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Guindos impone una tasa del 10% a los administradores 'forrados' de los concursos
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COTO AL NEGOCIO DE LAS SUSPENSIONES DE PAGOS

Guindos impone una tasa del 10% a los administradores 'forrados' de los concursos

El Gobierno limitará a un máximo de 2,25 millones de euros la retribución total de los administradores concursales. En algunas suspensiones de pagos se han llegado a cobrar 20 millones de euros

Foto: El presidente de Martinsa, Fernando Martín, compañía que pagó cerca de 20 millones a los gestores judiciales. (EFE)
El presidente de Martinsa, Fernando Martín, compañía que pagó cerca de 20 millones a los gestores judiciales. (EFE)

El Gobierno quiere poner coto al singular negocio generado por las suspensiones de pagos y se ha propuesto limitar de golpe y porrazo las multimillonarias retribucionesque han cobrado algunos administradores judiciales encargados de gestionar los principales procedimientos concursales en España. La nueva regulación, que será introducida a través de la Ley de Segunda Oportunidad, incluye la dotación de una cuenta de garantíaa la que los mayores privilegiados de los concursos tendrán queaportar un 10% de sus ganancias.

Los concursos de acreedores más significativos generados a raíz de la crisis financiera han deparado para sus administradores cifras astronómicas que incluso pueden ser todavía mayores si la compañía afectada termina abocada a una liquidación. Este es el caso de Martinsa, que pagó cerca de20 millonesa sus tres gestores judiciales, o deAfinsa, cuyos administrados percibieron en su día más de16 millones de euros. EnBanco Madridse han consignado de entradacuatro millones de eurospara los expertos elegidos por el juzgado mercantil.

La retribución de los administradores judiciales se ve favorecida por la masa del concurso; así, cuanto mayor es la deuda, más alta es la cuantía a percibir

El Ministerio de Economía que dirige Luis de Guindos considera que estas cantidades son totalmente desproporcionadas y pueden provocar unescándalo socialen España. El Gobierno ha intentado infructuosamente romper la relación directa que otorga a los jueces la potestad efectiva a la hora de nombrar a su antojo a los administradores. El objetivo ahora esatacar el fondo del problemaestableciendo un arancel que impida a los beneficiarios de las grandes suspensiones de pagos sacar tajada de la situación de crisis empresarial que se deriva de todo procedimiento concursal.

La retribución de los administradores judiciales se ve favorecida actualmente por la denominada masa del concurso, de modo que cuanto mayor es la deuda de la empresa en suspensión de pagos más alta es la cuantía a percibir. El grupo parlamentario del Partido Popular ha introducido una enmienda al proyecto de ley de Segunda Oportunidad que va a suponer un corte en secode este tipo de remuneraciones, que serán fijadas en función a una serie de variables vinculadas con eltamaño del concurso, pero que se regirán en todo caso conun tope máximo.

Retribución máxima de 2,25 millones

El salario que recibirán los administradores concursales por su gestión será definido con arreglo a una limitación vinculada a dos parámetros alternativos. En principio,no podrán cobrar más del 4% del activo del deudor. No obstante, dicha cantidad resultantenuncaserá superior a 1,5 millones de euros. La única salvedad deberá venir motivada por el juez, y en su caso jamás podrá exceder el 50% sobre el límite previo. En definitiva, la cantidad total que podrán cobrar los administradores de un concurso será de2,25 millones de euros.

La entidad en concurso y el administrador deberán rendir cuentas al secretario judicial sobre aquellos importes que hayan sido abonados y cobrados

De forma paralela, la futura normativa habilita la dotación de lo que se denomina “la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación”. Este fondo de reserva dependerá delMinisterio de Justiciay será financiado con aportaciones obligatorias que tendrán que ser abonadas por los propios administradores concursales enun plazo de cinco días hábilesa partir de la percepción efectiva de cualquier clase de retribución. El objetivo es disponer de recursos para atender el pago de los aranceles que no puedan sufragarse con cargo a la masa activa de los concursos.

Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se fijarán a partir de un determinado porcentaje sobre la remuneración obtenida por la administración concursal. Cuando la retribución se sitúeentre los 2.565 y los 50.000 euros, la cuota a pagar será del 2,5%. Entre 50.001 y 500.000 euros subirá al 5%y se elevará a un máximo del 10% para todos aquellos cobros que superen el medio millón de euros. Tanto la entidad en concurso como el administrador deberán rendir cuentas al secretario judicial correspondiente sobre todos aquellos importes que hayan sido respectivamente abonados y cobrados.

El Gobierno quiere poner coto al singular negocio generado por las suspensiones de pagos y se ha propuesto limitar de golpe y porrazo las multimillonarias retribucionesque han cobrado algunos administradores judiciales encargados de gestionar los principales procedimientos concursales en España. La nueva regulación, que será introducida a través de la Ley de Segunda Oportunidad, incluye la dotación de una cuenta de garantíaa la que los mayores privilegiados de los concursos tendrán queaportar un 10% de sus ganancias.

Luis de Guindos Ministerio de Economía
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