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Competencia estudia la legalidad del límite a los depósitos impuesto por el BdE
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POR POSIBLE CONCERTACIÓN DE LAS ENTIDADES

Competencia estudia la legalidad del límite a los depósitos impuesto por el BdE

La Comisión Nacional de la Competencia, como garante de la competencia efectiva en todos los mercados (incluidos los financieros), ha anunciado este miércoles que va a estudiar

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Competencia estudia la legalidad del límite a los depósitos impuesto por el BdE

La Comisión Nacional de la Competencia, como garante de la competencia efectiva en todos los mercados (incluidos los financieros), ha anunciado este miércoles que va a estudiar el tope impuesto a los depósitos por el Banco de España por si pudiera suponer una restricción de la competencia efectiva. Para ello, va a solicitar información tanto a las entidades que han rebajado la remuneración de sus depósitos como al propio supervisor.

Esta actuación se realiza en el marco de la aplicación ordinaria de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), que la faculta para perseguir prácticas anticompetitivas en cualquier mercado, incluyendo el financiero. En caso de que se encontraran indicios de estas conductas, en cumplimiento del artículo 49 de la LDC, la Comisión Nacional de la Competencia procedería a incoar un expediente sancionador.

La cuestión que debe dirimir la Comisión que preside Luis Berenguer es si nos encontramos ante una bajada coordinada de los depósitos por parte de las entidades, lo cual supondría un pacto anticompetitivo aunque sea con el beneplácito del BdE, o bien si se trata de una norma impuesta por el supervisor en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso no habría lugar más que a un informe no vinculante que criticaría esta actuación pero sin sanciones.

Como ha informado El Confidencial, el Banco de España ha impuesto este tope a los depósitos en comunicaciones informales con las entidades, pero todas las españolas y las filiales de las extranjeras han obedecido sus órdenes. Han quedado fuera las sucursales de bancos extranjeros, como ING Direct o Espirito Santo, ya que no se les pueden aplicar las sanciones sobre el nivel de capital anunciadas por el supervisor. Éste no niega que exista esta comunicación pero insiste en que no hay ninguna circular al respecto ni tampoco está en preparación.

El nuevo tope se sitúa en el 1,75%  (el tipo oficial del BCE más un 1%) para depósitos a menos de un año, el 2,25% para productos a un plazo de entre uno y dos años y el 2,75% para los que tengan un plazo superior. Se permite que un 15% de los nuevos depósitos superen este tope; a partir de ahí se aplicará una exigencia de capital adicional al 9% legal en términos de EBA, que irá de 0,75 a 1,25 puntos en función de lo que se pase cada entidad de ese 15%. Este veto se extiende también a los pagarés, bonos y a productos estructurados que los contengan, y sólo se aplica a los clientes minoristas (con un saldo inferior a 10 millones de euros).

Ahora esta instrucción queda en entredicho a la espera de que se pronuncie Competencia, aunque de momento las entidades españolas seguirán aplicando el tope a los depósitos. Una práctica contra la que se han pronunciado asociaciones de consumidores y numerosos expertos, que consideran que es una práctica intervencionistas y limitadora de la competencia, y que no está claro que los perjuicios que causa sean inferiores al bien que busca: evitar nuevas insolvencias bancarias derivadas del deterioro de márgenes que provoca la guerra del pasivo y tratar de abaratar el crédito al reducir los costes de financiación de la banca.

La Comisión Nacional de la Competencia, como garante de la competencia efectiva en todos los mercados (incluidos los financieros), ha anunciado este miércoles que va a estudiar el tope impuesto a los depósitos por el Banco de España por si pudiera suponer una restricción de la competencia efectiva. Para ello, va a solicitar información tanto a las entidades que han rebajado la remuneración de sus depósitos como al propio supervisor.