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El grupo de expertos añade más caos a la sentencia sobre los interinos
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ACABAN LAS REUNIONES SIN DAR UNA SOLUCIÓN

El grupo de expertos añade más caos a la sentencia sobre los interinos

Hace cinco meses, el Tribunal de Luxemburgo ordenó equiparar las indemnizaciones de interinos y temporales. Pasado ese tiempo, no hay acuerdo en cómo aplicar la sentencia

Foto: La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. (EFE)
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. (EFE)

El viejo principio socrático —"solo sé que no sé nada"— se ha hecho realidad en la comisión de expertos que ha analizado —a petición del Gobierno— los efectos de las recientes sentencias del Tribunal europeo de Luxemburgo sobre las indemnizaciones a los trabajadores interinos y temporales. Una frase resume las conclusiones después de tres meses de trabajo: “Razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones”.

¿Qué resoluciones son esas? Pues ni más ni menos que las que deben elaborar tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal de Luxemburgo, toda vez que los miembros de la Comisión no han sido capaces de interpretar el veredicto de la Corte de la Unión Europea. Es más, los miembros de la Comisión no solo piden aclaraciones a los tribunales, sino que admiten que actuar de otro modo, anticipando una propuesta, incluso basada en el diálogo social, cuando la cuestión está aún 'sub judice', “correría el riesgo de provocar decisiones normativas que más tarde podrían entrar en contradicción con lo decidido en las citadas instancias jurisdiccionales”.

Es decir, todo sigue igual pese a que ya han pasado casi cinco meses desde que el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia. Tan igual que ayer por la tarde ni siquiera el Ministerio de Empleo —que es quien encargó el informe— había recibido las conclusiones “provisionales”, habilitadas formalmente en apenas tres folios.

En lo que sí coinciden los expertos —que aprovechan el documento para descalificar el contrato único, cuando nadie pidió su opinión sobre ello— es en que deberían establecerse límites temporales más estrictos para la utilización del contrato de interinidad. Y en este sentido, se propone suprimir la exclusión de los interinos de la indemnización por extinción del contrato prevista en el Estatuto de los Trabajadores para la generalidad de los trabajadores con contrato de duración determinada. Igualmente, plantean eliminar la posibilidad de la utilización por la Administración de contratos de interinidad por vacante “con una duración anormalmente larga”.

El grupo entiende que la duración máxima del contrato de interinidad debe ser fijada en el marco del diálogo social. Es decir, en convenio colectivo o en una normativa de ámbito superior. Y se extinguirá cuando transcurrido dicho plazo se produzca la reincorporación del trabajador sustituido, y entonces la rescisión del contrato operará como causa específica de despido objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Foto: La ministra de Trabajo en funciones, Fátima Báñez. (EFE)

Ahora bien, existen dos alternativas en cuanto a la cuantía de la indemnización. O 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (causas objetivas de despido) o los 12 días que se abonan por la extinción de los contratos de duración determinada, en línea con lo que establece el artículo 49 del Estatuto de Trabajadores.

Precisa y segura

Su conclusión no deja lugar a dudas: “Ante el referido panorama de indefinición que se desprende de la sentencia, la mayor parte del grupo de expertos considera que esta no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura al tema debatido”. Es decir, no hay opinión. Máxime cuando instancias como el Tribunal de Justicia de Galicia han planteado una cuestión prejudicial que debe resolver la Gran Sala de Luxemburgo. En suma, se concluye, “la mayor parte del grupo de expertos propone dejar abierta la formulación de sus propuestas definitivas sobre el asunto sometido a su consideración, en espera de que se produzcan las aludidas decisiones jurisdiccionales”.

La Comisión ha estado formada por seis especialistas en derecho del trabajo pactados entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios, coordinados por el catedrático Alfredo Montoya. Además de Montoya, han formado parte Miguel Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal Constitucional, Joaquín Pérez Rey (CCOO), José María Miranda Boto (UGT), Jordi García Viña, dirigente de la patronal CEOE, y Teresa Díaz de Terán (Cepyme).

El viejo principio socrático —"solo sé que no sé nada"— se ha hecho realidad en la comisión de expertos que ha analizado —a petición del Gobierno— los efectos de las recientes sentencias del Tribunal europeo de Luxemburgo sobre las indemnizaciones a los trabajadores interinos y temporales. Una frase resume las conclusiones después de tres meses de trabajo: “Razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones”.

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