El SEPE avisa: este es el requisito imprescindible para seguir cobrando la ayuda a mayores de 52 años en desempleo
Incumplir con las obligaciones puede acarrear sanciones importantes, yendo desde una suspensión temporal de 3 o 6 meses hasta la extinción definitiva del derecho a la prestación
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La prestación contributiva por desempleo, lo que popularmente conocemos como el paro, es la ayuda que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita a personas que se han quedado sin trabajo. Dentro de ellas hay diferentes tipos de subsidios, ya sea porque han agotado la prestación, o porque precisan de una ayuda por cotización insuficiente y carencia de recursos, entre otros motivos.
Uno de estos subsidios es el que está dirigido a personas mayores de 52 años que han acabado la prestación por desempleo y siguen sin encontrar trabajo. Esta ayuda entró en vigor el 13 de marzo de 2019 mediante el Real Decreto Ley 8/2019 y aporta 480 euros que se cobra hasta la edad de jubilación. Como requisito se pedía haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales en los últimos quince.
Ahora, el SEPE ha recordado a los beneficiarios de este subsidio que están obligados a estar inscritos en la búsqueda activa de empleo y ha advertido que rechazar una oferta “adecuada” o un curso de formación sin causa justificada será sancionado. La primera vez, el subsidiario perderá tres meses de la prestación. En caso de ser reincidente y hacerlo una segunda vez, se perderán seis meses, quedando extinguida la ayuda se comete una tercera vez.
Las bajas no llegan al 10%
En cualquier caso y dada la baja proporción de parados que consiguen un trabajo a través de una oferta del SEPE, aquellos que causan baja como demandantes de empleo por rechazar una oferta o una actividad formativa apenas llega al 10%. Otra infracción grave que puede conllevar la retirada de la ayuda es no comunicar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones determinantes para la suspensión o extinción del derecho.
El subsidio para mayores de 52 años, que puede extenderse hasta la edad legal de jubilación si no encuentran un trabajo antes, permite al solicitante continuar cotizando para recibir su pensión y lo hace por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Esta ventaja se debe a la dificultad de este sector para acceder al mercado laboral debido a su edad.
Rechazar una oferta laboral o un curso de formación sin causa justificada será sancionado
Asimismo, los más de 400.000 perceptores que reciben este subsidio deben realizar una declaración anual de rentas, distinta a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria, tanto si han variado sus condiciones económicas como si no han sufrido modificaciones. El objetivo es comprobar que el beneficiario no ha superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, es decir, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos, requisito fundamental para seguir cobrando la ayuda.
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