjeros y Achema creó una filial en Eslovaquia. En 2006, este país anuló parcialmente la liberalización y la empresa acudió al arbitraje previsto en el tratado bilateral. En 2012, un laudo obligó a Eslovaquia a indemnizar a Achmea con 22,1 millones. Eslovaquia acudió entones al tribunal alemán para pedir su anulación y este tribunal preguntó al de la UE por el asunto, de enorme trascendencia, ya que debe decidir si prima el derecho europeo o los tratados internacional firmados por los países que remiten a arbitrajes internacionales.

El Tribunal, en una decisión anunciada hoy, considera que un inversor de un Estado miembro de la UE no puede ir a un arbitraje internacional contra un Estado miembro. "Mediante la celebración del TIB [siglas para Tratado Bilateral de Inversiones], Eslovaquia y los Países Bajos han establecido un mecanismo de resolución de controversias que no permite garantizar que los litigios antes mencionados se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, dado que sólo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la cláusula arbitral incluida en el TBI vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con éste".

Foto: El presidente de la CE, Jean-Claude Juncker (i), besa en la frente al comisario de Acción por el Clima y Energía, el español Miguel Arias Cañete. Detrás sonríe la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager. (EFE)

La decisión ha sido acogida con enorme alegría en la Abogacía del Estado y en el Ministerio de Energía. De la misma época que este TIB [Tratado Bilateral de Inversiones] es la Carta de la Energía, un tratado internacional para garantizar las inversiones en esta materia y que fija tres posibles arbitrajes para dirimir las disputas: el Ciadi del Banco Mundial, la Cámara de Comercio de Estocolmo y la Cámara de comercio de la ONU (Unictral). Es ahí donde han acudido más de 25 fondos internacionales que reclaman a España 7.500 millones por los sucesivos recortes a las renovables. Los inversores españoles se han tenido que conformar con ir a la justicia ordinaria aunque algunas grandes empresas como Abengoa e Isolux utilizaron vehículos en Luxemburgo para demandar a España como si fueran inversores foráneos

España ya ha recibido dos laudos contrarios y espera una cascada. La UE ya avisó de que pagar a inversores europeos podía ser ayuda de Estado y por lo tanto ser ilegal. Ahora el Tribunal de la UE va un paso más allá y mina toda la reclamación. Los fondos han demandado a España generalmente desde Luxemburgo u Holanda, países elegidos por su baja fiscalidad pero miembros de la UE. Con esta decisión, solo podrían acudir al derecho europeo.

El problema es que España ya esgrimió en los arbitrajes que este era un tema comunitario, pero los árbitros se ciñeron a la Carta de la Energía y no le dieron la razón. Los fondos que obtengan laudos favorables, por su parte, pueden pedir la ejecución de los laudos contra España en tribunales de otros países (como hicieron con Argentina llegando a embargar su fragata escuela en Ghana en 2012). En cualquier caso será imposible ejecutar los laudos ante un tribunal europeo. Además, si España lo pierde un arbitraje en sedes europeas (al margen del órgano se elige una sede), porque la nulidad se pide ante el tribunal de la sede, que sigue la jurisdicción europea. Nadie sabe cómo acabará la disputa entre el derecho europeo y los arbitrajes internacionales pero España está consiguiendo elevar el asunto y que sea un tema comunitario. Fuentes del sector sin embargo creen que la Carta de la Energía tiene más fuerza que un tratado bilateral.

Los arbitrajes planteados contra España por fondos de inversión van camino de convertirse en un conflicto entre la UE y el sistema internacional de arbitrajes, especialmente el Ciadi del Banco Mundial. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE comunicada hoy ha anulado un laudo de una disputa entre una empresa de Holanda y Eslovaquia porque se hizo fuera del derecho europeo. Aplicado a España, cuya defensa ha acogido la sentencia con enorme satisfacción, implicaría que los fondos con sede en Luxemburgo y Holanda, la mayoría, no podrían reclamar en Washington por los recortes de primas de las renovables como están haciendo. Los fondos no piensan darse por vencidos y pedirán embargar a España en tribunales estadounidenses.

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