Es noticia
Sin cinturón no hay indemnización
  1. Motor
SEGÚN SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Sin cinturón no hay indemnización

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado sentencia en contra de una persona que viajaba en el asiento delantero derecho de un coche que chocó con

Foto: Sin cinturón no hay indemnización
Sin cinturón no hay indemnización

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado sentencia en contra de una persona que viajaba en el asiento delantero derecho de un coche que chocó con otro vehículo en Portugal y que al no llevar puesto el cinturón de seguridad salió despedido y sufrió heridas en la cara y la cabeza.

Esta persona denunció a las aseguradoras de los dos vehículos, pero la Justicia portuguesa dictaminó en contra del demandante por no llevar el cinturón puesto. Posteriormente, el demandante recurrió a otras instancias y la denuncia llegó al Tribunal de Justicia Europeo, que nuevamente ha fallado en su contra, según informa la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados, AEA.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente una sentencia, muy importante, en la que se declara que no son contrarias al derecho comunitario para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico “las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.

El caso ahora resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE se inició en junio de 2004, en Portugal, a raíz de una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara.

El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (el equivalente a nuestro Consorcio de Compensación de Seguros, al circular éste sin seguro), y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.

Sin embargo, su petición fue rechazada sobre la base del artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que “los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués”.

Por ello, decidió interponer recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE. Ekl objetivo era que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a ser indemnizado era o no compatible con las Directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

El fallo del Tribunal de Justicia europeo no ofrece dudas y no sólo porque la decisión ha sido tomada por la Gran Sala -que se reúne cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes-, sino porque el fallo es contundente en relación con la normativa comunitaria al declarar que “no se oponen las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.

Pero lo más importante es que lo mismo que le ha pasado al pasajero portugués, podría haber ocurrido en España. Tal y como reconoce el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “en España también podría haber ocurrido lo mismo ya que de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el caso de daños a las personas se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado”.

Por ello, de cara a estos días en los que como consecuencia del Puente de todos los Santos habrá muchos desplazamientos por carretera conviene recordar una vez más que el cinturón de seguridad es una pieza clave para conseguir la máxima seguridad en los desplazamientos. Y además, por si no fuera una razón suficientemente importante para ponerse el cinturón, en caso de un accidente la prueba de que no se llevaba puesto el cinturón puede suponer el no cobrar la indemnización.

Y un último recordatorio en este sentido, con una campaña informativa que la asociación AEA puso en marcha anteriormente, “Si conduces bebido, olvídate del seguro”, para advertir que la legislación española también excluye expresamente la cobertura de quienes conduzcan en estado de embriaguez o habiendo ingerido drogas.

Si tiene que ponerse al volante, hágalo de la mejor manera posible, descansado, sin una gota de alcohol y, por supuesto, con el cinturón de seguridad puesto, pero no solo en las plazas delanteras sino en todas las plazas ocupadas del coche. Y los niños, por supuesto, también están obligados. Si van a salir en estos días, ¡Buen viaje! 

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado sentencia en contra de una persona que viajaba en el asiento delantero derecho de un coche que chocó con otro vehículo en Portugal y que al no llevar puesto el cinturón de seguridad salió despedido y sufrió heridas en la cara y la cabeza.