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Voto por correo para el 10N: procesos, solicitud y plazos para votar en las elecciones
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ELECCIONES GENERALES 2019

Voto por correo para el 10N: procesos, solicitud y plazos para votar en las elecciones

Los españoles que deseen ejercer su derecho a voto y por un motivo en particular no puedan acudir a las urnas, la ley establece opciones adicionales como el voto por correo

Foto: Plazos para votar por correo para el 10N. Fuente: EFE
Plazos para votar por correo para el 10N. Fuente: EFE

El voto por correo es para muchos ciudadanos españoles que se encuentran fuera de sus domicilios habituales, una oportunidad para ejercer su derecho a voto. Al igual que en otras ocasiones, en las próximas elecciones generales del 10 de noviembre existirán diferentes formas de poder votar, siendo posible, en algunos de los pasos, hacer este trámite de forma 'online'.

El pasado martes, 24 de septiembre, día en el que han quedado oficialmente disueltas las Cortes y convocadas las nuevas elecciones generales, se ha abierto el plazo para solicitar este tipo de voto. Según ha informado Correos, para pedir el voto por correspondencia se puede hacer de manera presencial desde este día y hasta el 31 de octubre, inclusive, en el horario habitual de las oficinas de Correos. Esta entidad gestionará, además, el voto por correo de las elecciones locales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y 88 entidades locales menores en los que no se presentó ningún candidato para las elecciones del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas municipales.

En la actualidad existen diferentes procesos para solicitar el voto por correo, siendo los más sencillos, los llevados a cabo desde España. Así, en el caso de los electores que residan en el país pero que no puedan acudir a las urnas, el Gobierno propone dos fórmulas, 'online' y presencial, aunque ambas con un punto en común, Correos. Asimismo, se han actualizado y ampliado los plazos para ejercer el derecho a votar por correo para fomentar la participación y evitar colas en las oficinas del servicio postal, como las vividas en pasados procesos electorales.

Además, las personas que padecen alguna enfermedad o incapacidad, también deberán ramitar su voto a través de esta entidad aunque bajo unas condiciones específicas y aquellos ciudadanos que residan en el extranjero podrán hacerlo a través de los Consulados o mediante correo certificado.

Solicitar el voto desde España ('online')

Una de las modificaciones del proceso de solicitud de voto por correo más recientes tiene que ver con la tramitación a través de la red. Para pedirlo por esta vía el proceso se debe comenzar rellenando un formulario situado en la web del Instituto Nacional de Estadística y en el cual se han de seguir los siguientes pasos para cumplimentarlo correctamente:

1.- Datos del elector

El primer bloque a rellenar está dedicado a la información básica del elector (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y DNI).

2.- Dirección de remisión

Mediante el siguiente apartado, el elector ha de especificar la dirección del lugar en el que quiere recibir la documentación.

3.- Datos de la persona autorizada

En caso de enfermedad o incapacidad (ha de estar acreditada por medio de certificación médica oficial), la solicitud puede ser firmada y presentada en nombre del elector por una persona autorizada notarial o consularmente. El elector tiene derecho a que estos dos documentos sean gratuitos y deberá incluirlos en el sobre de remisión.

Foto: Una colegio electoral de Barcelona durante las elecciones del 26 de mayo. (Efe)

4.- Fecha de la solicitud

Para completar el formulario será necesario escribir la fecha de firma y el nombre de la provincia en cuyo censo figura inscrito el elector.

5.- Confirmación

Antes de generar la solicitud es importante revisar los datos para evitar malentendidos.

6.- Imprimir

El usuario deberá imprimir los dos documentos que se generan: una copia será para la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y otra para sí mismo.

7.- Entrega de documentación (Hasta el 31 de octubre)

Por último, ambos impresos de la solicitud de voto por correo deben ser presentados personalmente por el interesado en las oficinas de Correos, por lo que los pasos a seguir a partir de aquí se corresponden con los de la solicitud presencial desde el punto 2, incluido.

placeholder Formulario 'online' para solicitar el voto por correo.
Formulario 'online' para solicitar el voto por correo.

Solicitar el voto desde España (presencial)

Gran parte de la ciudadanía española que no puede desplazarse a votar a las urnas opta por esta opción para ejercer su derecho al sufragio. Esta modalidad comienza con la solicitud del voto en alguna de las oficinas de Correos que la empresa tiene en España y los pasos a seguir son:

1.- Solicitud del voto por correo (Hasta el 31 de octubre)

Para poder votar sin tener que acudir a las urnas es necesario rellenar el impreso de solicitud de voto por correo que se puede encontrar a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.

