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Las restricciones de FIFA a la transferencia de menores de edad y su encaje jurídico
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NO SE TRATA DE UN DEBATE NOVEDOSO

Las restricciones de FIFA a la transferencia de menores de edad y su encaje jurídico

El del Barcelona no es un conflicto nuevo, pero el debate jurídico y mediático sigue siendo apasionante y su resultado final no será predeterminable

Foto: Bartomeu durante la rueda de prensa sobre la sanción de la FIFA (GTres).
Bartomeu durante la rueda de prensa sobre la sanción de la FIFA (GTres).

El debate mediático suscitado por la sanción impuesta al Barcelona consistente en la prohibición de fichar en las dos próximas ‘ventanas’ del mercado de fichajes (verano 2014 e invierno 2015), además de una multa económica, trae a colación un debate que dista de ser novedoso y aborda un problema por el que, según informaciones aparecidas en prensa, otros prestigiosos clubes también estarían siendo investigados.

Según la información aparecida en la nota de prensa oficial de FIFA, la citada sanción, que también incumbiría a la Real Federación Española de Fútbol (en este último caso, imponiendo una multa pecuniaria), respondía a la violación de varias disposiciones relativas al traspaso y la primera inscripción de menores de nacionalidad extranjera, así como de otras normas relativas a la inscripción y participación de ciertos futbolistas en competiciones nacionales respecto de jugadores inscritos que habían participado en torneos durante varias temporadas entre 2009 y 2013.

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A este respecto, la normativa de FIFA, en concreto el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, prohíbe, en su artículo 19.1, las transferencias internacionales cuando se trate de menores de 18 años de edad, habilitando, en el segundo apartado de dicho artículo, hasta tres excepciones a dicha prohibición: (i) cuando los padres del deportista se trasladan al país donde el Club tiene su sede por razones extradeportivas, (ii) cuando el jugador viva a una distancia menor de 50 kilómetros de la frontera nacional de la nación en la que el Club se encuentra y también el Club se encuentra a esa distancia de la referida frontera (debiendo cumplirse otros requisitos adicionales), y (iii) cuando la transferencia sea dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tenga entre 16 y 18 años, y siempre que el nuevo club cumpla una serie de requisitos relacionados con la formación escolar, cobertura de sus necesidades básicas de alojamiento y manutención y cumplimiento de la obligación de inscripción ante la asociación correspondiente.

A partir de aquí y una vez impuesta la sanción, el recorrido que seguirá el conflicto jurídico será prolongado (el Barcelona ya ha anunciado que iniciará las acciones legales para defender sus intereses) y se iniciará por un recurso ante la Comisión de Apelación de la FIFA, cuya resolución previsiblemente confirmará la sanción, la cual será igualmente recurrible ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

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En este Tribunal, sin embargo, algunos precedentes existentes -y por eso decíamos al principio que no se trata de un tema novedoso- permiten albergar cierta esperanza. Así, en los casos de los fichajes de Kakuta por el Chelsea y de Vada por el Girondins de Burdeos, se revocó la sanción impuesta por la FIFA a los clubes en lo relativo a la prohibición de fichar, si bien, en el caso del Chelsea, se mantuvo la multa económica. Es especialmente relevante el segundo de los casos citados, puesto que el TAS fundó su criterio, a la hora de desestimar la imposición de la sanción, en el preponderante interés del menor (asunto 2012/A/2862) sobre el del club denunciante.

Ahora bien, es complicado establecer una línea homogénea de actuación por parte del TAS ya que cada supuesto cuenta con sus propias particularidades, en las que se estudia la posible adecuación a alguno de los supuestos del citado artículo 19 del Reglamento. Así, por ejemplo, el órgano arbitral también tuvo ocasión de confirmar la sanción impuesta al Nantes en su fichaje de Bangoura (jugador del Al Nasr), al entender que el supuesto no se podía incardinar en alguna de las excepciones previstas en el apartado segundo del antecitado artículo.

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Finalmente, conviene destacar que aunque el TAS ha fallado en varios supuestos (caso Acuña, CAS 2005/A/955 & 956 y caso FC Midtjylland CAS 2008/A/1485) que los principios del artículo 19 del Reglamento FIFA no contravienen principios de Derecho Comunitario y persiguen intereses legítimos, si la cuestión, finalmente, se dilucida ante la jurisdicción ordinaria, las posibles limitaciones de un organismo privado a la contratación y libertad de movimiento de los jugadores será un aspecto de hondo calado jurídico, no siendo descartable que los órganos judiciales competentes pudieran estimar que las restricciones impuestas por FIFA no se compadecen con los principios europeos de libertad de circulación y contratación.

En definitiva y aunque no nos encontremos, ni mucho menos, ante un conflicto de nuevo cuño, no por ello el debate jurídico y mediático originado deja de ser apasionante y su resultado final dista de ser predeterminable. Deberemos esperar, pues, a futuros acontecimientos e intervenciones de órganos jurisdiccionales sometidos a órdenes y principios claramente heterogéneos y, en ocasiones, confrontados.

* Ángel Olmedo Jiménez,Asociado Principal de Garrigues Sports&Entertainment (Laboral)

El debate mediático suscitado por la sanción impuesta al Barcelona consistente en la prohibición de fichar en las dos próximas ‘ventanas’ del mercado de fichajes (verano 2014 e invierno 2015), además de una multa económica, trae a colación un debate que dista de ser novedoso y aborda un problema por el que, según informaciones aparecidas en prensa, otros prestigiosos clubes también estarían siendo investigados.

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