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El Tribunal Supremo anula la condena al asesino y violador de dos mujeres policías, pero estará en la cárcel hasta 2021
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El Tribunal Supremo anula la condena al asesino y violador de dos mujeres policías, pero estará en la cárcel hasta 2021

Pedro Jiménez, condenado a 83 años de prisión por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y la violación de dos mujeres policías, una sentencia que

Foto: El Tribunal Supremo anula la condena al asesino y violador de dos mujeres policías, pero estará en la cárcel hasta 2021
El Tribunal Supremo anula la condena al asesino y violador de dos mujeres policías, pero estará en la cárcel hasta 2021

Pedro Jiménez, condenado a 83 años de prisión por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y la violación de dos mujeres policías, una sentencia que el Tribunal Supremo ha anulado según se ha conocido hoy, no saldrá de la cárcel hasta 2021, como mínimo, por tener otras penas pendientes.

Así lo asegura hoy la Fiscalía Superior de Cataluña en un comunicado en el que considera que la resolución del Tribunal Supremo sobre este caso "genera duda e incertidumbre, al no constituir criterio único del TS sobre aspectos que afectan a la misma competencia enjuiciadora de los tribunales ordinarios".

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia contra Pedro Jiménez, condenado a 83 años por la sección sexta de la Audiencia de Barcelona por el asesinato y la violación de dos mujeres policía en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso. La decisión del TS, que ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, deja sin efecto la prisión provisional de Pedro Jiménez, aunque éste continuará en la cárcel hasta el año 2021 por condenas anteriores por delitos de robo con violación.

La Fiscalía argumenta que esta situación es generadora de "graves dudas" acerca de cuál va a ser el criterio a seguir en otros procedimientos aún pendientes de juicio o en trámite de casación, por lo que considera "deseable" que el Supremo "siente criterios uniformes e invariables en dicha materia" y que afectan a delitos "de extraordinaria gravedad y generadores de una importantísima alarma social". No obstante, "acata y respeta la resolución dictada", aunque recuerda que a la Fiscalía le asiste la facultad de ejercitar las acciones legales oportunas y, en especial, la de poder presentar un nuevo escrito de acusación "adecuado a las exigencias y formalidades propias del Tribunal del Jurado".

La Audiencia de Barcelona espera ahora que el TS, que deliberó sobre este recurso el pasado 18 de junio, le comunique hasta dónde se retrotrae el caso, que puede volver al juzgado de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), que es donde se inició el proceso, puesto que los crímenes se cometieron en el barrio de Bellvitge de este municipio.

Las jóvenes Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de León, fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas fue violada por Pedro Jiménez en el piso que compartían ambas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet y que, tras el doble crimen, fue incendiado por Pedro Jiménez.

Jiménez era un interno de Can Brians condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo, y gozaba de un permiso penitenciario el día de los hechos.

Pedro Jiménez, condenado a 83 años de prisión por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y la violación de dos mujeres policías, una sentencia que el Tribunal Supremo ha anulado según se ha conocido hoy, no saldrá de la cárcel hasta 2021, como mínimo, por tener otras penas pendientes.

Así lo asegura hoy la Fiscalía Superior de Cataluña en un comunicado en el que considera que la resolución del Tribunal Supremo sobre este caso "genera duda e incertidumbre, al no constituir criterio único del TS sobre aspectos que afectan a la misma competencia enjuiciadora de los tribunales ordinarios".

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia contra Pedro Jiménez, condenado a 83 años por la sección sexta de la Audiencia de Barcelona por el asesinato y la violación de dos mujeres policía en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso. La decisión del TS, que ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, deja sin efecto la prisión provisional de Pedro Jiménez, aunque éste continuará en la cárcel hasta el año 2021 por condenas anteriores por delitos de robo con violación.

La Fiscalía argumenta que esta situación es generadora de "graves dudas" acerca de cuál va a ser el criterio a seguir en otros procedimientos aún pendientes de juicio o en trámite de casación, por lo que considera "deseable" que el Supremo "siente criterios uniformes e invariables en dicha materia" y que afectan a delitos "de extraordinaria gravedad y generadores de una importantísima alarma social". No obstante, "acata y respeta la resolución dictada", aunque recuerda que a la Fiscalía le asiste la facultad de ejercitar las acciones legales oportunas y, en especial, la de poder presentar un nuevo escrito de acusación "adecuado a las exigencias y formalidades propias del Tribunal del Jurado".

La Audiencia de Barcelona espera ahora que el TS, que deliberó sobre este recurso el pasado 18 de junio, le comunique hasta dónde se retrotrae el caso, que puede volver al juzgado de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), que es donde se inició el proceso, puesto que los crímenes se cometieron en el barrio de Bellvitge de este municipio.

Las jóvenes Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de León, fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas fue violada por Pedro Jiménez en el piso que compartían ambas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet y que, tras el doble crimen, fue incendiado por Pedro Jiménez.

Jiménez era un interno de Can Brians condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo, y gozaba de un permiso penitenciario el día de los hechos.