2.- Entrega del impreso (Hasta el 31 de octubre)

Una vez se hayan rellenado todos los campos del impreso recibido, el elector deberá entregarlo en cualquier oficina de Correos de España. Para que la entrega sea efectiva, se deberá presentar el DNI, carné de conducir, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero (obligatorio que sea el documento original, puesto que las fotocopias no son válidas). Los documentos pueden ser españoles o emitidos en el país de origen del elector, siempre y cuando incluyan una foto del interesado y su firma.

Foto: Papeletas de las elecciones del 26M (EFE)

3.- Recepción de documentación (Entre el 21 de oct. y el 3 de nov.)

El elector recibirá por correo certificado, en la dirección que haya indicado en el impreso que rellenó, la documentación necesaria para que pueda ejercer su derecho a voto. La carta se entregará directamente al interesado, quien recibirá un aviso de llegada en caso de que se registren dos intentos de entrega fallidos. En el caso de que se haga efectivo este aviso de llegada, el elector deberá ir personalmente a la oficina de Correos a buscar su sobre.

4.- Envío del voto (hasta el 8 de noviembre)

El elector deberá presentar en cualquier oficina de Correos de España el sobre modelo oficial dirigiéndolo a su mesa electoral. Este envío ha de contener el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación (en el que se incluirá la papeleta). El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito para el interesado.

placeholder Ciudadanos ejerciendo su derecho a voto en una de las oficinas de Correos. (EFE)
Ciudadanos ejerciendo su derecho a voto en una de las oficinas de Correos. (EFE)

Votar desde el extranjero

El voto desde el extranjero es, con diferencia, el más complejo de ejercer y sus trámites son los que comienzan con una mayor antelación a los comicios. En este caso, el correo certificado y los Consulados juegan un papel fundamental para poder votar. Las pautas para ejercer el derecho al voto desde fuera de España son las siguientes:

1.- Estar inscrito en el CERA

El primer paso que han de seguir los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que quieran participar en los comicios es comprobar que sus datos figuran inscritos en las listas del censo electoral correspondiente, el CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes).

2.- Solicitar la documentación (Hasta el 19 de octubre)

El interesado deberá solicitar la documentación electoral, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y también podrá recogerse en las oficinas consulares.

3.- Enviar la documentación (Hasta el 29 de octubre)

Para enviar la documentación se puede optar por hacerlo a través de internet, con certificado electrónico, o con la clave de tramitación telemática que se haya recibido por correo postal expresamente para dicho trámite en el domicilio de la inscripción, junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. La otra opción de envío pasa por el correo postal o mediante fax, el cual irá dirigido a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.

En cualquier caso, el impreso cumplimentado ha de ir acompañado de la fotocopia del pasaporte, del DNI o, en su defecto, de la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, la cual podrá ser expedida de forma gratuita por el consulado de España en el país de residencia.

Foto: Dos mujeres vestidas de flamenca ejercen su derecho a voto en las elecciones. (EFE)

4.- Recepción de papeletas

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo la documentación electoral, junto con una hoja informativa, a los interesados en dos plazos posibles, en función de que existan, o no, impugnaciones de candidaturas.

5.- Envío del voto (Hasta el 6 de noviembre*)

Una vez haya sido recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente en el plazo fijado u optar por hacerlo en la urna que se instale en cada consulado durante los días fijados para tal acción.

Además, la web del Ministerio de Asuntos Exteriores detalla de igual manera el procedimiento que han de seguir para votar los españoles residentes en España y que, por la circunstancia que sea, se encuentren de forma temporal fuera del país durante la jornada de votaciones, así como los residentes en el extranjero que en este periodo estén en el país.

* Los votos en urna en la oficina consular se depositarán entre el 6 y 8 de noviembre.

placeholder Ciudadanos haciendo cola en el Consulado de España en Argentina durante las pasadas elecciones. (EFE)
Ciudadanos haciendo cola en el Consulado de España en Argentina durante las pasadas elecciones. (EFE)

Votar en caso de enfermedad o incapacidad

En caso de enfermedad o incapacidad, el elector deberá acreditar su condición a través de un certificado médico oficial, el cual incluirá en el impreso de solicitud de voto por correo. Esta solicitud la puede hacer el propio interesado o la única persona autorizada consular o notarialmente.

Cabe recordar que una misma persona no podrá representar a más de un elector enfermo o con incapacidad. El empleado de Correos que formalice la admisión será el encargado de recoger toda la documentación presentada por el representante, mediante un poder notarial o consular y un certificado médico oficial, para su remisión a la Oficina del Censo Electoral, junto con la solicitud de voto.

El voto por correo es para muchos ciudadanos españoles que se encuentran fuera de sus domicilios habituales, una oportunidad para ejercer su derecho a voto. Al igual que en otras ocasiones, en las próximas elecciones generales del 10 de noviembre existirán diferentes formas de poder votar, siendo posible, en algunos de los pasos, hacer este trámite de forma 'online'.

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