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Lazos o uniformes de partidos: las prendas prohibidas para formar parte de una mesa
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La propaganda electoral está prohibida

Lazos o uniformes de partidos: las prendas prohibidas para formar parte de una mesa

Los integrantes de las Mesas electorales han de cumplir, entre otras cuestiones, con lo dispuesto en el artículo 93 de la LOREG, donde se habla de las prendas prohibidas y las excepciones

Foto: Ciudadana esperando su turno para ejercer su derecho a voto portando un lazo amarillo (EFE)
Ciudadana esperando su turno para ejercer su derecho a voto portando un lazo amarillo (EFE)

La jornada electoral ya es una realidad: este domingo, 10 de noviembre, se celebran las segundas elecciones generales en lo que va de año, las cuartas en los últimos cuatro años, y aunque el procedimiento es siempre el mismo, en ocasiones existen situaciones en las que muchos no saben cómo actuar. En lo que a prendas de vestir prohibidas se refiere, la ley electoral es muy escueta, puesto que tan solo habla del tema en el artículo 93, donde dice que "ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género". Además, en el mismo punto se indica que, en el supuesto de que sucediese este hecho, "el Presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes".

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El mismo artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), también deja claro que no podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.

Además, el Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, que ha sido editado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, amplía el artículo 93 de la LOREG. En concreto, tras los acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016 y 24 de noviembre de 2017, "la identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93".

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Asimismo, en esa excepción citada no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos de carácter partidista.

Lazos amarillos en Cataluña

Una de las situaciones más recientes tiene como objeto una consulta del representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) a la junta Electoral Central. En ella se preguntaba si los miembros de mesas electorales, interventores y apoderados pueden permanecer durante la jornada electoral en el interior de los colegios electorales con el símbolo del lazo amarillo promovido por entidades nacionalistas y determinados partidos políticos.

Foto: Un hombre retira lazos amarillos en Barcelona. (EFE)

La respuesta de la Junta Electoral dictaminó que "los miembros de las Mesas electorales deberán mantener una posición de completa neutralidad política en el interior de los colegios electorales, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas o que incorporen símbolos de carácter partidista, como el lazo amarillo".

Además, la Junta Electoral tiene reiteradamente declarado que "los interventores o apoderados, en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple".

Camisetas sobre presos

En las pasadas elecciones locales y europeas del 26 de mayo, una apoderada de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) tuvo que darle la vuelta a su camiseta con un lema en favor de los presos independentistas catalanes. Un hecho que sucedió tras haber tenido una discusión con un apoderado de Vox en el colegio de Sant Miquel del Eixample, donde le correspondía votar al candidato de Ciudadanos, Manuel Valls.

Foto: La obra 'Presos políticos' en el museo de Lleida. (EFE)

La apoderada había acudido al colegio con una camiseta que portaba el lema "Free all catalan politic prisioners" (Libertad para todos los presos políticos catalanes), por lo que el representate de Vox le recriminó que portara dicho atuendo, alegando que vulneraba la ley electoral.

Tras ello, el apoderado de Vox le pidió que "fuera al baño" a cambiarse la camiseta, puesto que acudir al colegio electoral con ella es motivo de delito. El incidente finalizó cuando la representante de ERC replicó que no tenía "ningún problema" en cambiarse allí mismo y se quitó la camiseta en medio de la zona de votaciones para darle la vuelta y ponerla del revés, de tal forma que el lema quedaba disimulado.

La jornada electoral ya es una realidad: este domingo, 10 de noviembre, se celebran las segundas elecciones generales en lo que va de año, las cuartas en los últimos cuatro años, y aunque el procedimiento es siempre el mismo, en ocasiones existen situaciones en las que muchos no saben cómo actuar. En lo que a prendas de vestir prohibidas se refiere, la ley electoral es muy escueta, puesto que tan solo habla del tema en el artículo 93, donde dice que "ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género". Además, en el mismo punto se indica que, en el supuesto de que sucediese este hecho, "el Presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes".

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