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El Gobierno deja al Banco de España fuera de la ley de transparencia
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LA POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA QUEDA FUERA DE LA NORMA

El Gobierno deja al Banco de España fuera de la ley de transparencia

La ‘ley del silencio’ seguirá rigiendo en el ámbito de las decisiones económicas. En particular, en el Banco de España, cuyas actas seguirán sin darse a

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El Gobierno deja al Banco de España fuera de la ley de transparencia

La ‘ley del silencio’ seguirá rigiendo en el ámbito de las decisiones económicas. En particular, en el Banco de España, cuyas actas seguirán sin darse a conocer. Así lo establece el anteproyecto de la ley de transparencia que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros, y en el que se precisa que el derecho a la información (artículo 10) podrá ser “restringido” cuando su divulgación “suponga un perjuicio para la política económica y monetaria”.

Aunque el Banco de España ya no tiene competencias en materia de política monetaria -fueron traspasadas al Banco Central Europeo con la creación del euro-, sus órganos de dirección deciden acuerdos de especial transcendencia sobre el sistema financiero, pero la nueva ley no deroga el Reglamento interno del banco, que establece que las actas del Consejo “tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones”.

Tan sólo se ponen a disposición de los investigadores las que tienen interés histórico, pero no de una forma sistematizada y con una cronología predeterminada. La nueva ley de transparencia habla de garantizar la “confidencialidad” o el “secreto” requerido en el proceso de toma de decisiones.

El reglamento del banco central precisa que las actas quedarán custodiadas por el secretario general del Banco de España, “que las numerará por orden cronológico y cuidará de que sean encuadernadas anualmente”.

En esta misma línea se encuentra la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyo reglamento interno determina que las deliberaciones del consejo tienen carácter “reservado”, debiendo guardar “secreto” de las mismas quienes tuvieran conocimiento de ellas. No se da ningún plazo sobre la caducidad de la norma.

Deliberaciones

La publicación de las actas del Banco de España es una vieja reivindicación de sectores profesionales y académicos, que echan en falta mayor transparencia por el parte del banco central, en línea con lo que sucede en EEUU o el Reino Unido, donde tanto la Reserva Federal como el Banco de Inglaterra publican tanto la deliberaciones como incluso los resultados de las votaciones sobre política monetaria.

En el caso de España, se argumenta que al formar parte del sistema europeo de bancos centrales, no pueden publicarse las deliberaciones del BCE sobre política monetaria, ya que podrían conocerse detalles de las discusiones que afectaran a los gobiernos nacionales. El Banco de España, en todo caso, es uno de los bancos centrales del eurosistema que más y mejor información estadística publica en su página web.

La ley de transparencia, igualmente, restringe la publicación de información cuando afecte a “intereses económicos y comerciales”, pero sin delimitar el perímetro de aplicación de esta norma de carácter general. Aunque deja claro que la aplicación de los límites será “justificada y proporcionada”, es decir que en caso de reclamación la administración afectada debe dar argumentos sólidos.

Este tipo de argumentos son los que esgrime el regulador para  no publicar las actas de las reuniones de su comisión ejecutiva o el Consejo de Gobierno, toda vez que afecta a empresas privadas. Una circular interna del Banco de España prohíbe, de hecho, difundir datos individuales de las empresas que forman parte de la Central de Balances “salvo que se haga constar su autorización expresa”.

La ‘ley del silencio’ seguirá rigiendo en el ámbito de las decisiones económicas. En particular, en el Banco de España, cuyas actas seguirán sin darse a conocer. Así lo establece el anteproyecto de la ley de transparencia que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros, y en el que se precisa que el derecho a la información (artículo 10) podrá ser “restringido” cuando su divulgación “suponga un perjuicio para la política económica y monetaria”.

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