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La DGT cancelará los antecedentes a los tres años
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EL ORGANISMO INSISTE EN QUE NO SE RECUPERAN LOS PUNTOS

La DGT cancelará los antecedentes a los tres años

La Dirección General de Tráfico ha anunciado que cancelará los antecedentes con más de tres años de los conductores sancionados, lo que abre un nuevo problema

Foto: La DGT cancelará los antecedentes a los tres años
La DGT cancelará los antecedentes a los tres años

La Dirección General de Tráfico ha anunciado que cancelará los antecedentes con más de tres años de los conductores sancionados, lo que abre un nuevo problema legal ya que mientras que la DGT advierte que eso no significa que los conductores recuperen los puntos perdidos hace más de tres años, para la organización Automovilistas Europeos Asociados si permitirá que miles de titulares del carné de conducir recuperen esos puntos perdidos. 

Hasta ahora la DGT no cancelaba, como marca la ley, los antecedentes de un conductor a los tres años de su cumplimiento. Lo que no queda muy claro es si sirve de algo que a una persona que cometió una falta hace más de tres años le quiten ese antecedente de su expediente pero sin devolverle los puntos de su carné. Con ello, miles de conductores están ahora a la espera de saber si recuperan sus puntos perdidos hace más de tres años o no. 

Una reciente resolución firmada por María Seguí, directora general de Tráfico  ordena que conforme con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y en la Ley de Protección de Datos se cancelen los antecedentes desfavorables como conductor, “una vez transcurrido el plazo reglamentario desde su cumplimiento o prescripción”.

“Es la primera vez -según informa la organización Automovilistas Europeos Asociados- que la DGT dicta una resolución en este sentido y cambia radicalmente de criterio respecto del que venía manteniendo hasta ahora en relación a la cancelación de los antecedentes desfavorables de los conductores por la pérdida de puntos”.

Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que la pérdida de puntos no constituía una sanción y por tanto no le afectaba la cancelación de antecedentes prevista en el apartado 4 del Art. 93 de la Ley de Seguridad Vial que indica: “Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción”.

Por este motivo, hace ahora un año AEA denunció la situación de miles de conductores a los que se les estaba privando injustamente de su derecho a conducir porque, en contra de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, Tráfico no había limpiado de sus registros los antecedentes desfavorables caducados, que seguían actuando negativamente en el cálculo del saldo de puntos.

Para no dotar a la pérdida parcial de puntos de ninguna garantía jurídica y así poder mantener sin límite de tiempo en los registros unos antecedentes desfavorables de los conductores el anterior director general de Tráfico Pere Navarro la definió como “una mochilita que acompañaba a determinadas sanciones graves y muy graves”.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo -en respuesta al recurso planteado por AEA contra el permiso por puntos- aclaró la cuestión y en su sentencia del 4 de junio de 2009 reconoció sin ninguna duda la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos. Por tanto reconoció la obligación de respetar las necesarias garantías jurídicas que rodean a cualquier sanción, entre ellas la obligación de cancelar de oficio, a efectos de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos en el Registro de Conductores e Infractores una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Según estimaciones de AEA, en los últimos tres años más de 200.000 multas con detracción de puntos debían haberse cancelado del registro de Conductores e Infractores, porque había transcurrido con exceso el plazo legalmente establecido para ello, de tres años.

“Y  ese mantenimiento ilegal de antecedentes en los registros de Tráfico –señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo- ha podido determinar que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente de su carnet de conducir al haberles contabilizado sanciones que por Ley debían estar borradas”.

“Por eso desde AEA celebramos el cambio de criterio de la Dirección General de Tráfico -continúa Arnaldo- y no sólo porque supone el restablecimiento de unos derechos individuales que venían siendo conculcados, sino porque la propia Administración se estaba colocando en un peligroso polvorín jurídico que estaba a punto de estallar y que estaba afectando también al trabajo desarrollado por la Fiscalía. En este sentido, muchos procedimientos penales incoados por la comisión de presuntos delitos de seguridad vial se tenían que archivar por una deficiente tramitación administrativa en la declaración de la pérdida de vigencia del permiso de conducir”.

Los errores administrativos provocan el archivo de un importante número de delitos. En efecto, según se recoge en el último informe elaborado por el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial durante los últimos cuatro años se han tramitado cerca de 160.000 procedimientos judiciales por el delito de conducción sin carnet, y se destaca que se ha producido “un porcentaje de archivos importante en el delito de conducir tras haber perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos” por problemas en la notificación de las resoluciones declarando la pérdida del derecho a conducir a través de edictos.

 “Sin embargo –concluye Arnaldo- muchos de ellos se han tenido que archivar porque la DGT estaba manteniendo en sus registros antecedentes desfavorables de pérdida de puntos que por Ley debían estar cancelados”.

Qué deben hacer los conductores

El artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones y la detracción de puntos deberán comunicarse para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa y se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Para verificar que Tráfico ha cancelado correctamente los antecedentes desfavorables AEA recomienda pedir cuanto antes un informe detallado en la Jefatura provincial de Tráfico, o bien a través de internet si se dispone de firma digital, y comprobar que no existen anotadas sanciones anteriores al 15 de setiembre de 2009. 

En caso de que conste alguna, se debe solicitar la inmediata cancelación, ya que en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa debe estar, o no, cancelada de acuerdo con la Ley.


La Dirección General de Tráfico ha anunciado que cancelará los antecedentes con más de tres años de los conductores sancionados, lo que abre un nuevo problema legal ya que mientras que la DGT advierte que eso no significa que los conductores recuperen los puntos perdidos hace más de tres años, para la organización Automovilistas Europeos Asociados si permitirá que miles de titulares del carné de conducir recuperen esos puntos perdidos.