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Quién debe pagar el wifi de casa y otras dudas sobre el teletrabajo
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Responde una abogada laboralista

Quién debe pagar el wifi de casa y otras dudas sobre el teletrabajo

Todavía quedan muchas cuestiones por despejar sobre quién debe sufragar gastos que presencialmente asume la empresa, pero que actualmente cubren los empleados

Foto: Empresas y autónomos recurren al teletrabajo durante el estado de alarma
Empresas y autónomos recurren al teletrabajo durante el estado de alarma

España ha comenzado este semana la desescalada. El plan hacia la llamada “nueva normalidad” cuenta con cuatro fases de al menos 15 días cada una y, si no hay rebrotes que obliguen a dar marcha atrás, llegará a su fin el 22 de junio. A medida que se vayan alcanzando las fechas establecidas, se recuperarán algunas actividades, como la apertura de los comercios, acudir a restaurantes y terrazas o disfrutar de espectáculos e ir a la playa.

Todavía nos queda mucho camino por andar para llegar a la vida postcoronavirus. En este tránsito, el teletrabajo, al que muchos se han acostumbrado en los dos últimos meses, no dejará de ser una realidad. Para el Gobierno desempeñar nuestro empleo desde casa será la opción preferente en las empresas y puestos donde sea posible hasta la última fase.

En este atípico escenario del mundo laboral, que no es otro que nuestra propia casa, todavía quedan muchas dudas por despejar sobre quién debe sufragar gastos que en el trabajo presencial asume la empresa e, incluso, de cómo controlar que nuestra jornada laboral no se extienda más de lo estipulado. El Confidencial ha charlado con Alejandra Gútiez, abogada laboralista del despacho A&E, para despejar varias de estas cuestiones.

Sobrecoste de energía e internet

placeholder Alejandra Gútiez, socia abogada laboralista de A&E Abogados
Alejandra Gútiez, socia abogada laboralista de A&E Abogados

“Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costes deben ser definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. En este tipo de trabajo a distancia, prima el acuerdo de voluntades”, señala la socia de A&E Abogados.

“Ahora bien, en el contexto que nos ocupa en el que el teletrabajo básicamente se impone para garantizar la protección de la salud del trabajador, debe aclararse que los costes derivados de la obligación de adoptar las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales –protección de saludno deberían recaer en modo alguno sobre los trabajadores tal y como expresamente prevé el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, aclara.

Teniendo en cuenta este planteamiento, la abogada argumenta que el sobrecoste en el que incurre el trabajador con motivo, precisamente, del desarrollo de su actividad profesional, “correrá a cargo de su empleador, incluido, por supuesto, el sobrecoste de energía”.

Los costes de las medidas necesarias para la prevención de riesgos laborales (protección de la salud) no deben recaer sobre los trabajadores

Este mismo sentido, con la conexión ainternetdebería suceder algo parecido: “En la medida en que el wifi sea una herramienta de trabajo indispensable para llevar a cabo la prestación de los servicios, la empresa debería, al menos, asumir la parte proporcional de internet correspondiente a la jornada efectiva de trabajo pactada con su empleado”.

Desgaste y coste de tecnología

Muchos empleados están poniendo a disposición de la empresa material informático propio (ordenadores, pantallas, móviles, teclados, impresoras…), que al ser utilizados en mayor medida reducirán su vida útil, algo que, al fin y al cabo, repercute económicamente en el trabajador.

A este respecto Gútiez advierte que parece difícil cuantificar el impacto que puede tener el uso excesivo de nuestros propios equipos. “Desde mi punto de vista, quizá lo razonable sería valorar en un momento inicial de la nueva situación de teletrabajo, si el trabajador prefiere hacer uso de su propio dispositivo o, en su defecto, si opta por que el empresario ponga a su disposición un nuevo aparato ‘ad hoc’ para su uso profesional”, señala la laboralista.

Foto: Foto: iStock

Por otro lado, la abogada señala como algo claro “que el empresario deberá asumir las reparaciones de aquellos aparatos electrónicos propiedad del trabajador, que se pongan al servicio de la empresa”.

Respecto al teléfono personal, que en estas semanas muchos empleados se han visto obligados a convertirlo en profesional, “en la línea de lo comentado, y siempre que se pueda acreditar este extremo frente a la empresa, se podrá exigir el importe proporcional de la factura correspondiente al uso profesional”, señala la especialista en derecho laboral.

Horarios, descansos y videollamadas

Uno de los grandes riesgos para los empleados del teletrabajo es que las fronteras temporales se han vuelto aún más difusas, por lo que se acaban realizando horas de más o contestando mensajes fuera del propio horario. A este respecto la abogada recuerda que “la fórmula del teletrabajo supone que los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa”.

Partiendo de esta premisa, Gútiez señala que el empresario tiene la obligación de establecer una fórmula de fichaje para todos los trabajadores de su plantilla –también respecto de los empleados que teletrabajan–, “no siendo esta una cuestión difícil de implantar a día de hoy, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y los softwares que se han desarrollado específicamente para cubrir esta necesidad empresarial”.

El trabajador tiene la obligación de estar a disposición en su jornada. Más allá, no tiene por qué contestar a mensajes ni llamadas

En este sentido señala que el trabajador tendrá obligación de estar a disposición de la empresa dentro de su jornada laboral pactada. Más allá de esta, no tendría obligación de contestar a mensajes ni llamadas, salvo que se pacte expresamente la realización de horas extraordinarias con el trabajador –compensadas con descanso o remuneradas como tales– o se haya pactado un plus de disponibilidad/dedicación con el empleado que prevea esta eventualidad.

Respecto a los descansos o las pausas para fumar la experta en leyes apunta a que “en ocasiones, las propias fórmulas de fichaje prevén la posibilidad de registrar este tipo de descansos. No obstante, obviamente, para el empresario es complicado controlar a distancia que el trabajador esté efectivamente en su puesto de trabajo, atendiendo a sus tareas. En todo caso, es responsabilidad del trabajador cumplir con lo pactado en el marco del contrato dentro de su deber de buena fe contractual”.

En cuanto a las tan manidas videollamadas, muchos empleados rehúsan conectar su cámara para los encuentros, algo ante lo que los jefes podrían oponerse: “En principio, el empresario ejerce su poder de organización y dirección respecto del trabajador. En este sentido, si el empresario considera que el trabajo –en ese caso una reunión– se debe realizar con una videollamada, todo apunta a que su empleado debe obedecer”. Pero aclara que, “cuestión distinta sería que le obligase a conectar una cámara en su puesto de trabajo o en su domicilio, entrando en este supuesto en juego el derecho a la intimidad y su eventual vulneración con el límite que ello supondría para el empresario”.

España ha comenzado este semana la desescalada. El plan hacia la llamada “nueva normalidad” cuenta con cuatro fases de al menos 15 días cada una y, si no hay rebrotes que obliguen a dar marcha atrás, llegará a su fin el 22 de junio. A medida que se vayan alcanzando las fechas establecidas, se recuperarán algunas actividades, como la apertura de los comercios, acudir a restaurantes y terrazas o disfrutar de espectáculos e ir a la playa.

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