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El Banco de España flexibiliza la clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito
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El Banco de España flexibiliza la clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito

Responde a las recientes recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ante la situación de emergencia generada por el covid-19

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El Banco de España ha flexibilizado la aplicación de la normativa contable de las entidades de crédito para que las operaciones crediticias reestructuradas o refinanciadas no tengan que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial si las entidades consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ahora, la concesión de este tipo de operaciones conllevaba la presunción de que se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito, presunción que ahora pretende eliminarse en el escenario de covid-19.

Esta modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros responde a las recientes recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA)ante la situación de emergencia generada por el covid-19, para que las entidades continúen prestando apoyo financiero a las empresas y a los hogares afectados por la pandemia.

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En concreto, la EBA reclamó "flexibilidad y pragmatismo" en la aplicación del marco prudencial, aclarando que, en el caso de una moratoria de deuda, no había clasificación automática de impago.

En consecuencia, el Banco de España ha modificado la citada circular de manera que las operaciones crediticias reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación no tendrán que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso.

Es decir, que dichas operaciones podrán continuar clasificadas como riesgo normal siempre que la entidad justifique no haber identificado un aumento significativo del riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial. De su lado, las operaciones de este tipo que estén en la categoría de riesgo normal en vigilancia especial podrán reclasificarse a riesgo normal siempre que se haya revertido el incremento significativo del riesgo de crédito.

Eso sí, estas operaciones deberán permanecer identificadas como reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación hasta que concluya el período de prueba mínimo de dos años durante el que el titular debe "demostrar un buen comportamiento de pago".

El Banco de España ha aclarado que la circular no impone ninguna obligación adicional a las entidades sobre cómo clasificar sus operaciones crediticias, sino que flexibiliza la aplicación de la norma al permitirles ahora refutar la presunción de que determinadas operaciones crediticias se deben clasificar como riesgo normal en vigilancia especial. Las entidades pueden incluso mantener sus prácticas contables actuales si lo consideran apropiado.

Además, ha apuntado que las entidades podrán aplicar las modificaciones a sus operaciones crediticias como un cambio en las estimaciones contables desde el 31 de marzo de 2020, informando de este hecho en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020.

El organismo considera que, dada la situación de emergencia de salud pública y sus excepcionales efectos económicos, resulta necesaria la inmediata entrada en vigor de la norma para contribuir lo antes posible al mantenimiento de la financiación a la economía real, mitigando las perturbaciones que está experimentando. La circular entrará en vigor el día posterior de su publicación en el BOE, es decir, mañana.

El Banco de España ha flexibilizado la aplicación de la normativa contable de las entidades de crédito para que las operaciones crediticias reestructuradas o refinanciadas no tengan que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial si las entidades consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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