Es noticia
Requisitos para solicitar el subsidio especial por desempleo de 430 euros en el SEPE
  1. Economía
abierto el plazo desde el 6 de noviembre

Requisitos para solicitar el subsidio especial por desempleo de 430 euros en el SEPE

La nueva ayuda por desempleo para parados que hayan agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio se podrá solicitar a través del SEPE desde este viernes, 6 de noviembre

Foto: Un hombre con mascarilla y guantes pasa por delante de una oficina de empleo en Madrid (EFE)
Un hombre con mascarilla y guantes pasa por delante de una oficina de empleo en Madrid (EFE)

Cuenta atrás para poder solicitar la nueva prestación por desempleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha ampliado el "escudo social" para amparar con un subsidio de carácter extraordinario a aquellas personas trabajadoras que, durante la emergencia sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2 y debido a la declaración del estado de alarma por el que se decretó confinamiento domiciliario en España en el mes de marzo, se han quedado sin ningún tipo de ingreso al agotarse la prestación por desempleo de la que dependían. Se trata de una nueva medida de protección de la clase trabajadora que dará cobertura, tal y como explican desde el propio Ministerio en una nota de prensa, a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral por las restricciones aplicadas para frenar los nuevos positivos del covid-19 y el parón de la actividad económica.

De acuerdo con lo que ya se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la aprobación de la medida en Consejo de Ministros, la solicitud de este subsidio especial por desempleo "podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive". Esto quiere decir que el plazo para poder acceder a la ayuda, que asciende a una cuantía de 430 euros —el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada momento, lo que en estas fechas se traduciría en esa cantidad— , se extenderá hasta el día 30 de este mes contando a partir del viernes, 6 de noviembre. Pasado dicho plazo, las solicitudes presentadas "serán denegadas", según se especifica en el propio texto. Por otro lado, de ser reconocido el derecho de percibir esta ayuda, se podrá cobrar desde el día siguiente a la solicitud.

La duración máxima de este subsidio será de noventa días, un total de tres meses, y podría llegar a unas 250.000 personas aproximadamente, desempleados que serían potenciales beneficiarios de esta prestación. En un primer momento, tal y como indica EFE, el planteamiento inicial era que se atendiera con este subsidio especial a los que hubieran sufrido una situación de desempleo sin ayudas hasta el mes de septiembre, alrededor de 500.000 personas. No obstante, finalmente, se ha ceñido a junio, lo que ha reducido el número de personas que podrían acceder a la ayuda.

Así se solicita el subsidio extraordinario

Los requisitos a tener en cuenta para poder postularse como potencial beneficiario pasan primero por constar como demandante de empleo, una condición que ya no tienen que reunir todos los miembros adultos de una unidad de convivencia para poder acceder a la prestación del ingreso mínimo vital, y haber agotado todas sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio, ya sea una prestación por desempleo de nivel contributivo, un subsidio por desempleo o ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa por reinserción (RAI), entre otras prestaciones. Además, también podrán beneficiarse de la ayuda aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, aunque cabe recordar que esta prestación no es compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

Para acceder al subsidio, que será gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, por sus siglas) no se exigirá cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas, así como tampoco habrá que probar la existencia de responsabilidades familiares. En el otro lado de la balanza, si se ha trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, será necesario contar con el cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo. Tampoco se podrá tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

La solicitud podrá presentarse entre el 6 y el 30 de noviembre, ambas fechas inclusive, a través de un formulario de un formulario de presolicitud de prestación individual que tendrá efectos de solicitud provisional y que se encuentra disponible en la sede electrónica del SEPE. También se podrá presentar en las oficinas de empleo y prestaciones del organismo una vez cumplimentado y descargado el modelo oficial de la solicitud.

Cuenta atrás para poder solicitar la nueva prestación por desempleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha ampliado el "escudo social" para amparar con un subsidio de carácter extraordinario a aquellas personas trabajadoras que, durante la emergencia sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2 y debido a la declaración del estado de alarma por el que se decretó confinamiento domiciliario en España en el mes de marzo, se han quedado sin ningún tipo de ingreso al agotarse la prestación por desempleo de la que dependían. Se trata de una nueva medida de protección de la clase trabajadora que dará cobertura, tal y como explican desde el propio Ministerio en una nota de prensa, a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral por las restricciones aplicadas para frenar los nuevos positivos del covid-19 y el parón de la actividad económica.

El redactor recomienda