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El Supremo avala la transparencia del IRPH en las hipotecas de las viviendas protegidas
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POR TANTO, NO ES ABUSIVO Y NO ES NULO

El Supremo avala la transparencia del IRPH en las hipotecas de las viviendas protegidas

El TS se ha pronunciado sobre el recurso de casación presentado por un prestatario con una hipoteca IRPH que solicitaba la nulidad por falta de transparencia y abusividad de la cláusula

Foto: IRPH (Corbis)
IRPH (Corbis)

La batalla judicial del IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) escribe un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación presentado por un prestatario con una hipoteca referenciada a este índice y que solicitaba la nulidad del mismo por falta de transparencia y abusividad de la cláusula.

Este asunto había quedado sin resolver por parte del Alto Tribunal, que a mediados de octubre se pronunció otros tres recursos de casación, por sus particularidades respecto a otras hipotecas con IRPH: afecta a una vivienda de protección oficial (VP) y no a una vivienda libre y su uso fue avalado por los magistrados debido a que el decreto que regulaba el Plan de Vivienda de 2005, del que formaba parte la casa, lo señalaba específicamente como uno de los índices utilizables para gravar los créditos.

Foto: El TS dice que no hubo transparencia con el IRPH, pero insiste en que no es abusivo.

En la nota emitida el pasado 21 de octubre -falta por conocerse el contenido del fallo-, el Tribunal Supremo apreció falta de transparencia en el IROH, pero no abusividad, lo que impide declarar la nulidad de la cláusula y, por tanto, su expulsión del contrato.

En esta ocasión, el Supremo desestima el recurso de casación de un prestatario que solicitó la nulidad del IRPH al considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros de control de transparencia.

No hay falta de transparencia, no hay abusividad

El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula, "que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada". Para desestimar el recurso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explica en una nota que "aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su propia jurisprudencia, según la cual la transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato, pero esto no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación".

El Alto Tribunal avala su transparencia y, por tanto, su no abusividad en el que hecho de que el IRPH está "regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros (el último de 31 de marzo de 2020) publicados en el BOE". En este sentido, entiende que "este conjunto de circunstancias permite considerar que el prestatario tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía".

El recurrente no ha justificado que este índice sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales

Por otro lado, el Supremo señala que no comparte la tesis del recurso del prestatario sobre el "carácter manipulable"del índice, "que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública". Y señala que el recurrente no ha justificado que este índice sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales "y, de hecho, el euríbor, que es el índice cuya aplicación solicita en la demanda, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor".

El Alto Tribunal tambié rechaza aceptar el argumento de que evolución tan dispar entre el IRPH y otros índices, "por causas no atribuibles a la entidad bancaria, o la falta de información sobre la evolución futura de tal índice, causara, en el momento de la contratación, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe".

La reacción por parte de las asociaciones de consumidores no se ha hecho esperar. "Estamos cada vez más indignados con las resoluciones del Tribunal Supremo que niegan totalmente la doctrina europea y también española. En nuestra normativa se considera que una cláusula que no supera la transparencia es nula de pleno derecho", ha dicho Patricia Suárez, presidenta de Asufin poco después de conocerse el fallo.

"El Supremo hace una interpretación absolutamente retorcida por la que considera que es absolutamente transparente que una vivienda cuyo índice se publica por un Consejo de Ministros es suficientemente claro, es público y es notorio y el consumidor no se puede dar por engañado. Pues bien, esto no es así, y desde Asufin exigimos al Gobierno una clara rectificación y que desde el Consejo de Ministros se regulen las viviendas de protección oficial sin IRPH. Creemos que es lo justo y adecuado y evitará que muchas familias tengan que seguir litigando. Desde la asociación daremos los pasos necesarios para que este asunto llegue de nuevo a Europa y se haga de nuevo justicia con todos los afectados por IRPH".

Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, "si bien ya esperábamos una sentencia en esta línea dadas las últimas resoluciones de este mismo Órgano, nos sorprende el dictamen del Tribunal Supremo en relación al IRPH en hipotecas de viviendas de protección oficial, que es el caso que se analizaba en esta ocasión, por lo que creemos que esta sentencia es todavía más demoledora que la que conocimos, a través de una nota de prensa, el pasado mes de octubre".

"Teniendo en cuenta que los afectados por el IRPH en estos casos presentan una especial situación de vulnerabilidad y se supone que responden al compromiso de los poderes públicos de facilitar una vivienda digna a los más desfavorecidos, con esta sentencia ahora, paradójicamente, nos encontramos con personas económicamente más débiles que pagan más por sus préstamos hipotecarios que los propietarios de vivienda libre y que, tras lo conocido en la nota de prensa que acaba de publicar el Tribunal Supremo, la reclamación de este colectivo se torna realmente complicada", concluye Velázquez.

La batalla judicial del IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) escribe un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación presentado por un prestatario con una hipoteca referenciada a este índice y que solicitaba la nulidad del mismo por falta de transparencia y abusividad de la cláusula.

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