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Los ocho agujeros negros en la Declaración de la Renta del inversor (y el de la discordia)
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las novedades de este año

Los ocho agujeros negros en la Declaración de la Renta del inversor (y el de la discordia)

A la procelosa labor que ya de por sí supone hacer la Declaración de la Renta se suma la casuística de los inversores. Si eres uno de ellos, apunta estos puntos

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Sólo queda un mes para saldar cuentas con Hacienda, una procelosa labor que, además, cada año incluye novedades cuyo desconocimiento puedesuponer un tirón de orejas del fisco o una oportunidad de abaratar nuestra cuenta final. Ala problemática que ya tiene de por sí la Declaración de la Renta, en el caso de un inversorse le añade una casuística especial, y todo ellosin olvidar que, en función de dónde se esté empadronado, hay variaciones en el IRPF.

Para evitar disgustos, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado una lista con las principales novedades que deben tener en cuenta los inversores a la hora de hacer la declaración del IRPF, incluyendolas particularidades de cada comunidad. Pasen y lean.

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensionesdeben revisar con detenimiento su declaración, porque en los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014 se han aumentado los tipos de IRPF en una horquilla que, según nóminas, ha ido desde 0,75 hasta 7 puntos porcentuales adicionales. Las aportaciones a planes de pensiones permiten un ahorro fiscalque debe contrastarse con estos nuevos números, para comprobar que realmente se han hecho bien los cálculos. El premio es importante, ya que estas aportaciones suponen un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña

Es una de las ventajas fiscales que más desapercibidas pasa y, sin embargo, puede reportar un interesante ahorro. La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes del citado 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Desde 2013, se penaliza fiscalmente las operaciones de compra y venta de acciones que se realicen en un plazo inferior a un año. Con esta medida, se busca privilegiar a los inversores estables frente a las operaciones con un carácter más especulador. Por eso, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general, tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

A los emprendedores que pusieron en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa el año pasado, los Técnicos de Hacienda les recuerdan que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

Aquellos que han apoyado a familiares y amigos en la aventura de montar un negociotienen su recompensa. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels o del capital semilla, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada. Eso sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: la base máxima de deducción son 50.000 euros y la participación adquirida nunca puede ser superior al 40% del capital. Además, se está exento de tributar la posible plusvalía que se obtenga al salir de la sociedad siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Para aquellos que inviertan en una Socimi, desaparece la exención de los dividendos cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF, que tampoco se podrá beneficiar de la exención sobre los primeros 1.500 euros anuales. Además, a partir de 1 de enero de 2013desaparece la exención de la que disfrutaban antes los socios de estas entidades por la ganancia patrimonialobtenida con la venta de participaciones de estas sociedades. Ahora, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados.

La posibles pérdidas (saldo negativo) que se tengan por la venta de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación únicamente pueden compensarse con las ganancias (saldo positivo) de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el periodo impositivo, con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo (antes era el 25%). El resto no compensado se podrá haceren los cuatro años siguientes. No obstante, se ha establecido un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012

Una de las principales novedades de esta renta es la obligación de tributar el canje de las preferentes, operación que se llevó a cabo con una quita que tributa como rendimiento mobiliario negativo. En cambio, las pérdidas o ganancias que puedan obtenerse con la venta posterior de estas acciones va por el lado de pérdida o ganancia patrimonial.

Andalucía permite deducir el20% en la adquisición de acciones en sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con el límite de 4.000 euros deducible, lo que significa una inversión máxima de 20.000 euros.

Aragón, además de contar con la misma ventaja que Andalucía,también concede un20% en la Inversión en acciones de empresas del MAB, con un importe máximo deducible de 10.000 euros, lo que supone inversiones máximas de 50.000 euros. En el caso de empresas de nueva creación que no coticen en el MAB, el límite es de 4.000 euros deducibles.

Islas Baleares.Los contribuyentes insulares pueden deducirse un20% en la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación hasta un máximo de 600 euros deducibles (inversión máxima de 3.000 euros).

Cantabria.Cuenta con un ventaja similar a la de Baleares, pero con la diferencia de que el límite lo sitúa en 1.000 euros y el porcentaje en el15%.

Castilla-La Mancha.En esta ocasión, se puede deducir el con el límite máximo deducible de 5.000 euros anuales si se toman participaciones en sociedades cooperativas de la región.

Cataluña.Alcanza hasta el30% cuando se toman participaciones en empresas de nueva creación, hasta unimporte máximo deducible de 6.000 euros; y el20% cuando se trata de empresas del MAB, aunque en este caso eleva el límite a10.000 euros.

Extremadura también ofrece permite una deducción del20% en empresas de nueva creación con un máximo de4.000 euros.

Galicia ofrece ventajas fiscales del 20%, con el límite de 4.000 euros, tanto para sociedades laborales como para entidades de nueva creación. En el caso del MAB, el beneficio fiscal se limita la 15%, pero el máximo deducible es el mismo.

Comunidad de Madrid permite deducir un 20% en nuevas empresas; hasta 4.000 euros; y otro tanto en empresas del MAB, con un máximo deducible de 10.000 euros.

Región de Murcia: beneficia la inversión en nuevas empresas que seansociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas con un importe máximo deducible de 4.000 euros. En el caso del MAB, permite deducciones del 20% conun importe máximo deducible de 10.000 euros.

Sólo queda un mes para saldar cuentas con Hacienda, una procelosa labor que, además, cada año incluye novedades cuyo desconocimiento puedesuponer un tirón de orejas del fisco o una oportunidad de abaratar nuestra cuenta final. Ala problemática que ya tiene de por sí la Declaración de la Renta, en el caso de un inversorse le añade una casuística especial, y todo ellosin olvidar que, en función de dónde se esté empadronado, hay variaciones en el IRPF.

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