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Este es el requisito que necesitarán las embarazadas para recibir indemnización por despido nulo
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Una nueva sentencia

Este es el requisito que necesitarán las embarazadas para recibir indemnización por despido nulo

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo establece el requisito para que las mujeres embarazadas que hayan tenido un despido nulo puedan cobrar una indemnización

Foto: Este es el requisito que necesitarán las embarazadas para recibir indemnización por despido nulo (iStock)
Este es el requisito que necesitarán las embarazadas para recibir indemnización por despido nulo (iStock)

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, emitida este miércoles, ha sentado precedente para casos en los que una mujer embarazada opte a una indemnización por un despido nulo. Aunque la demandante ya había logrado que declarasen su despido nulo y que tuviesen que readmitirla en el trabajo con las mismas condiciones, no ha conseguido que le reconozcan también la indemnización que demandaba.

El motivo es que el Tribunal Supremo, aunque ha ratificado la nulidad del despido, ha rechazado que estuviese motivado por el embarazo, y de hecho la asociación empleadora, que era la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ni siquiera sabía que la mujer estaba encinta en el momento del despido, como ha informado Europa Press.

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Esta situación ha llevado al Tribunal Supremo a establecer que, para que una mujer embarazada reciba una indemnización por un despido nulo, deba acreditar que fue discriminada por razón de su estado.

Un caso que sienta precedente

Todo empezó cuando, en 2021, la RFEF comunicó el despido disciplinario a la mujer y a cinco de sus compañeros, aduciendo "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Parece ser que fue solo entonces cuando ella reveló que se encontraba embarazada.

Un juzgado de lo social de Madrid declaró nulo el despido y ordenó readmitir a la trabajadora abonándola. Además, cobró el sueldo correspondiente a los tres meses y medio en los que había estado apartada del trabajo. Según explica Europa Press, el juzgado madrileño falló así por "imperativo legal" del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que "será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas", salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

La justicia ya había declarado nulo el despido de la mujer y había obligado a su readmisión

Pese a esta victoria legal, la mujer recurrió señalando una contradicción con una sentencia anterior, que otorgaba a la trabajadora embarazada el derecho a cobrar una indemnización por haber sufrido discriminación por razón de sexo.

El Tribunal Supremo ha reconocido la discrepancia entre esas dos sentencias, y ha expresado como cuestión a dilucidar "si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización" o solo si se acredita una "específica vulneración".

Aunque declararon nulo su despido y volvió al trabajo, también quería una indemnización

Ante esta cuestión, el Supremo ha confirmado como correcta la interpretación del juzgado madrileño, señalando que "la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo".

Por otra parte, explican que "dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva", aunque hay "factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores".

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, emitida este miércoles, ha sentado precedente para casos en los que una mujer embarazada opte a una indemnización por un despido nulo. Aunque la demandante ya había logrado que declarasen su despido nulo y que tuviesen que readmitirla en el trabajo con las mismas condiciones, no ha conseguido que le reconozcan también la indemnización que demandaba.

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