Los enfermeros podrán comenzar a prescribir medicamentos este miércoles
La administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y otras campañas de salud "sólo precisarán de la correspondiente orden de dispensación"
Los profesionales de la enfermería podrán indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos como las vacunas a partir de este miércoles 24, coincidiendo con el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe.
El real decreto fue aprobado el pasado viernes 19 de octubre por el Consejo de Ministros y se publica esta martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Permitirá a los enfermeros prescribir fármacos en función de protocolos y guías de práctica clínica asistencial.
Esta nueva norma "resuelve las dificultades de interpretación" de los ámbitos competenciales de enfermeros y médicos en la aplicación de la anterior normativa de 2015, "desarrollando el carácter colaborativo" de éstos con el fin de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes.
Una reivindicación histórica
El decreto establece que “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.
Ello significa que los enfermeros podrán administrar vacunas sin necesidad de la autorización previa de un médico, una vieja reivindicación del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería Satse.
Para la acreditación de los enfermeros para poder prescribir ciertos medicamentos, un colectivo de casi 300.000 profesionales, el real decreto establece que, además de la titulación correspondiente, se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación.
Habrá tres tipos de prescripción
El Consejo General de Enfermería ha querido aclarar en qué casos podrá un profesional hacer la prescripción.
- El primero es el de medicamentos sin receta médica y otros productos sanitarios. En este caso, los enfermeros podrán prescribir sin límite según su criterio profesional.
- El segundo es el de medicamentos que no requieren diagnóstico. Los profesionales podrán prescribir vacunas, insulina, calmantes, etc. según quede establecido en los protocolos.
- El tercero es el de medicamentos sujetos a diagnóstico y prescripción médica. Aquí, los enfermeros se limitarán a los cuidados del paciente y su seguimiento, pero tras el diagnóstico y la prescripción médica podrían prescribir según dicten los protocolos.
Los profesionales de la enfermería podrán indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos como las vacunas a partir de este miércoles 24, coincidiendo con el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe.
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